RESOLUCION, Nº 202-2016-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Emiten disposiciones transitorias para la exoneración de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos por desabastecimiento de GLP en la Región Loreto-RESOLUCION-Nº 202-2016-OS/CD

Fecha de disposición13 Agosto 2016
Fecha de publicación13 Agosto 2016
596739
NORMAS LEGALES
Sábado 13 de agosto de 2016
El Peruano
/
del numeral 3) del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco
del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral
Especial del Decreto Legislativo N° 1057, está excluido
de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto
legislativo. Este personal sólo puede ser contratado para
ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de
Asignación de Personal – CAP de la Entidad”;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 152-2015/SIS de
fecha 21 de julio de 2015, se designa al Sr. Javier Orlando
Campos Véliz en el cargo de Director Ejecutivo de la Ocina
de Abastecimiento de la Ocina General de Administración
de Recursos del Seguro Integral de Salud, a través de la
modalidad de Contratación Administrativa de Servicios;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 171-2015/
SIS de fecha 19 de agosto de 2015, se designa a la
abogada Patricia Daysi Barrientos Morales en el cargo de
Gerente de la Gerencia del Asegurado del Seguro Integral
de Salud, a través de la modalidad de Contratación
Administrativa de Servicios;
Que, de acuerdo al documento de vistos, la Ocina
de Gestión de Recursos Humanos de la Ocina General
de Administración de Recursos, señala que estando a la
disposición de cargo formulada por el Sr. Javier Orlando
Campos Véliz, y la abogada Patricia Daysi Barrientos
Morales resulta viable dar por terminada las designaciones
en el cargo de Director Ejecutivo de la Ocina de
Abastecimiento dispuesta mediante Resolución Jefatural
N° 152-2015/SIS, y en el cargo de Gerente de la Gerencia
del Asegurado dispuesta mediante Resolución Jefatural
N° 171-2015/SIS mediante aceptación de renuncia;
Que, asimismo, considera que para la correcta
operatividad de la Ocina de Abastecimiento de la Ocina
General de Administración de Recursos, así como de la
Gerencia del Asegurado, resulta necesario efectuar las
acciones de designación que resulte pertinente, a n de
cubrir las plazas de Director Ejecutivo de la Ocina de
Abastecimiento de la Ocina General de Administración
de Recursos y de Gerente de la Gerencia del Asegurado
del Seguro Integral de Salud;
Con el visto bueno del Secretario General, de la
Directora General de la Ocina General de Administración
de Recursos y de la Directora General de la Ocina
General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del poder Ejecutivo en el
Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos;
el Decreto Legislativo N° 1057, que Regula el Régimen
Especial de Contratación Administrativa de Servicios
y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°
075-2008-PCM y modicado por el Decreto Supremo N°
065-2011-PCM; y, conforme a lo dispuesto en el numeral
11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y
Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por
Decreto Supremo Nº 011-2011-SA y su modicatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar, a partir del 15 de agosto de 2016,
las renuncias presentadas por las personas siguientes:
NOMBRE CARGO
Javier Orlando Campos Véliz
Director Ejecutivo de la Ocina de
Abastecimiento de la Ocina General de
Administración de Recursos
Patricia Daysi Barrientos
Morales Gerente de la Gerencia del Asegurado
Artículo 2.- Designar, a partir del 15 de agosto de 2016,
bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa
de Servicios, a las personas siguientes:
NOMBRE CARGO
Nelson Ernesto Quispe Talla
Director Ejecutivo de la Ocina de
Abastecimiento de la Ocina General de
Administración de Recursos
Carmen Del Pilar Estela
Benavides Gerente de la Gerencia del Asegurado
Patricia Daysi Barrientos
Morales
Gerente Adjunto de la Gerencia del
Asegurado
Artículo 3.- La designación de la abogada Patricia
Daysi Barrientos Morales es con reserva de su plaza de
origen.
Artículo 4.- Disponer que la Secretaría General
efectúe la publicación de la presente Resolución Jefatural
en el Diario Ocial “El Peruano” y, en coordinación con
la Ocina General de Tecnología de la Información, en el
Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO
Jefe
1415789-1
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Emiten disposiciones transitorias para la
exoneración de la inscripción en el Registro
de Hidrocarburos por desabastecimiento
de GLP en la Región Loreto
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 202-2016-OS/CD
Lima, 11 de agosto de 2016
VISTO:
El Memorando N° DSR 911-2016 de la División de
Supervisión Regional que remite a la Gerencia General el
proyecto de Resolución de Consejo Directivo que regula la
emisión de disposiciones transitorias para la exoneración
de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos por
desabastecimiento de GLP en la Región Loreto, a n que,
de considerarlo sea puesto a conocimiento del Consejo
Directivo.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c)
del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley
Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión
Privada en los Servicios Públicos, la función normativa
de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin,
comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en
el ámbito y en materia de su competencia, normas que
regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter
general y mandatos u otras normas de carácter particular
referidas a intereses, obligaciones o derechos de las
entidades o actividades supervisadas;
Que, según lo dispuesto por el inciso b) del artículo 7 del
Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, el
Consejo Directivo de Osinergmin ejerce la función normativa,
de manera exclusiva, y a través de Resoluciones;
Que, conforme a los artículos 7 y 22 del Reglamento
para la comercialización de GLP, aprobado por Decreto
Supremo N° 01-94-EM, para movilizar GLP en Medios
de Transporte, es requisito estar inscrito en el Registro
de Hidrocarburos. Para inscribirse en este Registro, la
persona natural o jurídica interesada deberá cumplir
con los Reglamentos de Seguridad para el transporte de
Hidrocarburos que establece la Ley N° 26221;
el Ministerio de Energía y Minas transrió a Osinergmin
el Registro de Hidrocarburos, a n de que dicha entidad
sea la encargada de administrar y regular el citado
Registro, así como simplicar todos los procedimientos
relacionados al mismo;

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