DECRETO SUPREMO, Nº 010-2016-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 30313, Ley de Oposición al Procedimiento de Inscripción Registral en Trámite y Cancelación del Asiento Registral por Suplantación de Identidad o Falsificación de Documentación y Modificatoria de los Artículos 2013 y 2014 del Código Civil y de los Artículos 4 y 55 y la Quinta y Sexta Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo 1049-DECRETO SUPREMO-Nº 010-2016-JUS

Fecha de disposición23 Julio 2016
Fecha de publicación23 Julio 2016
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, se ha expedido la Ley N° 30313, Ley de oposición al procedimiento de inscripción registral en trámite y cancelación del asiento registral por suplantación de identidad o falsificación de documentación y modificatoria de los artículos 2013 y 2014 del Código Civil y de los Artículos 4 y 55 y la Quinta y Sexta Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo 1049;

Que, la norma precitada regula la oposición en el procedimiento de inscripción registral en trámite y el procedimiento de cancelación del asiento registral por suplantación de identidad o falsificación de los documentos presentados ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; y, asimismo, modifica disposiciones del Código Civil y del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado;

Que, el presente Reglamento establece los requisitos y aspectos procedimentales de las figuras jurídicas contempladas en la precitada Ley N° 30313, a fin de coadyuvar a prevenir y anular las acciones fraudulentas que afectan la seguridad jurídica en los casos de suplantación de identidad o falsificación de los documentos presentados ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP;

Que, conforme a la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30313, el Poder Ejecutivo reglamenta esta norma en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contados a partir de su entada en vigencia;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 30313;

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

Aprobar el Reglamento de la Ley N° 30313, Ley de oposición al procedimiento de inscripción registral en trámite y cancelación del asiento registral por suplantación de identidad o falsificación de documentación y modificatoria de los artículos 2013 y 2014 del Código Civil y de los artículos 4 y 55 y la Quinta y Sexta disposiciones complementarias transitorias y finales del Decreto Legislativo Nº 1049, cuyo texto consta de setenta (70) artículos, siete (7) disposiciones complementarias finales y dos (2) disposiciones complementarias transitorias, que como anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Vigencia

El Reglamento aprobado entra en vigencia en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, a excepción del Capítulo I y el Subcapítulo IV del Capítulo V que entran en vigencia a partir del día siguiente de dicha publicación.

Artículo 3 Difusión

A efectos de su difusión, se dispone la publicación del presente Decreto Supremo y el Reglamento en el Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe); en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.sunarp.gob.pe).

Artículo 4 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República

ALDO VÁSQUEZ RÍOS

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS

Ministra de Relaciones Exteriores

Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento establece los requisitos y el procedimiento para el trámite de la oposición de inscripción registral y la cancelación de asiento registral previstas en la Ley N° 30313, Ley de oposición al procedimiento de inscripción registral en trámite y cancelación del asiento registral por suplantación de identidad o falsificación de documentación y modificatoria de los artículos 2013 y 2014 del Código Civil y de los Artículos 4 y 55 y la Quinta y Sexta Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo 1049.

Artículo 2 Ámbito de aplicación objetivo

El presente Reglamento se aplica a todos los registros jurídicos a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP.

Artículo 3 Ámbito de aplicación subjetivo

El presente Reglamento se aplica a los siguientes sujetos:

  1. La autoridad o funcionario legitimado que solicita la oposición al procedimiento de inscripción registral en trámite o la cancelación del asiento registral irregular por falsificación de documentos o suplantación de identidad.

  2. El servidor o funcionario de la SUNARP.

  3. El interesado, quien acude ante la autoridad o funcionario legitimado a fin de que solicite la oposición o la cancelación en sede administrativa del asiento registral irregular.

  4. El notario, respecto de la anotación preventiva prevista en la Quinta y la Sexta Disposición Complementaria Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049.

Artículo 4 Naturaleza del procedimiento de inscripción registral

El procedimiento administrativo de inscripción registral es especial y de naturaleza no contenciosa. No cabe admitir el apersonamiento de terceros al procedimiento ya iniciado, salvo los supuestos de suplantación de identidad o falsificación de documentos en los que se admite la oposición, conforme a lo regulado en la Ley N° 30313 y en el presente Reglamento.

Artículo 5 Abreviaturas

Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

  1. RENIEC: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

  2. Ley N° 27444: Ley del Procedimiento Administrativo General.

  3. Decreto Legislativo N° 1049: Decreto Legislativo del Notariado.

  4. Ley N° 26366: Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos.

  5. Ley N° 30313: Ley de oposición al procedimiento de inscripción registral en trámite y cancelación del asiento registral por suplantación de identidad o falsificación de documentación y modificatoria de los artículos 2013 y 2014 del Código Civil y de los artículos 4 y 55 y la Quinta y Sexta disposiciones complementarias transitorias y finales del Decreto Legislativo N° 1049.

  6. TUO del Reglamento General de los Registros Públicos: Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP-SN o norma que lo sustituya.

Artículo 6 Glosario de términos

Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

  1. Acta de identificación: Es el formato mediante el cual se acredita la identificación de quien se apersona ante la Oficina Registral para presentar la solicitud de oposición al procedimiento de inscripción registral en trámite o la solicitud de cancelación de un asiento de inscripción irregular.

  2. Asiento de cancelación: Es la inscripción que se utiliza para cancelar otro asiento con la presunción de extinción del derecho publicitado.

  3. Asiento registral irregular: Es aquella inscripción sustentada en el título que contiene un instrumento falsificado total o parcialmente, o cuando en su elaboración se ha producido una suplantación de identidad del otorgante o compareciente.

  4. Autoridad o funcionario legitimado: Es el notario, cónsul, juez, funcionario público o árbitro, quienes están legitimados para solicitar la oposición al procedimiento de inscripción registral en trámite y la cancelación del asiento registral irregular por suplantación de identidad o falsificación de documento.

  5. Diario: Es el sistema informático existente en cada Oficina Registral que permite consignar de manera cronológica la presentación de los títulos de acuerdo a los requisitos previstos en el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos y demás normas reglamentarias que emita la SUNARP.

  6. Instancia registral: Es aquella conformada por el registrador y el Tribunal Registral, cuando corresponda.

  7. Jefe zonal: Es el servidor civil de mayor jerarquía en cada zona registral u órgano desconcentrado de la SUNARP.

  8. Mesa de partes: Es el área de la Oficina Registral destinada a recibir documentos vinculados a un procedimiento de inscripción registral en trámite. No genera asiento de presentación.

  9. Módulo “Sistema Notario”: Es un sistema de información a través del cual el notario obligatoriamente incorpora, cambia o retira a sus dependientes, sellos, firmas u otra información que sea habilitada en dicha aplicación para coadyuvar a contrarrestar el riesgo de la presentación de documentos notariales falsificados.

  10. Oficina Registral: Es la encargada de prestar los servicios de inscripción y publicidad registral de los diversos actos y derechos inscribibles.

  11. Registros: Son aquellos registros jurídicos a cargo de la SUNARP previstos en el artículo 2 de la Ley N° 26366 y en otras normas especiales.

  12. Registro de Propiedad Inmueble y Registro de Bienes Muebles: Son aquellos registros jurídicos a cargo de la SUNARP donde se inscriben actos o derechos sobre el bien mueble o inmueble.

  13. Título en trámite: Es el instrumento que contiene el acto o derecho inscribible presentado en cualquier Oficina Registral de la SUNARP que se encuentra en proceso de calificación por la instancia registral.

  14. Trámite documentario: Es el área de la oficina registral encargada de recibir la documentación en general.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 28
Artículo 7 Supuestos para formular la oposición o cancelación

7.1 La autoridad o funcionario legitimado formula la oposición o la cancelación, según corresponda, únicamente en los siguientes supuestos:

  1. Suplantación de identidad en el instrumento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR