DECRETO DE ALCALDIA, Nº 007-2016-MDB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA - Aprueban Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en el distrito de Bellavista 2016 - 2021-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 007-2016-MDB

Fecha de disposición26 Julio 2016
Fecha de publicación26 Julio 2016
594625
NORMAS LEGALES
Martes 26 de julio de 2016
El Peruano
/
el Plan que fuera aprobado con Ordenanza Municipal Nº
008-2014-MDB-CDB, el mismo que en Anexo I, forma
parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- Implementación
ENCÁRGASE a la Gerencia de Gestión Ambiental
y Servicios a la Ciudad la implementación del Plan de
Gestión y Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de
Bellavista, aprobado en el artículo anterior, en el plazo
establecido en el mismo documento, para lo cual todas
las unidades orgánicas de la corporación edil otorgarán
las facilidades necesarias para su debido cumplimiento.
Artículo Tercero.- Publicidad
PUBLÍCASE el Plan de Gestión y Manejo de Residuos
Sólidos del Distrito de Bellavista, íntegramente en el portal
electrónico de la Municipalidad: www.munibellavista.gob.
pe, para su conocimiento y difusión.
Artículo Cuarto.- Vigencia
La presente Ordenanza entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Ocial El Peruano.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
IVAN RIVADENEYRA MEDINA
Alcalde
1408726-1
Aprueban Programa de Segregación en la
Fuente y Recolección Selectiva de Residuos
Sólidos Domiciliarios en el distrito de
Bellavista 2016 - 2021
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 007-2016-MDB
Bellavista, 20 de julio del 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
BELLAVISTA
VISTO, el Informe Nº 025-2016-MDB/GGASC, de
fecha 15 de julio del 2016, emitido por la Gerencia de
Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, por el cual
remite el “Programa de Segregación en la Fuente y
Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios
en el Distrito de Bellavista 2016 – 2021”; y,
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia, de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en
concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la
Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades;
Que, el inciso 22 del artículo 2 de la referida Carta
Política reconoce el Derecho de la persona humana
de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al
desarrollo de su vida, lo que desde una perspectiva
constitucional, sea ambientalmente digno y aceptable
donde las personas puedan disfrutar de un ambiente en
que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de
manera natural y armónica; otorgándole la competencia,
en su artículo 195, para promover el desarrollo y la
economía local y la prestación de los servicios públicos
y de su responsabilidad, en armonía con las políticas y
planes nacionales y regionales de desarrollo;
Que, el artículo 80 La Ley Nº 27972 Ley Orgánica de
Municipalidades atribuye, en materia de saneamiento,
salubridad y salud, la función especíca exclusiva de
las municipalidades distritales el proveer del servicio de
limpieza pública determinando las áreas de acumulación
de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento
industrial de desperdicios;
Que, el artículo 42 del mismo cuerpo legal señala
que los Decretos de Alcaldía establecen normas
reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas,
sancionan los procedimientos necesarios para la
correcta y eciente administración municipal y resuelven
o regulan asuntos de orden general y de interés para
el vecindario, que no sean de competencia de Concejo
municipal;
Que, el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1065,
que modica la ley Nº 27314, Ley General de Residuos
Sólidos, prescribe que el rol de las municipalidades es
implementar progresivamente programas de segregación
en la fuente y recolección selectiva de residuos
sólidos en el ámbito de su jurisdicción, facilitando su
reaprovechamiento y asegurando su disposición nal
diferenciada y técnicamente adecuada;
se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento
de metas y la asignación de los recursos del Programa
de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización
Municipal del año 2016, cuya Meta 06 consiste en
“Implementar un programa de segregación en la fuente
y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios
en viviendas urbanas del distrito, según el porcentaje
categorizados para municipalidades de ciudades
principales tipo B”;
Que, con Ordenanza Nº 016–2016-MDB del 18 de
julio del 2018, se aprobó el plan de gestión y manejo de
residuos sólidos Manejo y Gestión de Residuos Sólidos
del Distrito de Bellavista 2016-2021, dispositivo que con
artículo sexto se autoriza al Señor Alcalde para que
vía Decreto de Alcaldía efectué las disposiciones que
correspondan para el mejor cumplimiento del Plan Distrital
aprobado en la Citada Ordenanza;
Que, con Decreto de Alcaldía Nº 013-2014-MDB-AL,
publicada en el Diario Ocial El Peruano el 19 de julio
del 2014 que aprueba el “Programa de Segregación en
la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos
Domiciliarios en el Distrito de Bellavista 2014”.
Que, con Ordenanza Municipal Nº 009-2012-CDB,
modicado con Ordenanza Municipal Nº 005-2014-CDB,
se aprobó el Programa de Formalización de Recicladores
y la Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el
Distrito de Bellavista;
Que, con Informe Técnico de Vistos se remite la
documentación que corresponde al “Programa de
Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de
Residuos Sólidos Domiciliarios en el Distrito de Bellavista
2016-2021”, el mismo se encuentra enmarcado dentro
del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión y
Modernización Municipal del año 2016;
Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42
de Municipalidades;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- APRUÉBASE el “Programa de
Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de
Residuos Sólidos Domiciliarios en el Distrito de Bellavista
2016 - 2021”, el mismo que en Anexo adjunto forma parte
integrante del presente Decreto, el cual es la actualización
del Programa 2014.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de
Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, la remisión del
presente Decreto al Ministerio del Ambiente.
Artículo Tercero.- PUBLÍCASE el presente Decreto
en el diario ocial El Peruano; y el íntegro del Anexo
en el Portal Electrónico de la Municipalidad: www.
munibellavista.gob.pe y en el Portal de Servicios al
Ciudadano y Empresas - PSCE: www.psce.gob.pe.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
IVAN RIVADENEYRA MEDINA
Alcalde
1408726-2

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