RESOLUCION, Nº 062-2015-SUNAT/600000, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Amplían la facultad discrecional en la administración de sanciones por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario-RESOLUCION-Nº 062-2015-SUNAT/600000

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2015

Lima, 23 de diciembre de 2015

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del artículo 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias, tipifica como infracción relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias el no incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares;

Que en lo que se refiere a dicha infracción, la misma puede originarse cuando, por efecto de la presentación de una declaración rectificatoria por parte de los contribuyentes, se disminuye el saldo a favor del Impuesto a la Renta declarado originalmente en la Declaración Jurada Anual de este impuesto;

Que sin embargo, existen casos en los que el saldo a favor del Impuesto a la Renta rectificado no ha sido arrastrado a los ejercicios siguientes ni tampoco se ha solicitado su compensación o devolución, no originándose por lo tanto un perjuicio económico al Estado1;

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82° y 166° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la SUNAT tiene la facultad discrecional de...

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