DECRETO SUPREMO, Nº 011-2016-TR, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Decreto Supremo que emite disposiciones relativas a la elección del Presidente del Tribunal Arbitral en Negociaciones Colectivas en el Sector Público-DECRETO SUPREMO-Nº 011-2016-TR

Fecha de publicación28 Julio 2016
Fecha de disposición28 Julio 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el último párrafo del artículo 64 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2003-TR, establece que, en aquellos casos en los que el empleador es una empresa comprendida en el ámbito de la Actividad Empresarial del Estado o se trate de una entidad del Estado cuyos trabajadores se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada, el Reglamento de la citada norma establecerá la forma en que se designará, a falta de acuerdo entre las partes, al presidente del tribunal arbitral; precisando que en ningún caso podrá recaer tal designación en la Autoridad de Trabajo;

Que, de acuerdo al artículo 52 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR, a falta de acuerdo de las partes para designar al presidente del tribunal arbitral, la designación la realizará una institución independiente elegida por las partes; y, a falta de acuerdo para designar a aquella, dicha elección recaerá sobre la Autoridad Administrativa de Trabajo;

Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 014-2011-TR, se crea el Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones Colectivas, a cargo de la Dirección General de Trabajo, integrado por profesionales de reconocida trayectoria para resolver las negociaciones colectivas sometidas a arbitraje; asimismo, el citado artículo establece que cuando las normas sobre relaciones colectivas de trabajo dispongan que la autoridad administrativa de trabajo deba designar un árbitro, o lo solicite una o ambas partes, esta competencia se entiende atribuida a la Dirección General de Trabajo;

Que, para lograr el fin mencionado, la Resolución Ministerial N° 284-2011-TR, por la que se emiten normas complementarias a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 014-2011-TR, establece en su artículo 3 que los árbitros que participen de las negociaciones colectivas entre entidades y empresas del Estado, deben estar registrados en el Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones Colectivas y haber culminado el Curso de Capacitación sobre Negociación Colectiva en el Sector Público;

Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley...

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