Sentencia nº 719-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 24 de Junio de 2016

Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente33-2010/CCO-INDECOPI-01-2601
it.
Presidencia
del Consejo de Ministros INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada
en
Procedimientos Concursales
RESOLUCIÓN
0719-20161SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE
33-20101CCO-INDECOpt'()1-2601
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE.LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACiÓN
ESTEBAN CARLOS CÓRDOVA FERNÁNDEZ
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
FUNDICiÓN DE METALES NO FERROSOS
DEUDOR
ACREEDOR·.
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA:
se
REVOCA la Resolución
3605-2015/CCO-INDECOPI del
18
de
mayo de 2015, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por el señor Esteban Carlos Córdova
Fernández frente
a
Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación, derivados del saldo
de asignación familiar
y
de los reintegros de la asignación familiar en las
gratificaciones, la compensación por tiempo de servicios
y
el descanso
vacacional, devengados desde el
01
de septiembre de 2007 hasta el
24
de
mayo de 2012
y
desde el
05
de julio de 2013 hasta el
23
de septiembre de
2014;
y,
reformándola,
se
ADMITE A TRÁMITE la referida solicitud
y,
en
consecuencia,
se
DISPONE que la Comisión de Procedimientos Concursales
de la
Sede
Central del Indecopi emita un pronunciamiento al respecto,
teniendo en cuenta los criterios expuestos en la presente resolución.
De otro lado,
se
CONFIRMA la resolución recurrida, por los fundamentos
expuestos en el presente pronunciamiento, en el extremo que declaró
improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por el
señor Esteban Carlos Córdova Fernández frente
a
Doe Run Perú S.R.L. en
Liquidación, derivados del saldo de asignación familiar
y
de los reintegros
de la asignación familiar en las gratificaciones, la compensación por tiempo
de servicios
y
el descanso vacacional, devengados desde el 25 de mayo de
2012 hasta el
04
dejulio de 2013
y
desde el
24
de septiembre de 2014 hasta el
30 de noviembre de 2014.
Lima, 24 de junio de 2016
1.
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 12 de enero de 2015, el señor Esteban Carlos Córdova
Fernández
1
(en adelante, el solicitante) invocó ante la Comisión de
Procedimientos Concursales de la Sede Central dellndecopi (en adelante, la
Comisión) el reconocimiento de créditos de origen laboral frente a Doe Run
Representado por el Sindicato Unitario de Trabajadores de la Unidad Minera Doe Run Perú S.R.L. - Cobriza
División (en adelante, Sindicato de Trabajadores de Cobriza).
M-SCO-07/01
1/14
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE
LA
COMPETENCIA Y DE
LA
PROTECCIÓN DE
LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima
41-
Perú
/Telf.: 224
7800 -
e-maiZ:postmaster@indecopi.gob.pe / Wéb:www.indecopi.gob.pe

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