DECRETO DE ALCALDIA, Nº 007-2016/MDSA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA - Aprueban Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de residuos sólidos domiciliarios-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 007-2016/MDSA

EmisorMUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Fecha de la disposición26 de Julio de 2016
594622 NORMAS LEGALES Martes 26 de julio de 2016 /
El Peruano
Gerencia de Servicios a la Ciudad, a la Sub Gerencia
de Informática y Estadística publique el íntegro del
Programa de Segregación de Residuos Sólidos en el
Portal Institucional (www.munisanluis.qob.pe) y, a la Sub
Gerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal
su difusión correspondiente.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría
General disponga la publicación del presente Decreto en
el Diario Ocial El Peruano, conforme a Ley.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RONALD EULOGIO FUERTES VEGA
Alcalde
1408827-1
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Aprueban Programa de Segregación en la
Fuente y Recolección Selectiva de residuos
sólidos domiciliarios
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 007-2016/MDSA
Santa Anita, 22 de julio del 2016
Visto: El Memorándum Nº 784-2016-GSPDS-GG/
MDSA y el Informe 085-2016-JMA-SGLPAVMA-
GSPDS/MDSA presentado por la Gerencia de Servicios
Públicos y Desarrollo Social y la Jefatura de Medio
Ambiente respectivamente, que conforme a los
lineamientos establecidos en el Decreto Supremo Nº
400-2015-EF sobre Plan de Incentivos a la Mejora de
la Gestión y Modernización Municipal 2016, solicita la
aprobación del Programa de Segregación en la Fuente
y Recolección Selectiva de residuos sólidos en el distrito
de Santa Anita, como parte del Cumplimiento de Metas.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 195 de
la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales
promueven el desarrollo y la economía local y la prestación
de los servicios públicos de su responsabilidad, en
armonía con las políticas y planes nacionales y regionales
de desarrollo;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades
27972, establece en su artículo 80 que, en materia de
saneamiento, salubridad y salud, es función especíca
exclusiva de las municipalidades distritales el proveer
del servicio de limpieza pública determinando las áreas
de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el
aprovechamiento industrial de desperdicios;
Que, el Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1065;
que modica la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos
Sólidos; establece que el Rol de las Municipalidades,
es “Implementar progresivamente programas de
segregación en la fuente y recolección selectiva de
residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, facilitando
su reaprovechamiento y asegurando su disposición nal
diferenciada y técnicamente adecuada”
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 20º, inciso 6), y 42º de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- Aprobar el “Programa de
Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de
residuos sólidos domiciliarios” en el distrito de Santa Anita
como parte del proceso de recolección de residuos sólidos
domiciliarios, el cual forma parte del presente Decreto de
Alcaldía como anexo y que constituye parte integrante del
mismo.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de
Servicios Públicos y Desarrollo Social y la Jefatura de
Medio Ambiente el cumplimiento de la presente disposición
municipal, disponiendo las acciones que correspondan.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA
Alcaldesa
1408833-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Aprueban Marco Técnico Normativo
para Promover la Formalización de los
Recicladores en el distrito de Santiago de
Surco
Santiago de Surco, 20 de julio de 2016
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión
Ordinaria de la fecha;
VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 01-2016-CSCMA-
CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Servicios a la
Ciudad y Medio Ambiente, de Gestión Municipal y de
Asuntos Jurídicos, las Cartas Nº 2668 y 2659-2016-SG-
MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº
388-2016-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe
Nº 652-2016-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría
Jurídica, el Memorándum Nº 848-2016-GPP-MSS de la
Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando
Nº 1038-2016-GSC-MSS de la Gerencia de Servicios
a la Ciudad, entre otros documentos, sobre proyecto
de Ordenanza que aprueba la formalización de los
Recicladores en el distrito de Santiago de Surco; y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194° de la
Constitución Política del Perú, modicado por la Ley Nº
28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II
del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
- Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las municipalidades, radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la Ley Nº 29419 – Ley que Regula la Actividad
de los Recicladores y su Reglamento aprobado mediante
marco normativo para la regulación de las actividades de
los trabajadores del reciclaje, orientada a la protección,
capacitación y promoción del desarrollo social y laboral,
promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo
a la mejora en el manejo ecológicamente eciente de los
residuos sólidos en el país, en el marco de los objetivos y
principios de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos
aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de
las Metas y la asignación de recursos del Programa de
Incentivos a la mejora de la Gestión Municipal 2016, en
el cual se establece en el Anexo Nº 02, como Meta Nº 02
“Implementar un programa de Segregación en la Fuente
y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos domiciliarios
en viviendas urbanas del distrito, según porcentajes
categorizados”;
Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las

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