RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 191-2016-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Aprueban el "Plan Estratégico Institucional (PEI) 2016 - 2018 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento"-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 191-2016-VIVIENDA

EmisorVIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Fecha de la disposición26 de Julio de 2016

Lima, 26 de julio de 2016

VISTOS, el Memorando N° 1698-2016/VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto - OGPP y el Informe Nº 087-2016/VIVIENDA-OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la OGPP, sobre la aprobación del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2016 - 2018 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que son funciones generales de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, asimismo, el numeral 1 del artículo 25 de la citada Ley N° 29158, dispone como parte de las funciones que corresponde a los Ministros de Estado, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno, así como aprobar los planes de actuación;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, como órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;

Que, por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN/PCD, se aprueba la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, “Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico - Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico”, en la que se establecen principios, normas, procedimientos e instrumentos del Proceso de Planeamiento Estratégico, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN, de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública;

Que, los artículos 47 y 48 de la Directiva citada en el considerando precedente, prevén que el CEPLAN elabora el Informe Técnico de manera obligatoria como requisito previo a la aprobación, entre otros, de los Planes Estratégicos Institucionales, el mismo que permite verificar que los planes estratégicos cumplan con lo establecido en la citada Directiva y las demás...

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