DECRETO SUPREMO, Nº 012-2016-IN, PODER EJECUTIVO, INTERIOR - Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú-DECRETO SUPREMO-Nº 012-2016-IN

Fecha de disposición27 Julio 2016
Fecha de publicación27 Julio 2016
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, modificado por el Decreto Legislativo N° 1230, establece en el numeral 15, del artículo 11 que es atribución de la Policía Nacional del Perú hacer uso de la fuerza de acuerdo a la normatividad vigente, Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1186, se promulgó el Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, el mismo que establece el marco legal que regula el uso de la fuerza del personal de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de su finalidad constitucional;

Que, la citada norma contiene disposiciones destinadas a regular el ejercicio del uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú de conformidad con los estándares internacionales en materia de derechos humanos y las normas constitucionales y legales relativas al ejercicio de la función policial;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del dispositivo legal acotado dispone que en un plazo máximo de 90 días, contados a partir de su entrada en vigencia, el Poder Ejecutivo lo reglamenta mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Interior;

Que, con Informe N° 00026-2016/IN/DGSD/DDFG, de fecha 7 de junio de 2016, la Dirección General para la Seguridad Democrática del Ministerio del Interior, como órgano encargado de proponer, conducir y supervisar los lineamientos de políticas sectoriales en materia de Derechos Fundamentales participó del proceso de formulación del proyecto de Reglamento en coordinación con un grupo de Oficiales Superiores de la Policía Nacional del Perú de amplia experiencia y especialización en distintos ámbitos de la operatividad policial, contando además con los aportes del responsable del programa ante las Fuerzas Policiales del Comité Internacional de la Cruz Roja, elaborando una propuesta de Reglamento, a la que se integraron las recomendaciones de la Dirección de Derechos Humanos del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 0345-2016-IN, de fecha 22 de abril de 2016, se dispuso la pre publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, con la finalidad de recibir los aportes de las entidades públicas, el sector privado, la sociedad civil, y la ciudadanía en general, a los efectos que contribuyan con su proceso de revisión, cuyos aportes han sido valorados;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 1) del artículo 6 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1230; el Decreto Legislativo N°1186, Ley que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú.

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento

Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, que consta de quince artículos y siete disposiciones complementarias finales el que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República

JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE

Ministro del Interior

Artículo 1 Objeto

El presente reglamento tiene por objeto desarrollar y establecer los procedimientos, las reglas y las normas para la aplicación de Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú, que en adelante, para los efectos del presente Reglamento, es denominado Decreto Legislativo, en el ejercicio de sus competencias, funciones y atribuciones establecidas por ley.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

Las disposiciones del presente reglamento alcanzan a todo el personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad en cuadros, que comprende al personal de franco, vacaciones, permiso u otros, cuando hagan uso de la fuerza en defensa de la persona, la sociedad y el Estado en cumplimiento de sus funciones, deberes u orden superior.

Artículo 3 Definiciones:

Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, sin perjuicio de las definiciones contenidas en el Decreto Legislativo, complementariamente se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

  1. Alcance de control: Es la capacidad del superior jerárquico para ejercer comando y control de manera eficaz, a un número limitado de unidades y efectivos policiales. Existen tres factores que limitan el alcance de control: la naturaleza de las tareas, la distancia y el tiempo.

  2. Arresto: Es el acto de autoridad que permite aprehender a una persona con fines de identificación, retención, procedimiento administrativo e incluso por la supuesta comisión de un delito, pudiendo recurrir de manera compulsiva a ejercer control sobre ésta empleando los medios de policía. Debe estar basado en motivos legales y realizarse de manera profesional, competente y eficaz, sin afectar otros derechos fundamentales.

  3. Intervención policial: Es el acto inherente del personal policial en el ámbito de sus funciones, atribuciones y competencias, así como la materialización de las tareas establecidas en un plan de operaciones con la finalidad de controlar un incidente, emergencia o crisis.

  4. Línea de comando: Es la estructura de la cadena de mando que permite establecer la subordinación de cada efectivo policial a su superior jerárquico y, a su vez, quiénes dependen de él, en razón de la categoría, jerarquía, grado, antigüedad y cargo.

  5. Operaciones policiales: Son actividades debidamente planificadas y ejecutadas por el personal de las unidades operativas de la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de su finalidad fundamental.

  6. Orden manifiestamente ilícita: Es la disposición o mandato emitidos por un superior jerárquico que, de manera notoria y evidente, contraviene el ordenamiento jurídico o se dirige a afectar de manera arbitraria los derechos fundamentales de las personas.

  7. Peligro real e inminente: Es el acto evidente, manifiesto e inmediato, generado por quien empleando violencia con objetos o armas, puede causar lesiones graves o muerte.

  8. Retención: Es la limitación temporal en el desplazamiento de una persona, cuando resulte necesario el control de identidad e identificación plena, la práctica de una...

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