DECRETO SUPREMO, Nº 024-2016-EM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Aprueban Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería-DECRETO SUPREMO-Nº 024-2016-EM
Emisor | ENERGIA Y MINAS |
Fecha de la disposición | 28 de Julio de 2016 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, estableciéndose en su Título Décimo Cuarto, denominado Bienestar y Seguridad, ciertas obligaciones que los titulares de la actividad minera tienen frente a sus trabajadores;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 055-2010-EM, se aprobó el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, el cual tuvo como objetivo prevenir la ocurrencia de incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales, promoviendo una cultura de prevención de riesgos laborales en la actividad minera, contando con la participación de los trabajadores, de los empleadores y del Estado;
Que, por Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se dispuso promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, mediante el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes -a través del diálogo social- velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia;
Que, el artículo 2 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo precisa que su aplicación está dirigida a todos los sectores económicos y de servicios, incluyendo a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y trabajadores por cuenta propia;
Que, las Disposiciones Complementarias Finales de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo señalan que los ministerios, instituciones públicas y organismos públicos descentralizados adecúan sus reglamentos sectoriales de seguridad y salud en el trabajo a la mencionada Ley y ordenan que se transfieran las competencias de supervisión, fiscalización y sanción en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas en la Ley Nº 28964, Ley que transfiere competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras al OSINERG, al Ministerio de Trabajo de Promoción del Empleo en el subsector minería;
Que, el artículo 18 de la Ley Nº 28964, Ley que transfiere competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras al Osinerg, dispone que -a partir de la entrada en vigencia de dicha Ley- toda mención que se haga al OSINERG en el texto de leyes o normas de rango inferior debe entenderse que está referida al OSINERGMIN;
Que, por Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, la cual desarrolla y ejecuta todas las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 037-2014-TR, se aprueba la transferencias de competencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y se establece el 1 de abril de 2014 como fecha de inicio de sus funciones, como Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo a nivel nacional y el ejercicio de sus competencias inspectivas y sancionadoras en el ámbito de Lima Metropolitana, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 015-2013-TR;
Que, teniendo en consideración la normatividad antes mencionada y con la finalidad de realizar las adecuaciones a las disposiciones establecidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en materia de seguridad y salud en el trabajo, resulta necesario aprobar el Reglamento de Seguridad y Salud en Minería;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Apruébese el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, que consta de cinco (5) Títulos, cincuenta y seis (56) Capítulos, sesenta (60) Subcapítulos, cuatrocientos diecisiete (417) Artículos, una (1) Disposición Complementaria Transitoria, una (1) Disposición Complementaria Derogatoria, treinta y siete (37) Anexos, y tres (3) Guías.
Los anexos y guías que forman parte del Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo, son publicados mediante el Portal Electrónico del Ministerio de Energía y Minas.
El presente decreto supremo será refrendado por la Ministra de Energía y Minas y entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
Única.- Se otorga el plazo de treinta (30) días calendario, contados desde la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, para que los titulares de la actividad minera que correspondan, se adecúen y cumplan con las normas reglamentarias aprobadas.
Única.- Deróguese los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 055-2010-EM.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
GESTIÓN DEL SUB - SECTOR MINERÍA
Subcapítulo I
Objetivos y Alcances (Art. 1 - Art. 6)
Subcapítulo II
Definición de Términos (Art. 7)
AUTORIDAD COMPETENTE
Subcapítulo I
Autoridad Minera Competente:
Dirección General de Minería (Art. 8)
Subcapítulo II
Otras autoridades competentes
Superintendencia Nacional de
Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y
Organismo Supervisor de la
Inversión en Energía y Minería
(OSINERGMIN) (Art. 9- Art. 10)
Subcapítulo III
Gobiernos Regionales (Art. 11 -Art. 12)
Subcapítulo IV
Supervisión, inspección y
fiscalización (Art. 13 - Art. 19)
Subcapítulo V
Sanciones (Art. 20 - Art. 23)
GESTIÓN DE LOS TITULARES DE ACTIVIDADES MINERAS
TITULAR DE ACTIVIDAD MINERA
Subcapítulo I
Derechos del Titular de Actividad
Minera (Art. 24 - Art. 25)
Subcapítulo II
Obligaciones del Titular de
Actividad Minera (Art. 26 - Art. 37)
SUPERVISORES DEL TITULAR DE ACTIVIDAD MINERA
Subcapítulo I
Obligaciones de los Supervisores (Art. 38 - Art. 39)
TRABAJADORES
Subcapítulo I
Derechos de los Trabajadores (Art. 40 - Art. 43)
Subcapítulo II
Obligaciones de los Trabajadores (Art. 44 - Art. 49)
EMPRESAS CONTRATISTAS MINERAS Y EMPRESAS
CONTRATISTAS DE ACTIVIDADES CONEXAS
Subcapítulo I
Obligaciones de las empresas contratistas (Art. 50 - Art. 53)
SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
LIDERAZGO Y COMPROMISO (Art. 54)
POLÍTICA DEL SISTEMA DE
GESTIÓN DE SEGURIDAD
Y SALUD OCUPACIONAL (Art. 55 - Art. 56)
PROGRAMA ANUAL DE
SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL (Art. 57)
REGLAMENTO INTERNO DE
SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL (Art. 58-Art. 59)
COMITÉ DE SEGURIDAD Y
SALUD OCUPACIONAL (Art. 60 - Art. 64)
GERENTE DE SEGURIDAD
Y SALUD OCUPACIONAL (Art. 65 - Art. 70)
CAPACITACIÓN (Art. 71 - Art. 80)
EQUIPO DE PROTECCIÓN
PERSONAL (EPP) (Art. 81 - Art. 94)
IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS,
EVALUACIÓN DE RIESGOS Y
MEDIDAS DE CONTROL (IPERC) (Art...
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