RESOLUCION, Nº 4169-2016, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Autorizan a la Financiera Credinka S.A. a realizar un proceso de fusión por absorción con la Caja Rural de Ahorro y Crédito Cajamarca S.A.-RESOLUCION-Nº 4169-2016

EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fecha de la disposición 7 de Agosto de 2016
596359
NORMAS LEGALES
Domingo 7 de agosto de 2016
El Peruano
/
Artículo 3°.- Esta Resolución no dará derecho
a exoneración o liberación del pago de derechos
aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.
Publíquese.
JULIO VELARDE
Presidente
1412017-1
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS
PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de persona natural en
el Registro de Intermediarios y Auxiliares
de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 3883-2016
Lima, 14 de julio de 2016
EL SECRETARIO GENERAL
VISTA:
La solicitud presentada por el señor Percy Luis Alfaro
Vargas para que se autorice su inscripción en el Registro
de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección III De
los Auxiliares de Seguros: A. Personas Naturales punto
3.- Peritos de Seguros Marítimos: Inspector de Cascos
Marítimos y Maquinarias; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha
10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos
formales para la inscripción de los Auxiliares de
Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares
de Seguros;
Que, mediante Resolución SBS N° 1642-2015 de
fecha 10 de marzo de 2015 se aprobó el Reglamento
del Proceso de Evaluación de los Postulantes al
Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;
Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos
formales y procedimientos establecidos en las normas
antes mencionadas;
Que, la Comisión Evaluadora en sesión de
fecha 11 de febrero de 2016, calificó y aprobó por
unanimidad la solicitud del señor Percy Luis Alfaro
Vargas postulante a Auxiliar de Seguros - persona
natural en la especialidad de Inspector de Cascos
Marítimos y Maquinarias, con arreglo a lo dispuesto
en el precitado Reglamento del Proceso de Evaluación
de los’ Postulantes al Registro de Intermediarios y
Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de
evaluación, y;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°
26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de
la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-
2013 del 12 de abril de 2013;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor
Percy Luis Alfaro Vargas con matricula N° PN-308 en
el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros:
Sección III De los Auxiliares de Seguros: A. Personas
Naturales punto 3.- Peritos de Seguros Marítimos:
Inspector de Cascos Marítimos y Maquinarias, que lleva
esta Superintendencia.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Ocial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCO OJEDA PACHECO
Secretario General
1412697-1
Autorizan a la Financiera Credinka S.A. a
realizar un proceso de fusión por absorción
con la Caja Rural de Ahorro y Crédito
Cajamarca S.A.
RESOLUCIÓN SBS Nº 4169-2016
Lima, 27 de julio de 2016
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES (e):
VISTA:
La solicitud presentada con fecha 16 de marzo de
2016 por la Financiera Credinka S.A. (en adelante, la
Financiera) para que esta Superintendencia le autorice a
llevar adelante un proceso de fusión por absorción con
la Caja Rural de Ahorro y Crédito Cajamarca S.A. (en
adelante, la Caja), ésta última en calidad de empresa
absorbida, la cual se extinguirá sin disolverse ni liquidarse;
y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 12º de la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros, aprobada por Ley Nº 26702 y sus
modificatorias (en adelante, la Ley General), las
empresas que soliciten su transformación, conversión,
fusión o escisión, deberán solicitar las autorizaciones
de organización y funcionamiento respecto del nuevo
tipo de actividad;
Que, el artículo 28º del Reglamento para la
constitución, reorganización y establecimiento de
empresas y representantes de los sistemas nanciero y de
seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 10440–2008
y modicatorias (en adelante, el Reglamento), establece
que las empresas que acuerden fusionarse mediante la
absorción de una o más sociedades por otra existente,
deberán presentar a esta Superintendencia, a través de
la sociedad absorbente, la correspondiente solicitud de
autorización de fusión, acompañada de la documentación
descrita en el mismo artículo;
Que, el procedimiento administrativo a seguir para
obtener la autorización para el proceso de fusión por
absorción se encuentra contenido en el procedimiento
Nº 41 – Autorización de Procesos de Reorganización
Societaria para Empresas del Sistema Financiero
y de Seguros, del Texto Único de Procedimientos
Administrativos de esta Superintendencia, aprobado por
Resolución SBS Nº 3082-2011 y sus modicatorias (en
adelante, el TUPA);
Que, la Financiera ha presentado ante esta
Superintendencia una solicitud para llevar adelante un
proceso de fusión por absorción a través del cual, la
Financiera absorberá a la Caja, la que se extinguirá sin
disolverse ni liquidarse. En consecuencia, los bienes,
derechos, acreencias, obligaciones, relaciones jurídicas
responsabilidades y contingencias que correspondan a la
Caja, serán transferidos en bloque y a título universal a la
Financiera, en su calidad de empresa absorbente;
Que, en las sesiones de Junta General de Accionistas
de la Financiera y la Caja, ambas celebradas el 09 de
marzo de 2016, se aprobó, entre otros aspectos, la
operación de fusión por absorción, así como el proyecto
de fusión y sus anexos, en los cuales se detallan los

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