Sentencia nº 722-2016/SCO de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 24 de Junio de 2016

Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente000033-2010/CCO-INDECOPI-01-2363
Presidencia
del Consejo de Ministros INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE
LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada
en
ProcedImientos Concursa/eS
RESOLUCIÓN 0722-20161SCO-/NDECOP/
EXPEDIENtE N° 33-20101CC0-INDECOP/-01-2363
• t "
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACiÓN
JONNY MÁXIMO CUADRADO DAMIÁN
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
FUNDICiÓN DE METALES NO FERROSOS
DEUDOR
ACREEDOR.
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA:
se
REVOCA la Resolución
3578-2015/CCO-INDECOPI del
18
de
mayo de 2015, en el extremo que declaró imprócedente la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por el señor Jonny Máximo Cuadrado
Damián frente
a
Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación, derivados del saldo de
asignación (amiliar
y
de los reintegros de la asignación familiar en las
gratificaciones, la compensación por tiempo de servicios
y
el descanso
vacacional, devengados desde el16 de mayo de 2002 hasta el
24
de mayo de
2012
y
desde el
05
de julio de 2013 hasta el
23
de·septiembre de 2014;
y,
reformándola,
se
ADMITE A TRÁMITE la referida solicitud
y,
en
consecuencia,
se
DISPONE que la Comisión de Procedimientos Concursales
de la Sede Central del Indecopi emita un pronunciamiento al respecto,
teniendo en cuenta los criterios expuestos en la presente resolución.
De otro lado,
se
CONFIRMA la resolución recurrida, por los fundamentos
expuestos en el presente pronunciamiento, en el extremo en el que
se
declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos presentada
por el señor Jonny Máximo Cuadrado Damián frente
a
Doe Run Perú S_R.L.
en Liquidación, derivados del saldo de asignación familiar
y
de los
reintegros de la asignación familiar en las gratificaciones, la compensación
por tiempo de servicios
y
el descanso vacacional, devengados desde el 25
de mayo de 2012 hasta el
04
de julio de 2013
y
desde el
24
de septiembre de
2014 hasta el
30
de noviembre de 2014.
Lima, 24 de junio de 2016
1.
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 12 de enero de 2015, el señor Jonny Máximo Cuadrado
Damián1(en adelante, el solicitante) invocó ante la Comisión de
Procedimientos Concursales de la Sede Central dellndecopi (en adelante, la
Comisión) el reconocimiento de créditos de origen laboral frente a Doe Run
Perú S.R.L. en Liquidación2(en adelante, Doe Run), ascendentes a
Representado por el Sindicato Unitario de Trabajadores de la Unidad Minera Doe Run Perú S.R.L. - Cobriza
DMsión (en adelante. Sindicato de Trabajadores de Cobriza).
Mediante Resolución N" 4985-2010/CCO-INDECOPI del 14 de julio de 2010. la Comisión dedaró el inicio del
M-SCO-07/01
1/14 ,
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE
LA
COMPETENCIA Y DE
LA
PROTECCION DE
LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima 41 - Perú! Telf: 224 7800 _
e-mail: postmaster@indecopi.gob.pe
!
~b: www.indecopi.gob.pe

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