DECRETO SUPREMO, Nº 010-2016-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 30313, Ley de Oposición al Procedimiento de Inscripción Registral en Trámite y Cancelación del Asiento Registral por Suplantación de Identidad o Falsificación de Documentación y Modificatoria de los Artículos 2013 y 2014 del Código Civil y de los Artículos 4 y 55 y la Quinta y Sexta Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo 1049-DECRETO SUPREMO-Nº 010-2016-JUS
Fecha de disposición | 23 Julio 2016 |
Fecha de publicación | 23 Julio 2016 |
Sección | Sección Única |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, se ha expedido la Ley N° 30313, Ley de oposición al procedimiento de inscripción registral en trámite y cancelación del asiento registral por suplantación de identidad o falsificación de documentación y modificatoria de los artículos 2013 y 2014 del Código Civil y de los Artículos 4 y 55 y la Quinta y Sexta Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo 1049;
Que, la norma precitada regula la oposición en el procedimiento de inscripción registral en trámite y el procedimiento de cancelación del asiento registral por suplantación de identidad o falsificación de los documentos presentados ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; y, asimismo, modifica disposiciones del Código Civil y del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado;
Que, el presente Reglamento establece los requisitos y aspectos procedimentales de las figuras jurídicas contempladas en la precitada Ley N° 30313, a fin de coadyuvar a prevenir y anular las acciones fraudulentas que afectan la seguridad jurídica en los casos de suplantación de identidad o falsificación de los documentos presentados ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP;
Que, conforme a la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30313, el Poder Ejecutivo reglamenta esta norma en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contados a partir de su entada en vigencia;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 30313;
DECRETA:
Aprobar el Reglamento de la Ley N° 30313, Ley de oposición al procedimiento de inscripción registral en trámite y cancelación del asiento registral por suplantación de identidad o falsificación de documentación y modificatoria de los artículos 2013 y 2014 del Código Civil y de los artículos 4 y 55 y la Quinta y Sexta disposiciones complementarias transitorias y finales del Decreto Legislativo Nº 1049, cuyo texto consta de setenta (70) artículos, siete (7) disposiciones complementarias finales y dos (2) disposiciones complementarias transitorias, que como anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
El Reglamento aprobado entra en vigencia en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, a excepción del Capítulo I y el Subcapítulo IV del Capítulo V que entran en vigencia a partir del día siguiente de dicha publicación.
A efectos de su difusión, se dispone la publicación del presente Decreto Supremo y el Reglamento en el Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe); en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.sunarp.gob.pe).
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALDO VÁSQUEZ RÍOS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
El presente Reglamento establece los requisitos y el procedimiento para el trámite de la oposición de inscripción registral y la cancelación de asiento registral previstas en la Ley N° 30313, Ley de oposición al procedimiento de inscripción registral en trámite y cancelación del asiento registral por suplantación de identidad o falsificación de documentación y modificatoria de los artículos 2013 y 2014 del Código Civil y de los Artículos 4 y 55 y la Quinta y Sexta Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo 1049.
El presente Reglamento se aplica a todos los registros jurídicos a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP.
El presente Reglamento se aplica a los siguientes sujetos:
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La autoridad o funcionario legitimado que solicita la oposición al procedimiento de inscripción registral en trámite o la cancelación del asiento registral irregular por falsificación de documentos o suplantación de identidad.
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El servidor o funcionario de la SUNARP.
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El interesado, quien acude ante la autoridad o funcionario legitimado a fin de que solicite la oposición o la cancelación en sede administrativa del asiento registral irregular.
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El notario, respecto de la anotación preventiva prevista en la Quinta y la Sexta Disposición Complementaria Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049.
El procedimiento administrativo de inscripción registral es especial y de naturaleza no contenciosa. No cabe admitir el apersonamiento de terceros al procedimiento ya iniciado, salvo los supuestos de suplantación de identidad o falsificación de documentos en los que se admite la oposición, conforme a lo regulado en la Ley N° 30313 y en el presente Reglamento.
Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
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RENIEC: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
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Decreto Legislativo N° 1049: Decreto Legislativo del Notariado.
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Ley N° 26366: Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos.
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Ley N° 30313: Ley de oposición al procedimiento de inscripción registral en trámite y cancelación del asiento registral por suplantación de identidad o falsificación de documentación y modificatoria de los artículos 2013 y 2014 del Código Civil y de los artículos 4 y 55 y la Quinta y Sexta disposiciones complementarias transitorias y finales del Decreto Legislativo N° 1049.
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TUO del Reglamento General de los Registros Públicos: Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP-SN o norma que lo sustituya.
Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
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Acta de identificación: Es el formato mediante el cual se acredita la identificación de quien se apersona ante la Oficina Registral para presentar la solicitud de oposición al procedimiento de inscripción registral en trámite o la solicitud de cancelación de un asiento de inscripción irregular.
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Asiento de cancelación: Es la inscripción que se utiliza para cancelar otro asiento con la presunción de extinción del derecho publicitado.
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Asiento registral irregular: Es aquella inscripción sustentada en el título que contiene un instrumento falsificado total o parcialmente, o cuando en su elaboración se ha producido una suplantación de identidad del otorgante o compareciente.
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Autoridad o funcionario legitimado: Es el notario, cónsul, juez, funcionario público o árbitro, quienes están legitimados para solicitar la oposición al procedimiento de inscripción registral en trámite y la cancelación del asiento registral irregular por suplantación de identidad o falsificación de documento.
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Diario: Es el sistema informático existente en cada Oficina Registral que permite consignar de manera cronológica la presentación de los títulos de acuerdo a los requisitos previstos en el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos y demás normas reglamentarias que emita la SUNARP.
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Instancia registral: Es aquella conformada por el registrador y el Tribunal Registral, cuando corresponda.
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Jefe zonal: Es el servidor civil de mayor jerarquía en cada zona registral u órgano desconcentrado de la SUNARP.
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Mesa de partes: Es el área de la Oficina Registral destinada a recibir documentos vinculados a un procedimiento de inscripción registral en trámite. No genera asiento de presentación.
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Módulo “Sistema Notario”: Es un sistema de información a través del cual el notario obligatoriamente incorpora, cambia o retira a sus dependientes, sellos, firmas u otra información que sea habilitada en dicha aplicación para coadyuvar a contrarrestar el riesgo de la presentación de documentos notariales falsificados.
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Oficina Registral: Es la encargada de prestar los servicios de inscripción y publicidad registral de los diversos actos y derechos inscribibles.
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Registros: Son aquellos registros jurídicos a cargo de la SUNARP previstos en el artículo 2 de la Ley N° 26366 y en otras normas especiales.
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Registro de Propiedad Inmueble y Registro de Bienes Muebles: Son aquellos registros jurídicos a cargo de la SUNARP donde se inscriben actos o derechos sobre el bien mueble o inmueble.
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Título en trámite: Es el instrumento que contiene el acto o derecho inscribible presentado en cualquier Oficina Registral de la SUNARP que se encuentra en proceso de calificación por la instancia registral.
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Trámite documentario: Es el área de la oficina registral encargada de recibir la documentación en general.
7.1 La autoridad o funcionario legitimado formula la oposición o la cancelación, según corresponda, únicamente en los siguientes supuestos:
-
Suplantación de identidad en el instrumento...
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