Sentencia nº 723-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 24 de Junio de 2016

Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente000033-2010/CCO-INDECOPI-01-3287
ji.
Presidencia
del Consejo de Ministros INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y
DE LA PROPIEDAD INTELEtTUAL
Sala Especializada
en
Procedimientos Concursales
RESOLUCiÓN N" 0723-2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N" 33-20101CCO-INDECOPI-01-3287
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACiÓN
ABEL CUADROS SOTOMAYOR
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
FUNDICiÓN DE METALES NO FERROSOS
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA:
se
REVOCA la Resolución N° 3610-2015/CCO-INDECOPI del 18 de
mayo de 2015, en el extremo el que
se
declaró improcedente la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por el señor Abel Cuadros
Sotomayor frente
a
Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación, derivados del saldo
de asignación familiar yde los reintegros de la asignación familiar en las
gratificaciones, la compensación por tiempo de servicios
y
el descanso
vacacional, devengados desde el 01 de septiembre de 2013 hasta el 23 de
septiembre de 2014;
y,
reformándola,
se
ADMITE A TRÁMITE la referida
solicitud
y,
en consecuencia,
se
DISPONE que la Comisión de
Procedimientos Concursa/es de la Sede Central del /ndecopi emita un
pronunciamiento al respecto, teniendo en cuenta los criterios expuestos en
la presente resolución.
De otro lado,
se
CONFIRMA la resolución recurrida, por los fundamentos
expuestos en el presente pronunciamiento, en el extremo que declaró
improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por el
señor Abel Cuadros Sotomayor frente
a
Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación,
derivados del saldo de asignación familiar
y
de los reintegros de la
asignación familiar en las gratificaciones, la compensación por tiempo de
servicios
y
el descanso vacacional, devengados desde el
24
de septiembre
de 2014 hasta el30 de noviembre de 2014.
Lima, 24 de junio de 2016
l. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 12 de enero de 2015, el señor Abel Cuadros Sotomayor
1
(en adelante, el solicitante) invocó ante la Comisión de Procedimientos
Concursales de la Sede Central del Indecopi (en adelante, la Comisión) el
reconocimiento de créditos de origen laboral frente a Doe Run Perú S.R.L. en
Liquidación2(en adelante, Doe Run), por la suma ascendente a SI 1 416,58
Representado por el Sindicato Unitario de Trabajadores de la Unidad Minera Doe Run Perú S.R.L. - Cobriza
División (en adelante, Sindicato de Trabajadores de Cobriza).
2
Mediante Resolución N" 4985-2010/CCG-INDECOPI del 14 de julio de 2010, la Comisión dedaró el inicio del
M-SCG-07/01
1/14
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE
LA
COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima
41 -
Perú / Telf.:
224
7800 -
e-mail: postmaster@indecopi.gob.pe / Wéb: www.indecopi.gob.pe

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