Sentencia nº 718-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 24 de Junio de 2016

Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente000033-2010/CCO-INDECOPI-01-2695
Presidencia
del Consejo de Ministros
TRIBUNAL
DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
YDE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sal. Espec/a/ltade
en
ProcedimIento. Concurg/ ••
RESOLUCIÓN N° OT1a.-20141SCo-JNDECOPf
EXPEDIENTE N' J3..201e1CCO-INDECOPl..o1·2695
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACiÓN
CARLOS ALBERTO CASTRO TINOCO
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
FUNDICiÓN DE METALES NO FERROSOS
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA:
se
REVOCA la Resolución 3603-2015/CCO-INDECOPIdel
18
de
mayo de 2015, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por el señor Carlos Alberto Castro
Tinaco frente
a
Doe Run Perú S.R.L.
en
Liquidación, derivados del saldo de
asignación familiar
y
de los reintegros de la asignación familiar
en
las
gratificaciones, la compensación por tiempo de servicios
y
el descanso
vacacional, devengados desde el 01 de septiembre de 2009 hasta el
24
de
mayo de 2012
y
desde el
05
de julio de 2013 hasta el
31
de diciembre de
2013;
y,
reformándola, se ADMITE A TRÁMITE la referida solicitud y,
en
consecuencia,
se
DISPONEque la Comisión de Procedimientos Concursales
de la Sede Central del Indecopi emita un pronunciamiento al respecto,
teniendo en cuenta los criterios expuestos en la presente resolución .
.De
otro lado, se CONFIRMA la resolución recurrida, por los fundamentos
expuestos en el presente pronunciamiento, en el extremo que declaró
improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por el
señor Carlos Alberto Castro Tinaco frente
a
Doe Run Perú S.R.L.
en
Liquidación, derivados del saldo de asignación (amilíar y de los reintegros
de la asignación familiar
en
las gratificaciones, la compensación por tiempo
de servicios
y
el descanso vacacional, devengados desde el
25
de mayo de
2012 hasta el
04
dejulio de 2013.
Lima, 24 de junio de 2016
1. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 12 de enero de 2015, el señor Carlos Alberto Castro
linoco
1
(en adelante, el solicitante) invocó ante la Comisión de
Procedimientos Concursa les de la Sede Central dellndecopi (en adelante, la
Comisión) el reconocimiento de créditos de origen laboral frente a Doe Run
Perú S.R.L. en Liquidación
1
(en adelante, Doe Run), por la suma ascendente
Representado por el Sindicato Unitario de Trabajadores de la Unidad Minera Doe Run Perú S.R.L. - Cobriza
DMsión (en adelante. Sindicato de Trabajadores de Cobriza).
Mediante Resolución N" 4985-2010ICCO-/NDECOPI del 14 de julo de 2010, la Comisión declaró el inído del
procedimiento concursal ordinario de Doe Run. El 16 de agosto de 2010, la Comisión publlo6 en el diario oflcial-EI
Peruano' el alliso de difusión del Inído del procedimiento concursal ordinario de Doe Run. El 27 de agosto de 2014
M-SCO-07/01
1/14
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Calú Dt la Prosa 104, San Borja, Lima
4/ -
f'm¡ /
Te/[.: ZU 7800
e-mal7:postmaster@indecopi.gob.pe / ~b: www.indecopi.gob.pe

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