ORDENANZA, Nº 483-MDR, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DEL RIMAC - Aprueban el Plan de Manejo de Residuos Sólidos 2016-2018 del Distrito del Rímac-ORDENANZA-Nº 483-MDR

Fecha de publicación23 Julio 2016
Fecha de disposición23 Julio 2016
594282 NORMAS LEGALES Sábado 23 de julio de 2016 /
El Peruano
MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Aprueban el Plan de Manejo de Residuos
Sólidos 2016-2018 del Distrito del Rímac
ORDENANZA Nº 483-MDR
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC;
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL
RÍMAC;
VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha
18 de julio del 2016, Dictamen Nº 001-2016-CLP/MDR
de la Comisión de Limpieza Pública, Informe 107-2016/
GSC-MDR de fecha 28 de junio de 2016 de la Gerencia
de Servicios a la Ciudad, Informe Nº 429-2016-GAJ-MDR
de fecha 13 de julio de junio del 2016 de la Gerencia de
Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de Ordenanza que
aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del
Distrito del Rímac 2016-2018;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente,
establece los principios y normas básicas para asegurar
el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable,
equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida;
Que, la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos
Sólidos - su Reglamento D.S. Nº 057-2004-PCM
y modicatoria D.Leg. 1065, establecen las
competencias de los gobiernos locales, provinciales
y distritales con respecto a la gestión de los residuos
sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas
actividades que generen residuos similares a éstos, en
todo el ámbito de su jurisdicción, el cual involucra los
sistemas de disposición nal; asimismo, establecen las
competencias sectoriales en la gestión y manejo de los
residuos sólidos de origen industrial;
Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud,
establece que toda persona natural o jurídica, está
impedida de efectuar descargas de desechos o
sustancias contaminantes en el agua, el aire o el suelo,
sin haber adoptado las precauciones de depuración en la
forma que señalan las normas sanitarias y de protección
del ambiente. Si la contaminación del ambiente signica
riesgo o daño a la salud de las personas, la Autoridad
de Salud dictará las medidas de prevención y control
indispensables para que cesen los actos o hechos;
Que, la Resolución de Contraloría Nº 155 – 2005 –
CG, incorpora Normas de Control Interno Ambiental,
con el propósito de coadyuvar al fortalecimiento de la
gestión ambiental de las entidades gubernamentales y la
protección del medio ambiente y los recursos naturales;
Que, la Ley Nº 28256, Ley que regula el Transporte
Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, regula
las actividades, procesos y operaciones del transporte
terrestre de los materiales y residuos peligrosos, con
sujeción a los principios de prevención y de protección de
las personas, el medio ambiente y la propiedad;
Municipalidades, en materia de saneamiento, tienen como
función regular y controlar el proceso de disposición nal
de desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales
en el ámbito de su respectiva provincia;
Inversión Pública (SNIP) y sus modicatorias establece
principios, procesos, metodologías y normas técnicas
relacionados con las diversas fases de los Proyectos de
Inversión Pública;
Que, la Ley Nº 29332, Ley que crea el Plan de
Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, establece
que el plan tiene por objeto incentivar a los gobiernos
locales a mejorar los niveles de recaudación de los
tributos municipales, la ejecución del gasto en inversión y
la reducción de los índices de desnutrición crónica infantil
a nivel nacional;
Que, el D.S. Nº 012-2009-MINAM se aprueba
La Política Nacional del Ambiente, estableciendo los
Lineamientos para Residuos Sólidos;
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo
establecido en el Artículo 9 numeral 8 y el Artículo 40
de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el
voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa
del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la
siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE
MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS 2016-2018
DEL DISTRITO DEL RÍMAC
Artículo 1º.- APROBAR “El Plan de Manejo de
Residuos Sólidos 2016-2018 del Distrito del Rímac”,
y como Anexo forma parte integrante de la presente
Ordenanza.
Artículo 2º.- AUTORIZAR al señor Alcalde para
que vía Decreto de Alcaldía efectue las modicaciones
y/o adecuaciones que correspondan para el mejor
cumplimiento del Plan aprobado en el artículo precedente.
Artículo 3º.- DISPONER el cumplimiento obligatorio
del presente documento de Gestión a las Unidades
Orgánicas competentes de la Municipalidad Distrital del
Rímac, las mismas que deberán ejecutar las actividades
contenidas en el presente Plan.
Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Planicación y Presupuesto y Gerencia de
Limpieza Publica, velar por el estricto cumplimiento del
Plan de Manejo de Residuos Sólidos, a n de alcanzar los
objetivos formulados.
Artículo 5º.- ENCARGAR a la Secretaria General,
Gestión Documentaria y Registros Civiles, la publicación
en el diario Ocial El Peruano de la presente Ordenanza,
la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente
de su publicación y a la Sub Gerencia de Informática la
publicación del Anexo en el Portal del Estado Peruano
(www,peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la
Municipalidad Distrital del Rímac, (www.munirimac.gob.
pe).
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en el Palacio Municipal a los dieciocho días del
mes de julio del año dos mil dieciséis.
ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ
Alcalde
1407864-1
Aprueban el Plan de Desarrollo Local
Concertado 2017-2021 del Distrito del Rímac
ORDENANZA Nº 484-MDR
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC:
POR CUANTO:
VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18
de julio del 2016, Informe Nº 106-2016/GPP-MDR de
fecha 12 de julio de 2016 de la Gerencia de Planicación y
Presupuesto, Informe Nº 428-2016-GAJ-MDR de fecha 13
de julio de 2016 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre
la aprobación del Plan de Desarrollo Local Concertado
2017-2021 del Distrito del Rímac; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 42 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases
de la Descentralización, establece que es competencia
exclusiva de las municipalidades planicar y promover el
desarrollo urbano y rural de su circunscripción y ejecutar
los planes correspondientes;
Que, el artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, establece que es atribución del

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