RESOLUCION, Nº 1037-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 052-2016-MDS/CM, que declaró infundada solicitud de vacancia de regidor del Concejo Distrital de Samugari, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho-RESOLUCION-Nº 1037-2016-JNE

Fecha de publicación05 Agosto 2016
Fecha de disposición05 Agosto 2016

Expediente Nº J-2015-00415-A01

SAMUGARI - LA MAR - AYACUCHO

RECURSO DE APELACIÓN

VACANCIA

Lima, doce de julio de dos mil dieciséis

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Daysi Lisbeth Quispe Huachaca en contra del Acuerdo de Concejo Nº 052-2016-MDS/CM, del 26 de febrero de 2016, a través del cual se declaró infundada la solicitud de vacancia que presentó contra Marcelino Mucha Miguel, regidor del Concejo Distrital de Samugari, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente Nº J-2015-00415-T01 y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

La solicitud de vacancia

El 22 de diciembre de 2015, Daysi Lisbeth Quispe Huachaca solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de Marcelino Mucha Miguel, regidor del Concejo Distrital de Samugari, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, por haber ejercido injerencia en la contratación de su hermano Mardonio Mucha Miguel, de manera que incurre en la causal de nepotismo establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Su petición se sustenta en los fundamentos siguientes:

  1. Se acredita con las partidas de nacimiento que Marcelino Mucha Miguel y el funcionario contratado en esta gestión municipal, Mardonio Mucha Miguel, son hermanos de padre y madre, por lo que se encuentran dentro del segundo grado de consanguinidad.

  2. A través del Contrato Nº 0161-2015-MDS/A, Mardonio Mucha Miguel fue contratado por la actual gestión municipal para ocupar el cargo de responsable de la Demuna de la Municipalidad Distrital de Samugari. Agrega que dicho contrato duro tres meses (mayo-julio 2015).

  3. En la declaración jurada de hoja de vida de candidato, presentada ante el Jurado Nacional de Elecciones, el regidor Marcelino Mucha Miguel consignó que domiciliaba en jirón Progreso s/n, mientras que Mardonio Mucha Miguel, en el contrato suscrito con la entidad edil, declaró la misma dirección.

  4. Marcelino Mucha Miguel es el quinto regidor, es el único de la oposición y representa al movimiento regional Qatun Tarpuy, por ello, tal “como lo han denunciado diferentes autoridades y con el afán de ganarse a su causa política, el alcalde distrital y el regidor mencionado pactaron la contratación del hermano del único regidor de la oposición; ello quiere decir que ha existido inherencia (sic) para esta designación (...)”.

  5. Como consecuencia de dicha contratación, el regidor cuestionado “ha claudicado de su labor de fiscalización y sus funciones como regidor de oposición y todos los votos sometidos a aprobación en el Concejo Municipal se alinea con los regidores oficialistas, como si fuera un miembro más de la bancada de Alianza Renace Ayacucho.

  6. Si bien el regidor alega que no tuvo injerencia en la contratación, “es claro que este órgano colegiado debió acoger al menos una oposición para que dicha contratación no procediera y solo a pedido de las autoridades es que se recurrió al cese del funcionario cuando ya había ocurrido su contratación, venía laborando con normalidad, cobró honorarios por su prestación de servicios (...)”.

    La recurrente adjunta como medios probatorios de su solicitud de vacancia los siguientes documentos:

    - Copia del contrato de locación de servicios responsable de Demuna, del 30 de abril de 2015, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Samugari y Mardonio Mucha Miguel (fojas 11 a 12 del Expediente Nº J-2015-00415-T01).

    - Impresión de la declaración jurada de hoja de vida del alcalde Marcelino Mucha Miguel (fojas 13 a 18 del Expediente Nº J-2015-00415-T01).

    - Copias de las partidas de nacimiento de Marcelino Mucha Miguel y de Mardonio Mucha Miguel (fojas 20 a 21 del Expediente Nº J-2015-00415-T01).

    En mérito a la solicitud de vacancia presentada ante el Jurado Nacional de Elecciones, este Supremo Tribunal Electoral emitió el Auto Nº 1, del 28 de diciembre de 2015 (fojas 22 a 24 del Expediente Nº J-2015-00415-T01), a través del cual se corrió traslado a los miembros del Concejo Distrital de Samugari, a efectos de que emitan pronunciamiento de conformidad con el artículo 23 de la LOM.

    Los descargos de la autoridad cuestionada

    El 17 de febrero de 2016, Marcelino Mucha Miguel, alcalde del Concejo Distrital de Samugari presentó sus descargos (fojas 62 a 66 del Expediente Nº J-2015-00415-T01), bajo los siguientes términos:

  7. No tiene ninguna participación ni injerencia directa o indirecta en la contratación alegada en la solicitud de vacancia pues se “dedica a sus propias actividades en su domicilio habitual, ubicado en el Centro Poblado Dos de Mayo - Sanabamba, hecho que se acredita con la dirección consignada en el DNI, donde tengo una parcela agrícola en el lugar denominado Palma de Oro (...)”.

  8. Reconoce que Mardonio Mucha Miguel es su hermano. Agrega que este trabajó en la Mancomunidad Samugari Amuvrae, cuando el alcalde distrital se desempeñó como presidente de dicha institución, durante el año 2014 hasta los primeros meses del 2015.

  9. Añade que Amuvrae es una institución “muy ajena a la institución municipal”. Señala que su hermano visitaba el local de la municipalidad “a reunirse con la primera autoridad local quien ejercía la presidencia de dicha entidad, motivo por el cual la presencia de mi hermano fue tolerado”.

  10. No es cierto que tenga domicilio común con su hermano y que cuando postuló como candidato indicó en su declaración jurada de hoja de vida la dirección correspondiente al jirón Progreso pues “la ubicación de la vivienda de mi hermano es distinta”. Al respecto, refiere que él vivía con su esposa e hijo mientras que su hermano residía en forma independiente en otro hogar en la misma calle.

  11. Señala que en el mes de julio de 2015, al notar la presencia frecuente de su hermano en la entidad edil, presentó el informe Nº 010-2015-MDS-CM/MMM a la alcaldía, a través del cual advertía y se oponía a su posible contratación, por ello, se adoptaron las medidas correctivas y dejó sin efecto legal el contrato suscrito.

  12. La solicitud de vacancia fue presentada cuatro meses después de haberse hecho público los resultados de su fiscalización y recién en el mes de diciembre se alega que el cese del contrato de su hermano se produjo a pedido de autoridades, sin presentar ningún medio probatorio.

  13. Agrega que, como consecuencia de sus acciones de fiscalización, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 0315-2015-MDS/A, se dispuso que se efectúe el esclarecimiento de los hechos.

  14. Quedó demostrado que la celebración del contrato se originó en atención al requerimiento de la Subgerencia de Desarrollo Social y Servicios Municipales, conforme a los documentos presentados por el jefe de Unidad de Logística y Servicios.

    Adjunta como medios probatorios, entre otros, los siguientes documentos:

    - Copia certificada del Informe Nº 010-2015-MDS-CM/MMM, del 24 de julio de 2015 (foja 79 del Expediente Nº J-2015-00415-T01), dirigido al alcalde distrital, en el que solicita que se adopten medidas con relación a la posible contratación de su hermano.

    - Copia certificada de la Resolución de Alcaldía Nº 0312-2015-MDS/A...

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