Sentencia nº 737-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 28 de Junio de 2016

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente000033-2010/CCO-INDECOPI-01-3298
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TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Procedimientos Concursales
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'Presidencia' ,,
del Consejo de Ministros
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RESOLUCIÓN N° 0737-2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE
033-2010/CCO-INDECOPI-01-3298
PROCEDENCIA COMISI6N DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LlQUIDACI6N
6SCAR RUBÉN TAPIA RAMIREZ
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
FUNDICI6N DE METALES NO FERROSOS
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA:
se
DECLARA DE OFICIO LA NULIDAD de la Resolución
N° 8674-
20
15ICCO-INDECOPI del
28
de diciembre de 2015,
en
el extremo que
reconoció créditos ascendentes
a
SI 953,07 por concepto de capital
a
favor
del señor Óscar Rubén Tapia Ramirez frente
a
Doe Run Perú S.R.L.
en
Liquidación, toda vez que los mismos incluyen créditos respecto de los
cuales el solicitante carece de legitimidad para solicitar su reconocimiento.
En consecuencia,
se
DISPONE que la Comisión de Procedimientos
Concursales de la Sede Central del Indecopi emita un nuevo
pronunciamiento respecto de dicho extremo de la solicitud de
reconocimiento de créditos, conforme
a
las consideraciones expuestas en la
presente resolución.
De otro lado, se CONFIRMA la resolución recurrida, en el extremo que
declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos presentada
por el señor Óscar Rubén Tapia Ramirez frente
a
Doe Run Perú S.R.L.
en
Liquidación, derivados de reintegros de la compensación por tiempo de
servicios devengada desde el27 de agosto de 2014 hasta el31 de octubre de
2014, debido
a
que tales créditos
no
son susceptibles de ser incorporados al
concurso en aplicación del fuero de atracción previsto en el artículo
74.6
de
la LeyGeneral del Sistema Concursal, al constituir deudas necesarias
devengadas durante la implementación de la liquidación en marcha de Doe
Run Perú S.R.L. en Liquidación, conforme alo establecido en el artículo 74.8
Asimismo, por la razón antes mencionada,
se
REVOCA la resolución
recurrida en el extremo que declaró inadmisible la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por el señor Óscar Rubén Tapia
Ramirez frente
a
Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación, derivados de
reintegros de la compensación por tiempo de servicios devengada desde el
01 de mayo de 2014 hasta el
26
de agosto de 2014; y, reformándola,
se
declara IMPROCEDENTE dicho extremo de la solicitud.
Finalmente, se REVOCA la resolución apelada en el extremo que declaró
improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos derivados de
reintegros de remuneraciones devengados desde el
27
de agosto de 2014
M-SCQ-08/01
1/14 _
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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41 -
Perú I Telf: 22-1 7800
e-mail: poslmaSler@illdecopi.gob.pe Il~b: www.illdecopi.gob.pe

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