DECRETO SUPREMO, Nº 010-2016-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29080, Ley de Creación del Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento-DECRETO SUPREMO-Nº 010-2016-VIVIENDA
Emisor | VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO |
Fecha de la disposición | 23 de Julio de 2016 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29080, se crea el Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, en adelante la Ley, en el cual se inscriben los Agentes Inmobiliarios que han cumplido con los requisitos correspondientes, de acuerdo a lo señalado en la citada Ley y en su Reglamento; estableciendo como efectos jurídicos de la inscripción, el reconocimiento estatal de la idoneidad del Agente Inmobiliario para desarrollar actividades inmobiliarias de intermediación, así como dotar de seguridad jurídica a las operaciones en las que interviene;
Que, el Reglamento de la Ley Nº 29080, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2008-VIVIENDA, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 008-2011-VIVIENDA y 008-2012-VIVIENDA, en adelante el Reglamento, tiene por objeto reglamentar los aspectos regulados en dicha Ley, su aplicación es a nivel nacional y está dirigido a toda persona natural o jurídica que realice actividades de intermediación;
Que, de la evaluación realizada al citado Reglamento por el MVCS, a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo y, de acuerdo a los aportes recibidos de los Agentes Inmobiliarios, de los gremios que los agrupan y de los intermediados, se advierte que es necesario aprobar un nuevo Reglamento de la Ley Nº 29080, a fin que favorezca a la regulación de las operaciones inmobiliarias de intermediación que desarrolla el Agente Inmobiliario, cuya demanda se ha incrementado en los últimos años como consecuencia del crecimiento del sector inmobiliario;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29080, Ley de creación del Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIVENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIVENDA;
DECRETA:
Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 29080, Ley de Creación del Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que consta de siete (07) capítulos, cuarenta y dos (42) artículos, una (01) disposición complementaria final, una (01) disposición complementaria transitoria y dos (02) anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial aprobará el Formulario de Inscripción o Renovación en el Registro del Agente Inmobiliario - FIR.
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Única.- Derogación
Derógase el Decreto Supremo Nº 004-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29080, Ley de Creación del Registro del Agente Inmobiliario, sus modificatorias aprobadas por los Decretos Supremos Nºs. 008-2011-VIVIENDA y 008-2012-VIVIENDA, y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 127 y 330-2009-VIVIENDA.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 29080, Ley de Creación del Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante la Ley.
El presente Reglamento es de aplicación a nivel nacional y está dirigido a toda persona natural o jurídica que desarrolla el servicio de intermediación inmobiliaria, conforme a lo señalado en el artículo 1 de la Ley.
Para efectos de la aplicación de la Ley y del presente Reglamento, se entiende como:
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Acreditación estatal: Reconocimiento de Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - VIVIENDA de la idoneidad del Agente Inmobiliario para desarrollar operaciones inmobiliarias de intermediación, a través de la inscripción en el Registro.
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Contrato de Intermediación Inmobiliaria: Acto Jurídico celebrado entre el Agente Inmobiliario y el intermediado, mediante el cual se acuerda la operación inmobiliaria de intermediación.
-
FIR: Formulario que tiene carácter de declaración jurada.
VIVIENDA, a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo - DGPRVU, ejerce las siguientes funciones:
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Inscribir en el Registro al Agente Inmobiliario.
-
Emitir o denegar la constancia de inscripción o de renovación, y cancelar la inscripción, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.
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Organizar, administrar y actualizar el Registro.
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Diseñar, desarrollar e implementar el sistema informático que permita el funcionamiento del Registro y la publicidad de la información que contiene.
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Verificar la autenticidad y veracidad de las declaraciones y documentos proporcionados por el solicitante, de acuerdo a lo previsto en el artículo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
-
Celebrar convenios con universidades públicas, privadas, o institutos educativos de nivel superior que impartan cursos afines a la Gestión Inmobiliaria, a fin de facultarlos al dictado del Curso de Especialización para Agente Inmobiliario.
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Autorizar el dictado de cursos de capacitación y de actualización respecto a temas relacionados a la gestión e intermediación inmobiliaria.
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Verificar y supervisar, a través de visitas inopinadas, el cumplimiento de los requisitos, el correcto dictado de las clases y otros aspectos relacionados con el desarrollo del Curso de Especialización para Agente Inmobiliario.
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Supervisar las operaciones inmobiliarias de intermediación que realiza el Agente Inmobiliario.
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Conducir el procedimiento sancionador seguido al Agente Inmobiliario y, de ser el caso, aplicar las sanciones administrativas establecidas en la Ley.
El Registro es administrativo y está a cargo de VIVIENDA, en el cual se inscriben obligatoriamente personas naturales y/o jurídicas que realizan operaciones inmobiliarias de intermediación dentro del territorio nacional.
La información que contiene el Registro es pública y gratuita. Se publicita mediante el portal web institucional de VIVIENDA, actualizando la información mensualmente.
7.1 El Registro tiene dos secciones:
-
Sección I: Para la inscripción de personas naturales.
-
Sección II: Para la inscripción de personas jurídicas.
7.2 Las personas naturales o jurídicas inscritas en las Secciones señaladas en el numeral precedente, mantienen un legajo individual que contiene los documentos presentados para la inscripción o renovación, las resoluciones de sanción, entre otros.
La inscripción en el Registro es gratuita y obligatoria para la persona natural o jurídica que realiza operaciones inmobiliarias de intermediación dentro del territorio nacional.
Para la inscripción en el Registro se presenta la siguiente documentación:
9.1 Personas Naturales:
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El FIR debidamente llenado.
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Las fotocopias simples del Diploma y del Certificado de Estudios del Curso de Especialización para Agente Inmobiliario.
-
La Declaración Jurada del Agente Inmobiliario de encontrarse en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles.
-
La Declaración Jurada de domicilio, de acuerdo a lo regulado en la Ley Nº 28882, Ley de Simplificación de la Certificación Domiciliaria.
-
La fotocopia simple del Documento Nacional de Identidad - DNI...
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