RESOLUCION, Nº 039-2015-SUNAT/600000, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Aplican la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica-RESOLUCION-Nº 039-2015-SUNAT/600000

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2015

(Se publican las presentes resoluciones a solicitud de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, mediante Oficio N° 176-2016- SUNAT/1M2100, presentado el día 11 de agosto de 2016)

Lima, 2 de setiembre de 2015

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al numeral 16) del artículo 62° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias, tratándose de los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia, vinculados a asuntos tributarios, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT establecerá los deudores tributarios obligados a llevarlos de manera electrónica o los que podrán llevarlos de esa manera. Agrega que, la SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, señalará los requisitos, formas, plazos, condiciones y demás aspectos que deberán cumplirse para la autorización, almacenamiento, archivo y conservación, así como los plazos máximos de atraso de los mismos;

Que de otro lado, el primer párrafo del artículo 65° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, dispone que los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo con las normas sobre la materia. Asimismo, el segundo párrafo del artículo en mención señala que los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 150 UIT hasta 1700 UIT deberán llevar los libros y registros contables de conformidad con lo que disponga la SUNAT. Los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar la contabilidad completa de conformidad con lo que disponga la SUNAT;

Que del mismo modo, el artículo 37° de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, establece que los contribuyentes del Impuesto están obligados a llevar un Registro de Ventas e Ingresos y un...

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