RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 447-2016-P-CSJLI/PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Disponen la remisión de expedientes del 1º y 2º Juzgados de Familia Transitorios - Tutelar de Lima al Centro de Distribución General de la sede "Javier Alzamora Valdez" para su redistribución a otros órganos jurisdiccionales-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 447-2016-P-CSJLI/PJ

Fecha de disposición02 Agosto 2016
Fecha de publicación02 Agosto 2016
SecciónSección Única
595810 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2016 /
El Peruano
Disponen la remisión de expedientes del
1° y 2° Juzgados de Familia Transitorios -
Tutelar de Lima al Centro de Distribución
General de la sede “Javier Alzamora Valdez”
para su redistribución a otros órganos
jurisdiccionales
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 447-2016-P-CSJLI/PJ
Lima, 27 de julio de 2016
VISTAS:
La Resolución Administrativa N° 178-2016-CE-PJ de
fecha 13 de julio de 2016, y su Fe de Erratas publicada
el 22 de julio del mismo mes y año en el diario ocial “El
Peruano”; y,
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, a través de la Resolución
Administrativa N° 178-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial dispuso, en sus artículos sétimo y
octavo, convertir y reubicar, a partir del 01 de agosto de
2016, el 1° y 2° Juzgados de Familia Transitorios - Tutelar
de la Corte Superior de Justicia de Lima a las Cortes
Superiores de Justicia de La Libertad y San Martín como
Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la provincia de
Trujillo y Juzgado Civil Transitorio de Tarapoto, provincia
de San Martín respectivamente.
Asimismo, en el artículo vigésimo primero, numeral
20, de la citada resolución, se dispone que el Presidente
de ésta Corte Superior efectúe la siguiente acción
administrativa: Que el 1° y 2° Juzgados de Familia
Transitorios – Tutelar de la Corte Superior de Justicia de
Lima remitan de forma equitativa y aleatoria al 1°, 2°, 4°,
6°, 7°, 8°. 9°, 10°. 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17°, 18°,
19°, 20° y 21° Juzgados de Familia Permanentes de Lima,
la carga procesal pendiente que tenga al 31 de julio de
2016.
Segundo: Que, el Presidente de la Corte Superior es
la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a
su cargo, dirige la política interna de su Distrito Judicial
a n de garantizar un eciente servicio de impartición de
justicia; en tal sentido, corresponde a la Presidencia de
esta Corte Superior dictar las medidas administrativas
pertinentes a n de cumplir con lo ordenado por el
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en la Resolución
Administrativa N° 178-2016-CE-PJ.
Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades
conferidas por los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER que el 1° y 2°
Juzgados de Familia Transitorios - Tutelar de Lima remitan
la totalidad de sus expedientes al Centro de Distribución
General, ubicado en la sede judicial “Javier Alzamora
Váldez”, para ser redistribuidos en forma equitativa y
aleatoria entre 1°, 2°, 4°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°,
14°, 15°, 16°, 17°, 18°, 19°, 20° y 21° Juzgados de Familia
Permanentes de Lima.
La remisión de expedientes ordenada en la presente
resolución concluirá el 09 de agosto del año en curso.
Artículo Segundo.- DISPONER que los expedientes
a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus
cuadernos, anexos y cargos de noticación completos,
debidamente cosidos, foliados en números y letras, y todos
sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan
con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo
responsabilidad funcional.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la señora
magistrada Rosa Rodríguez Lecaros, Jueza del Sexto
Juzgado de Familia Permanente de la Corte Superior
de Justicia de Lima, en adición de sus funciones,
como Jueza Coordinadora del proceso de remisión y
redistribución de la carga procesal del 1° y 2° Juzgados
de Familia Transitorios - Tutelar de Lima; debiendo
informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo sobre
el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad
funcional, dentro del plazo de cinco días hábiles contados
a partir de la fecha de culminación del plazo concedido en
el artículo primero de la presente resolución.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la Unidad
Administrativa y de Finanzas mediante su Coordinación
de Informática, lleve a cabo la adecuación del Sistema
Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la
presente resolución, asegurando la operatividad de los
módulos informáticos a utilizarse en la presente resolución
administrativa, realizando un seguimiento y monitoreo
del sistema; así mismo, informar de las actividades
realizadas, contingencias y soluciones que se presenten,
a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo.
Artículo Quinto.- PONER la presente resolución
en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General
del Poder Judicial, Ocina de Control de la Magistratura,
Ocina Desconcentrada de la Magistratura – ODECMA
Lima, Gerencia de Administración Distrital de la Corte
Superior de Justicia de Lima, Unidad de Planeamiento
y Desarrollo y del Magistrado a que se reere el articulo
tercero de la misma.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA
Presidente
1410380-1
Rectiican la Res. Adm. N° 4422016PCSJLI-
PJ en lo referente a la remisión de
expedientes de la 6° a la 7° Sala Contenciosa
Administrativa con Subespecialidad
Tributaria y Aduanera de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 448-2016-P-CSJLI-PJ
Lima, 1 de agosto de 2016
VISTA:
La Resolución Administrativa N° 442-2016-P-CSJLI/
PJ de fecha 25 de julio de 2016.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Administrativa N°
442-2016-P-CSJLI/PJ se dispuso, en su artículo primero,
la remisión de expedientes de la 6° Sala Contenciosa
Administrativa con Subespecialidad Tributaria y Aduanera
de Lima a la 7° Sala Contenciosa Administrativa con
Subespecialidad Tributaria y Aduanera de Lima; sin
embargo, en dicha parte resolutiva, se ha incurrido en
error material al establecerse uno de los criterios para la
remisión de expedientes; por lo que corresponde corregir
la omisión advertida.
Por las razones expuestas y en uso de las facultades
conferidas por el inciso 3) del artículo 90° del Texto Único
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- CORREGIR el Artículo Primero de
la Resolución Administrativa N° 442-2016-P-CSJLI-PJ en
los siguientes términos:
Donde dice:
Artículo Primero.- DISPONER que en el plazo de
15 (quince) días hábiles, contados a partir del 01 de
agosto de 2016, la 6° Sala Contenciosa Administrativa

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