DECRETO SUPREMO, Nº 010-2016-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29080, Ley de Creación del Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento-DECRETO SUPREMO-Nº 010-2016-VIVIENDA

EmisorVIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Fecha de la disposición23 de Julio de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29080, se crea el Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, en adelante la Ley, en el cual se inscriben los Agentes Inmobiliarios que han cumplido con los requisitos correspondientes, de acuerdo a lo señalado en la citada Ley y en su Reglamento; estableciendo como efectos jurídicos de la inscripción, el reconocimiento estatal de la idoneidad del Agente Inmobiliario para desarrollar actividades inmobiliarias de intermediación, así como dotar de seguridad jurídica a las operaciones en las que interviene;

Que, el Reglamento de la Ley Nº 29080, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2008-VIVIENDA, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 008-2011-VIVIENDA y 008-2012-VIVIENDA, en adelante el Reglamento, tiene por objeto reglamentar los aspectos regulados en dicha Ley, su aplicación es a nivel nacional y está dirigido a toda persona natural o jurídica que realice actividades de intermediación;

Que, de la evaluación realizada al citado Reglamento por el MVCS, a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo y, de acuerdo a los aportes recibidos de los Agentes Inmobiliarios, de los gremios que los agrupan y de los intermediados, se advierte que es necesario aprobar un nuevo Reglamento de la Ley Nº 29080, a fin que favorezca a la regulación de las operaciones inmobiliarias de intermediación que desarrolla el Agente Inmobiliario, cuya demanda se ha incrementado en los últimos años como consecuencia del crecimiento del sector inmobiliario;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29080, Ley de creación del Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIVENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIVENDA;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 29080, Ley de Creación del Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 29080, Ley de Creación del Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que consta de siete (07) capítulos, cuarenta y dos (42) artículos, una (01) disposición complementaria final, una (01) disposición complementaria transitoria y dos (02) anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Aprobación del Formulario de Inscripción o Renovación

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial aprobará el Formulario de Inscripción o Renovación en el Registro del Agente Inmobiliario - FIR.

Artículo 3 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Única.- Derogación

Derógase el Decreto Supremo Nº 004-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29080, Ley de Creación del Registro del Agente Inmobiliario, sus modificatorias aprobadas por los Decretos Supremos Nºs. 008-2011-VIVIENDA y 008-2012-VIVIENDA, y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 127 y 330-2009-VIVIENDA.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República

FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Artículo 1 Objeto

La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 29080, Ley de Creación del Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante la Ley.

Artículo 2 Ámbito de Aplicación

El presente Reglamento es de aplicación a nivel nacional y está dirigido a toda persona natural o jurídica que desarrolla el servicio de intermediación inmobiliaria, conforme a lo señalado en el artículo 1 de la Ley.

Artículo 3 Definiciones

Para efectos de la aplicación de la Ley y del presente Reglamento, se entiende como:

  1. Acreditación estatal: Reconocimiento de Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - VIVIENDA de la idoneidad del Agente Inmobiliario para desarrollar operaciones inmobiliarias de intermediación, a través de la inscripción en el Registro.

  2. Contrato de Intermediación Inmobiliaria: Acto Jurídico celebrado entre el Agente Inmobiliario y el intermediado, mediante el cual se acuerda la operación inmobiliaria de intermediación.

  3. FIR: Formulario que tiene carácter de declaración jurada.

Artículo 4 Funciones

VIVIENDA, a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo - DGPRVU, ejerce las siguientes funciones:

  1. Inscribir en el Registro al Agente Inmobiliario.

  2. Emitir o denegar la constancia de inscripción o de renovación, y cancelar la inscripción, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.

  3. Organizar, administrar y actualizar el Registro.

  4. Diseñar, desarrollar e implementar el sistema informático que permita el funcionamiento del Registro y la publicidad de la información que contiene.

  5. Verificar la autenticidad y veracidad de las declaraciones y documentos proporcionados por el solicitante, de acuerdo a lo previsto en el artículo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

  6. Celebrar convenios con universidades públicas, privadas, o institutos educativos de nivel superior que impartan cursos afines a la Gestión Inmobiliaria, a fin de facultarlos al dictado del Curso de Especialización para Agente Inmobiliario.

  7. Autorizar el dictado de cursos de capacitación y de actualización respecto a temas relacionados a la gestión e intermediación inmobiliaria.

  8. Verificar y supervisar, a través de visitas inopinadas, el cumplimiento de los requisitos, el correcto dictado de las clases y otros aspectos relacionados con el desarrollo del Curso de Especialización para Agente Inmobiliario.

  9. Supervisar las operaciones inmobiliarias de intermediación que realiza el Agente Inmobiliario.

  10. Conducir el procedimiento sancionador seguido al Agente Inmobiliario y, de ser el caso, aplicar las sanciones administrativas establecidas en la Ley.

Artículo 5 Definición

El Registro es administrativo y está a cargo de VIVIENDA, en el cual se inscriben obligatoriamente personas naturales y/o jurídicas que realizan operaciones inmobiliarias de intermediación dentro del territorio nacional.

Artículo 6 Información y publicidad

La información que contiene el Registro es pública y gratuita. Se publicita mediante el portal web institucional de VIVIENDA, actualizando la información mensualmente.

Artículo 7 Organización del Registro

7.1 El Registro tiene dos secciones:

  1. Sección I: Para la inscripción de personas naturales.

  2. Sección II: Para la inscripción de personas jurídicas.

7.2 Las personas naturales o jurídicas inscritas en las Secciones señaladas en el numeral precedente, mantienen un legajo individual que contiene los documentos presentados para la inscripción o renovación, las resoluciones de sanción, entre otros.

Artículo 8 Inscripción

La inscripción en el Registro es gratuita y obligatoria para la persona natural o jurídica que realiza operaciones inmobiliarias de intermediación dentro del territorio nacional.

Artículo 9 Requisitos para la inscripción

Para la inscripción en el Registro se presenta la siguiente documentación:

9.1 Personas Naturales:

  1. El FIR debidamente llenado.

  2. Las fotocopias simples del Diploma y del Certificado de Estudios del Curso de Especialización para Agente Inmobiliario.

  3. La Declaración Jurada del Agente Inmobiliario de encontrarse en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles.

  4. La Declaración Jurada de domicilio, de acuerdo a lo regulado en la Ley Nº 28882, Ley de Simplificación de la Certificación Domiciliaria.

  5. La fotocopia simple del Documento Nacional de Identidad - DNI...

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