ORDENANZA, Nº 601-2016-MDEA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO - Ordenanza que regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos en el distrito de El Agustino-ORDENANZA-Nº 601-2016-MDEA

EmisorMUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Fecha de la disposición24 de Julio de 2016

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO

Visto en Sesión Ordinaria de fecha 23 de junio del 2016, el Informe Nº 058-2016-GDE/MDEA emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 087-2016-GAJ/MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 086-2016-GEMU/MDEA emitido por la Gerencia Municipal, y el Dictamen Nº 002-2016-CRDE/MDEA emitido por la Comisión de Regidores de Desarrollo Económico, respecto al proyecto de “Ordenanza que regula el Comercio Ambulatorio en los espacios públicos en el Distrito de El Agustino”; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, es decir, ejercen sus atribuciones como poder del Estado en su territorio, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario y promueven el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción.

Que, de acuerdo al numeral 3.2 del Artículo 83º de la Ley Nº 27972, respecto a abastecimiento y comercialización de productos y servicio, es función exclusiva de las municipalidades distritales, regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial.

Que, en ese sentido, la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Ordenanza Nº 1787-MML, aprobó la Ordenanza que regula el Comercio Ambulatorio en Espacios Públicos en Lima Metropolitana, cuya finalidad es garantizar que el comercio ambulatorio que se autorice en la provincia de Lima se desarrolle en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, de orden, limpieza y ornato; así como, promover mecanismos de desarrollo económico de la referida actividad y de formalización de los comerciantes en establecimientos, a través de programas concertados. Asimismo, precisa que su ámbito de aplicación es conforme a lo previsto por el Artículo 154º de la Ley Orgánica de Municipalidades, su cumplimiento es obligatorio en toda la jurisdicción de la provincia Lima.

Que, mediante Ordenanza Nº 088-2000-MDEA, se aprobó la Ordenanza que Reglamenta el Comercio Ambulatorio en el Distrito, bajo el amparo de la Antigua Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 23853.

Que, el ejercicio del comercio en los espacios públicos constituye una oportunidad de generación de ingresos que se regula considerando sobre todo las necesidades de las personas de escasos recursos que no tienen otra opción que el autoempleo. Al autorizar el comercio ambulatorio en los espacios públicos, la Municipalidad deberá tomar en cuenta el déficit de empleo decente y asegurar que dicha actividad se realice respetando el derecho al libre tránsito, la limpieza y el orden en la Ciudad, así como la seguridad ciudadana y las demandas de los vecinos.

Que, en esa línea, la Gerencia de Desarrollo Económico, mediante Informe Nº 058-2016-GDE/MDEA, elaboró y propuso el proyecto de Ordenanza que regula el Comercio Ambulatorio en los espacios públicos en el Distrito de El Agustino, con la finalidad de garantizar que el comercio ambulatorio en el Distrito se autorice y desarrolle en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, orden, limpieza y ornato; así como promover mecanismos de desarrollo económico de la referida actividad y de formalización de los comerciantes en establecimientos a través de programas concertados.

Que, con Informe Nº 087-2016-GAJ/MDEA, la Gerencia de Asesoría Jurídica opinó favorablemente respecto a la aprobación del referido proyecto de Ordenanza, indicando que resulta necesario comprender que la Municipalidad debe velar por el buen uso de los espacios públicos normando, en la medida de lo posible, su buen uso y que éstos vayan en atención al bien común; debiendo derogarse la Ordenanza Nº 088-2000-MDEA.

Que, asimismo, a través del Informe Nº 086-2016-GEMU/MDEA, la Gerencia Municipal expresó su conformidad a los informes técnico-legales antes mencionados, solicitando la aprobación del pleno del Concejo Municipal del Distrito de El Agustino.

Que, mediante Dictamen Nº 002-2016-CRDE/MDEA aprobado por unanimidad, la Comisión de Regidores de Desarrollo Económico de esta Entidad Municipal, recomendó al Concejo Municipal la aprobación del proyecto de Ordenanza que regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos en el Distrito de El Agustino.

Estando a lo expuesto en los considerandos y en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos , 39º y 40º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, los Señores Regidores del Concejo Municipal Distrital de El Agustino, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobaron POR MAYORIA la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS

EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO

Artículo Primero APRUÉBESE la Ordenanza que regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos en el Distrito de El Agustino, el mismo que está compuesto por cuatro (04) Títulos, cuarenta y siete (47) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias, y siete (07) disposiciones finales, que forman parte de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico y demás órganos de la Municipalidad, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero ENCÁRGUESE a la Secretaría General hacer de conocimiento la presente Ordenanza a todos los órganos de la Municipalidad, y disponer las acciones para su publicación en el Diario Oficial El Peruano; y a la Unidad de Tecnología de la Información, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

En el distrito de El Agustino a los veintitrés días del mes de junio del dos mil dieciséis.

RICHARD SORIA FUERTE

Alcalde

ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS

EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO

TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 47
CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

OBJETO Y FINALIDAD

Artículo 1º Objetivo

La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer normas y criterios administrativos, técnicos y legales, que regulen el procedimiento para la obtención de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad de bienes y/o servicios del comercio en los espacios públicos.

Artículo 2º Finalidad

La Ordenanza tiene por finalidad garantizar que el comercio ambulatorio que se autorice en el distrito de El Agustino se desarrolle en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, de orden, limpieza y ornato; así como promover mecanismos de desarrollo económico de la referida actividad y de formalización de los comerciantes en establecimientos, a través de programas concertados.

Artículo 3º Base Legal

La presente ordenanza se regirá conforme a lo dispuesto en las siguientes normas:

  1. Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972

  2. Ordenanza Nº 1787-2014-MML

  3. Ordenanza Nº 1933-2016-MML

Artículo 4º De los expendedores

La presente Ordenanza está dirigida exclusivamente para el comercio ambulatorio que haya ejercido sus actividades de expendio de conformidad con la Ordenanza Nº 088-2000-MDEA que norma el comercio ambulatorio hasta la fecha y que se encuentra registrados en la Municipalidad con su respectiva autorización anterior, y para las nuevas autorizaciones que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza.

CAPÍTULO II Artículo 5

DEFINICIONES DE TÉRMINOS

Artículo 5º De las Definiciones de Términos

El cumplimiento de los fines de la presente Ordenanza se tendrá establecidos los siguientes términos:

5.1. Ahorro Asociativo y/o individual

Es el ahorro que realizan los comerciantes en el espacio público autorizados en forma individual y/o asociativa con el respaldo de sus organizaciones, con la finalidad de implementar un proyecto conducente a su formalización.

5.2. Áreas Reguladas

Zonas que la Municipalidad autoriza temporalmente para el ejercicio del comercio en el espacio público.

5.3. Autorización Municipal Temporal para el Comercio Ambulatorio en el Espacio Público

Consiste en la resolución procedente suscrita y emitida por la autoridad municipal competente otorgada al comerciante regulado que permite el uso temporal y excepcional en los espacios públicos para desarrollar una actividad comercial.

5.4. Áreas Rígidas

Son aquellas áreas del distrito en las que por razones de desarrollo urbano, transporte, promoción del turismo, defensa ecológica, zonas reservadas de seguridad, se encuentran terminantemente prohibido el ejercicio del comercio en el espacio público, en cualquier forma y modalidad.

5.5. Comerciante ambulante regulado.

Persona natural que se encuentra debidamente empadronada con registro vigente y ejerce una actividad comercial en el espacio público integrante de un programa determinado y reconocido a través de un acto administrativo.

5.6. Comercio en el Espacio Público.

La actividad económica que se desarrolla en áreas autorizadas o reguladas prestando servicios y/o comercializando en forma directa y en pequeña escala productos bajo las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

5.7. Comerciante en el...

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