Sentencia nº 720-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 24 de Junio de 2016

Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente000033-2010/CCO-INDECOPI-01-2557
Presidencia
del Consejo de Ministros INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada
en
Procedimientos Concursales
RESOLUCIÓN N" 0720-2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N" 33-2010/CCO-INDECOPI-01-2557
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACiÓN .
JUAN CARLOS VILLA CAYETANO
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
FUNDICiÓN DE METALES NO FERROSOS
DEUDOR
ACREEDOR',
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA: se REVOCA la Resolución N° 3562-2015ICCO-INDECOPI del 18 de
mayo de 2015, en el extremo el que se declaró improcedente la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por el señor Juan Carlos Villa
Cayetano frente
a
Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación, derivados del saldo
de asignación familiar
y
de los reintegros de la asignación familiar en las
gratificaciones, la compensación por tiempo de servicios yel descanso
vacacional, devengados desde el 01 de mayo de 2008 hasta el 24 de mayo de
2012
y
desde el
05
de julio de 2013 hasta el
23
de septiembre de 2014;
y,
reformándola, se ADMITE A TRÁMITE la referida solicitud
y,
en
consecuencia, se DISPONE que la Comisión de Procedimientos Concursales
de la Sede Central del Indecopi emita un pronunciamiento al respecto,
teniendo en cuenta los criterios expuestos en la presente resolución.
De otro lado, se CONFIRMA la resolución recurrida, por los fundamentos
expuestos en el presente pronunciamiento, en el extremo que declaró
improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por el
señor Juan Carlos Villa Cayetano frente
a
Doe Run Perú S.R.L. en
Liquidación, derivados del saldo de asignación familiar
y
de los reintegros
de la asignación familiar en las gratificaciones, la compensación por tiempo
de servicios
y
el descanso vacacional, devengados en los siguientes
periodos:
(i) desde el 01 de enero de 2008 hasta el 30 de abril de 2008, debido
a
que
el solicitante no acreditó la existencia del vínculo laboral con la
deudora durante el período en que se devengaron dichos créditos;
y,
(ii) desde el
25
de mayo de 2012 hasta el
04
de julio de 2013
y
desde el 24
de septiembre de 2014 hasta el 30 de noviembre de 2014, debido
a
que
tales créditos no son susceptibles de ser incorporados al concurso en
aplicación del fuero de atracción previsto en el artículo
74.6
de la Ley
Generaldel Sistema Concursal, al constituir deudas necesarias
devengadas durante la implementación de la liquidación en marcha de
Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación, conforme
a
lo establecido en el
artículo
74.8
de la Ley General del Sistema Concursa/o
M-SCO-07/01
1/15
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE
LA
COMPETENCIA Y DE
LA
PROTECCIÓN DE
LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima
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7800 -
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