Sentencia nº 727-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 24 de Junio de 2016

Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente000033-2010/CCO-INDECOPI-01-3281
Presidencia
del Consejo de Ministros INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Procedimientos Concursales
RESOLUCiÓN N' 0727-20161SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N' 33-2010/CCO-INDECOPI-01-3281
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACiÓN
BELTRÁN CALLATA QUISPE
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
FUNDICiÓN DE METALES NO FERROSOS
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA:
se
REVOCA la Resolución N° 3606-2015/CCO-INDECOPI del
18
de
mayo de 2015,
en
el extremo que declaró imprócedente la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por el señor Beltrán Cal/ata Quispe
frente
a
Doe Run Perú S.R.L.
en
Liquidación, derivados del saldo de
asignación familiar y de los reintegros de la asignación familiar
en
las
gratificaciones, la compensación por tiempo de servicios y el descanso
vacacional, devengados desde el 01 de septiembre de 2010 hasta el
24
de
mayo de 2012 y desde el 05 de julio de 2013 hasta el
23
de septiembre de
2014; y, reformándola,
se
ADMITE A TRÁMITE la referida solicitud y,
en
consecuencia,
se
DISPONE que la Comisión de Procedimientos Concursales
de la Sede Central del Indecopi emita un pronunciamiento al respecto,
teniendo
en
cuenta los criterios expuestos
en
la presente resolución.
·De otro lado,
se
CONFIRMA la resolución recurrida, por los fundamentos
expuestos
en
el presente pronunciamiento,
en
el extremo
en
el que
se
declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos presentada
por el señor Beltrán Cal/ata Quispp. frente
a
Doe Run Perú S.R.L.
en
Liquidación, derivados del saldo de asignación familiar y de los reintegros
de la asignación familiar
en
las gratificaciones, la compensación por tiempo
de servicios y el descanso vacacional, devengados desde el
25
de mayo de
2012 hasta el
04
de julio de 2013 y desde el
24
de septiembre de 2014 hasta el
30 de noviembre de 2014.
Lima, 24 de junio de 2016
l. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 12 de enero de 2015, el señor Beltrán Callata Quispe
1
(en adelante, el solicitante) invocó ante la Comisión de Procedimientos
Concursales de la Sede Central del Indecopi (en adelante, la Comisión) el
reconocimiento de créditos de origen laboral frente a Doe Run Perú S.R.L. en
Liquidación
2
(en adelante, Doe Run), ascendentes a S/4 058,56 por concepto
Representado por el Sindicato Unitario de Trabajadores de la Unidad Minera Doe Run Perú S.R.L. - Cobriza
División (en adelante, Sindicato de Trabajadores de Cobriza).
Mediante Resolución N" 4985-2010/CCO-INDECOPI del 14 de julio de 2010, la Comisión dedaró el inicio del
M-SCO-07/01
1/14
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima
41 -
Perú /
Telf:
224
7800 _
e-mail: postmaster@indecopi.gob.pe / Wéb: www.indecopi.gob.pe

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