ACUERDO, Nº 049-2016-APN/DIR, PROYECTOS - Proyecto de Resolución de Acuerdo de Directorio que aprueba el proyecto de “Norma Técnica para la evaluación de las viabilidades técnicas portuarias”-ACUERDO-Nº 049-2016-APN/DIR

EmisorPROYECTOS
Fecha de la disposición 2 de Agosto de 2016

Callao, 2 de agosto de 2016

VISTO:

El Informe Técnico Legal Nº 034-2016-APN/UAJ/DT/DIPLA de fecha 07 de julio de 2016, mediante el cual se recomienda la publicación del Proyecto de “Norma Técnica para la evaluación de las viabilidades técnicas portuarias” para recibir comentarios;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), así como el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, la Autoridad Portuaria Nacional (APN) es un Organismo Técnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera y facultad normativa por delegación del MTC;

Que, el literal v) del artículo 24 de la LSPN señala que la APN tiene la atribución de normar las autorizaciones portuarias (actualmente viabilidades técnicas portuarias), habilitaciones portuarias y licencias de obras portuarias, y coordinar su ejecución con as autoridades portuarias regionales;

Que, el artículo 100 del Reglamento de la LSPN, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2004-MTC (RLSPN), establece que la APN, por delegación de facultades del MTC, cuenta con facultades normativas y reglamentarias en el ámbito de su competencia;

Que, en el documento del visto la Dirección Técnica (DITEC), la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos (DIPLA) y la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) de la APN recomiendan la aprobación de una norma técnica para la evaluación de las viabilidades técnicas portuarias;

Que, las áreas técnicas antes mencionadas y el área legal han advertido la necesidad de contar con un documento normativo que detalle cuáles son los documentos técnicos que DITEC y DIPLA evalúan en los mencionados procedimientos, así como el concepto de los mismos y la metodología que se emplea, con la finalidad de uniformizar los criterios de evaluación;

Que, el TUPA de la APN regula en los numerales 13, 14, 15 y 16 los procedimientos administrativos de la siguiente manera: en el numeral 13: Autorización de Uso Temporal de Áreas acuáticas y/o Terrenos Ribereños para Habilitaciones Portuarias con un plazo de 30 días hábiles, en el numeral 14: Renovación de Autorización de Uso Temporal de Áreas Acuáticas y/o Terrenos Ribereños para Habilitaciones Portuarias; con un plazo de 15 días hábiles, en el numeral 15: Autorizaciones Definitivas para el Uso de Áreas Acuáticas y/o Terrenos Ribereños para Habilitaciones Portuarias, con 10 días hábiles de plazo, y, en el numeral 16: Renovación de Autorizaciones Definitivas para el uso de Áreas Acuáticas y/o Terrenos Ribereños para Habilitaciones Portuarias; con un plazo de 15 días hábiles;

Que, en el TUPA de la APN estos procedimientos están clasificados como de evaluación previa y con silencio administrativo negativo;

Que, los artículos 29 al 34 del Reglamento de la LSPN, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC (RLSPN) regulan los procedimientos para obtener la autorización temporal y definitiva de uso de área acuática y franja ribereña, y la renovación de la autorización temporal;

Que, con fecha 11 de diciembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1147, Decreto Legislativo que Regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las Competencias de la Autoridad Marítima Nacional (AMN) - Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), el mismo que establece en su artículo 5 numeral 11, que la AMN tiene atribuciones para otorgar a las personas naturales o jurídicas derechos de uso de área acuática;

Que, el 3 de julio de 2013, el MTC, a través de la Dirección General de Transporte Acuático (DGTA), y la AMN - DICAPI, emitió un comunicado en el Diario “El Comercio”, informando al público en general sobre el “Procedimiento para el Otorgamiento del Derecho de Uso de Área Acuática para Actividades Portuarias”;

Que, mediante Oficio Nº 280-2013-MTC/13 de fecha 11 de julio de 2013, la DGTA informa a la APN el nuevo procedimiento para el otorgamiento de derecho de uso de área acuática para actividades portuarias en aplicación de la LSPN y el Decreto Legislativo Nº 1147, enmarcado dentro de la política del MTC de ordenar, racionalizar y acelerar los procesos y de simplificación administrativa, correspondiendo implementarlos;

Que, a través del Decreto Supremo N° 015-2014-DE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la AMN - DICAPI, cuyo artículo 682 señala como requisito previo para el inicio del trámite de uso de área acuática, la declaratoria de viabilidad técnica temporal portuaria emitida por la APN, en la que se indique el periodo por el que se otorga el derecho de uso solicitado;

Que, la APN a fin de no perjudicar a los administrados otorga las Viabilidades Técnicas Portuarias temporales y definitivas, y sus respectivas renovaciones, adecuando estos procedimientos administrativos a los regulados en el RLSPN y el TUPA de la APN (numerales 13, 14, 15 y 16); sin embargo, los procedimientos administrativos de Viabilidades Técnicas Portuarias temporales y definitivas, y sus respectivas renovaciones, no se encuentran reguladas en este último cuerpo normativo;

Que, UAJ, DITEC y DIPLA en el Informe Técnico Legal N° 034-2016-APN/UAJ/DT/DIPLA consideran que es necesario contar con una norma técnica que detalle cuáles son los documentos técnicos que DITEC y DIPLA evalúan en los mencionados procedimientos, así como el concepto de los mismos y la metodología que se emplea, con la finalidad de uniformizar los criterios de evaluación; asimismo, concluyen que el proyecto denominado “Norma Técnica para la evaluación de las viabilidades técnicas portuarias” es técnica y jurídicamente viable;

Que, el inciso 1 del artículo 14° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, mediante el cual se aprobó el “Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General”; establece que corresponde que el proyecto de “Norma Técnica para la evaluación de las viabilidades técnicas portuarias” sea publicado en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Electrónico de la entidad o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia; con la finalidad de que las personas interesadas formulen comentarios sobre la medida propuesta;

Que, en Sesión N° 403 celebrada el 20 de julio de 2016, el Directorio de la APN se acordó la aprobación del proyecto “Norma Técnica para la evaluación de las viabilidades técnicas portuarias”, facultando al Presidente del Directorio la emisión de la resolución que corresponda;

Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente;

Que, de acuerdo con la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y...

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