Sentencia nº 741-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 30 de Junio de 2016

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente000033-2010/CCO-INDECOPI-1-113
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Procedimientos Concursales
'. '. j:, ..., ,'~ ~:
,Presidencia
_9~LConsejo de Ministros RESOLUCiÓN
N"
0741-20161SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 33-2010/CCO-INDECOPI-1-113
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACiÓN
ALCIDES PABLO ASTUCURI ROJAS
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
FUNDICiÓN DE METALES NO FERROSOS
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA:
se
CONFIRMA la Resolución 098-2016/CCO-INDECOPI del
11
de
enero de 2016, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por el señor Alcides Pablo Astucuri
Rojas frente
a
Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación, derivados de reintegros
de remuneraciones devengadas desde el
25
de mayo de 2012 hasta el
09
de
abril de 2013, reintegro de compensación por tiempo de servicios devengada
desde el
12
hasta el
09
de abril de 2013, y paz laboral del año 2012; debido
a
que tales créditos
no
son susceptibles de ser incorporados al concurso en
aplicación del fuero de atracción previsto en el artículo
74.6
de la Ley
General del SistemaConcursal, al constituir deudas devengadas durante la
implementación de la liquidación en marcha de Doe Run Perú S.R.L. en
Liquidación, que
a
la vez resultan necesarias para el desarrollo de dicha
modalidad liquidatoria, conforme
a
lo establecido en el artículo
74.8
de la
Asimismo, por la razón antes mencionada,
se
REVOCA la resolución
recurrida en el extremo en el que
se
declaró inadmisible la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por el señor Alcides Pablo Astucuri
Rojas frente
a
Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación, derivados de reintegros
de remuneraciones y de la compensación por tiempo de servicios
devengada desde el
10
de abril de 2013 hasta el
30
de abril de 2013; y,
reformándola,
se
declara IMPROCEDENTE dicho extremo de la solicitud.
De otro lado,
se
REVOCA la resolución recurrida en el extremo que. declaró
inadmisible la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por el
señor Alcides Pablo Astucuri Rojas frente
a
Doe Run Perú S.R.L. en
Liquidación, derivados de reintegros de remuneraciones devengadas desde
el
01
de
mayo
de 2012 hasta el
24
de
mayo
de 2012 y de la compensación
por tiempo de servicios devengada desde el
01
de noviembre de 2011 hasta
el
11
de abril de 2012; y, reformándola,
se
ADMITE A TRÁMITE la referida
solicitud en dicho extremo y, en consecuencia,
se
DISPONE que la Comisión
de Procedimientos Concursales de la Sede Central del Indecopi proceda
a
determinar la cuantía de los créditos devengados en dichos periodos,
conforme al análisis desarrollado en la presente resolución, dado que tales
créditos son susceptibles de ser incorporados al concurso en aplicación del
M-SCQ-08/01
1/15 ,
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa 10-1, San Borja, Lima
.¡¡ -
PerlÍ / Tel/:
224
7800
e-mail: postmaster@illdecopi.gob.pe/Wéb:W.ww.il1decopi.gob.pe

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