Sentencia nº 714-2016/SCO de Tribunal de Defensa de la Competencia, 24 de Junio de 2016

Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente156-2014/ILN-CCO-03-08
RESOLUCIÓN N" 0714-20161SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE
156-2014/ILN-CCO-03-08
-
;
-
.
,
.
.'
Presidencia
del Consejo de Ministros
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada
en
Procedimientos Concursales
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
INDECOPI LIMA NORTE
SERVICIOS FRIGORíFICOS S.A. EN LIQUIDACiÓN
BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
VENTA AL POR MAYOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y
TABACO
DEUDORA
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA:
se
REVOCA la Resolución 1079-20151ILN-CCO del
14
de
octubre de 2015
en
los extremos apelados
en
los que
se
reconocieron
créditos
a
favor de Banco Interamericano de Finanzas frente
a
Servicios
Frigoríficos S.A.
en
Liquidación, por las sumas de SI
889
405,85 por
concepto de capital
en
el tercer orden de preferencia; y, reformándola,
se
RECONOCE
a
favor de la referida entidad financiera créditos
en
el importe
ascendente
a
SI
889 258,46
en
el tercer orden de preferencia, hasta por la
suma de
US$ 225
000,00, Y al importe de los demás créditos el quinto orden
de preferencia. La razón
es
que ha quedado acreditado
en
autos que
(i)
Servicios Frigoríficos S.A.
en
Liquidación efectuó pagos
a
favor de Banco
Interamericano de Finanzas, que debieron ser imputados
a
la totalidad de los
créditos invocados por concepto de intereses y
a
una parte de los créditos
invocados por concepto de capital, de conformidad con lo dispuesto
en
el
artículo
1257
del CódigoCivil; y (ii) la prenda global y flotante inscrita
en
la
Partida 11363390 del Registro Mobiliario de contratos de la Oficina
Registral de Lima, la cual sustentaba el tercer orden de prelación de parte de
los créditos antes mencionados, ha sido levantada.
Asimismo,
se
DISPONE que, conforme
a
lo dispuesto
en
el artículo
126.1
de
la Ley Generaldel Sistema Concursal, la Secretaría Técnica de la Comisión
de Procedimientos Concursa les Indecopi Lima Norte evalúe, de acuerdo
a
su
criterio, si los pagos efectuados por Servicios Frigoríficos ·S.A.
en
Liquidación
en
el presente procedimiento ameritan el inicio de un
procedimiento sancionador.
Lima, 24 de junio de 2016
ANTECEDENTES
1. Por Resolución N° 0360-2015/ILN-CCO del 15 de abril de 2015, la
Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi Lima Norte (en
adelante, la Comisión), declaró el inicio del procedimiento concursal
ordinario de Servicios Frigoríficos S.A. (en adelante, Servicios Frigoríficos),
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley General del
M-SCO-08/01
1/12
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa 10+, San Borja, Lima +I - Perú / Telf.:
224
7800
e-maíl: poslmasler@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe

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