DECRETO SUPREMO, Nº 026-2016-SA, PODER EJECUTIVO, SALUD - Aprueban Reglamento del Residentado en Obstetricia-DECRETO SUPREMO-Nº 026-2016-SA

Fecha de disposición23 Julio 2016
Fecha de publicación23 Julio 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la protección de la salud es de interés público y que por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece las funciones rectoras del Ministerio de Salud y señala entre otras, la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación y rehabilitación en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;

Que, la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud del Ministerio de Salud, en su condición de órgano responsable de los procesos de gestión y desarrollo de los recursos humanos en salud, ha sustentado una propuesta de Reglamento del Residentado en Obstetricia, con la finalidad de contribuir a la mejora sanitaria del país a través de la formación de especialistas en obstetricia, para que se desempeñen con calidad y eficacia en los diferentes campos;

Que, el Reglamento del Residentado en Obstetricia tiene como objetivo normar la organización y el funcionamiento del Residentado en Obstetricia;

Que, en virtud a lo antes expuesto, resulta conveniente aprobar el Reglamento del Residentado en Obstetricia;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación

Apruébese el Reglamento del Residentado en Obstetricia, que consta de cuatro (4) capítulos, veintidós (22) artículos, cinco (5) disposiciones complementarias finales y tres (3) disposiciones complementarias transitorias, y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Publicación

Publíquese el presente Decreto Supremo y el Reglamento que lo aprueba en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los Portales Institucionales del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe), Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe), y Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe).

Artículo 3 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por los Ministros de Defensa, Interior, Salud, Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República

JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ

Ministro de Defensa

JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE

Ministro del Interior

ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA

Ministro de Salud

DANIEL MAURATE ROMERO

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

REGLAMENTO DEL RESIDENTADO

EN OBSTETRICIA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22
Artículo 1 Finalidad

La presente norma tiene como finalidad, regular los estudios de segunda especialidad de los profesionales de obstetricia para contribuir a la mejora sanitaria del país, en el campo de la Obstetricia.

Artículo 2 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto normar la organización y el funcionamiento del Residentado en Obstetricia en el país.

Artículo 3 Ámbito de Aplicación

El presente Reglamento es de aplicación en el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, en el marco de la Ley Nº 27853, Ley de Trabajo de la Obstetriz, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2003-SA y demás normas conexas, complementarias y accesorias.

Artículo 4 Definiciones Operativas
  1. Actividad de Docencia en Servicio: Actividad vinculada entre la universidad y los establecimientos de salud, que se realiza durante la prestación del servicio, caracterizada por la enseñanza e interacción docente – alumno, con el fin de garantizar la excelencia académica del residente de obstetricia.

  2. Campos Clínicos: Espacio de prestación de atención de salud individual en una sede docente, para el desarrollo de experiencias de aprendizaje que contribuyan al logro de las competencias del residente de obstetricia.

  3. Competencias: Características personales adquiridas que se traducen en comportamientos observables para el desempeño laboral que cumplen los estándares previstos. Se refiere específicamente a conocimientos, habilidades y actitudes de las personas, orientadas a los lineamientos del Estado.

  4. Espacio Sociosanitario: Espacio de prestación de salud comunitaria en el ámbito de responsabilidad de una sede docente para el desarrollo de experiencias de aprendizaje que contribuyan al logro de las competencias del residente.

  5. Perfil Académico Profesional del Especialista: Es la descripción de las competencias principales que debe poseer el especialista como resultado de la acción educativa durante su Residentado. Abarca las áreas: Personal Social, Asistencial de Tecnología Científica, Investigación, Docencia, Responsabilidad Social, Gestión y otros que se desarrollen de acuerdo a las necesidades de las mujeres y hombres del país y al desarrollo científico tecnológico.

  6. Plan Curricular: Conjunto de contenidos, objetivos y competencias que debe alcanzar el Residente de Obstetricia. Considera el Perfil Académico Profesional de Formación, las funciones y competencias del egresado, los objetivos curriculares del programa, el Plan de Estudios, la sumilla de los cursos (en los casos pertinentes) precisando objetivos específicos de las rotaciones programadas, los logros mínimos a alcanzar, los desagregados por año académico, el sistema de evaluación a emplear, y normas administrativas universitarias internas pertinentes.

  7. Programa de Segunda Especialidad Profesional en Obstetricia: Son estudios regulares de postgrado conducentes al Título de Segunda Especialidad Profesional, al que accede un profesional en obstetricia.

  8. Residentado en Obstetricia: Es una modalidad de desarrollo de un Programa de Segunda Especialidad Profesional, en el campo de la obstetricia, en que se realizan actividades de docencia en servicio, en campos clínicos y espacios sociosanitarios autorizados, con el objetivo de garantizar la excelencia académica de la formación.

  9. Residente de Obstetricia: Profesional de obstetricia que realiza estudios de segunda especialidad profesional, bajo la modalidad de Docencia en Servicio, en las especialidades aprobadas por el Comité Nacional del Residentado en Obstetricia.

  10. Rotación Externa: Actividad de docencia en servicio, para la especialización de los residentes de Obstetricia, establecida en los planes curriculares y que se desarrollan en una institución autorizada distinta a la sede docente de origen.

  11. Sedes Docentes para el Residentado de Obstetricia: Son establecimientos de salud del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, Gobiernos Regionales, Sanidades de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, el Seguro Social de Salud y otras instituciones públicas o privadas, debidamente autorizados por el Comité...

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