ORDENANZA, Nº 002-2016-GRA/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - Establecen disposiciones para ejecutar el programa de Apoyo Alimentario Regional PAAR como mecanismo de promoción de consumo humano directo de anchoveta programa destinado prioritariamente a la población de bajos recursos económicos de las zonas urbano marginales y las zonas alto andinas de la Región Ancash-ORDENANZA-Nº 002-2016-GRA/CR

Fecha de disposición28 Julio 2016
Fecha de publicación28 Julio 2016

Huaraz, 7 de abril del 2016

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE

ÁNCASH

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ÁNCASH

VISTOS:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Áncash, llevada a cabo en la Ciudad de Huaraz el día Jueves 07 de Abril del 2016, Oficio Nº 003-2016-GRA/CR-CDE-P, de la Comisión de Desarrollo Económico, el Proyecto de Ordenanza Regional denominado: “ESTABLECER DISPOSICIONES PARA EJECUTAR EL PROGRAMA DE APOYO ALIMENTARIO REGIONAL PAAR COMO MECANISMO DE PROMOCIÓN DE CONSUMO HUMANO DIRECTO DE ANCHOVETA PROGRAMA DESTINADO PRIORITARIAMENTE A LA POBLACIÓN DE BAJOS RECURSOS ECONÓMICOS DE LAS ZONAS URBANO MARGINALES Y LAS ZONAS ALTO ANDINAS DE LA REGIÓN ÁNCASH”; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico imperante; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680 y Ley Nº 30305, dispositivo que es concordante con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modificatorias;

Que, los artículos 188º y 192º de la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional;

Que, el Artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. Asimismo, establece que los Gobiernos tienen la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas de los asuntos de su competencia;

Que, el inciso e) del Artículo de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, señala que los Gobiernos Regionales son competentes: Para promover el desarrollo socio económico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; asimismo, sobre las competencias exclusivas de los gobiernos regionales el artículo 10º el numeral 1 literal a) señala: “Planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo” y el numeral 2 literal c) señala: Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente y en su literal d) dispone: “Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental”;

Que, el inciso a) del Artículo 52º de la norma antes glosada establece funciones en...

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