DECRETO SUPREMO, Nº 007-2016-MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Decreto Supremo que declara la Categorización de las Reservas Indígenas Isconahua, Mashco Piro y Murunahua-DECRETO SUPREMO-Nº 007-2016-MC

EmisorCULTURA
Fecha de la disposición24 de Julio de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la vida, su identidad, su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; a la igualdad ante la Ley, a no ser discriminado, por motivo de raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole;

Que, el Decreto Ley Nº 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva, establece en su Segunda Disposición Transitoria que para la demarcación del territorio de las Comunidades Nativas, cuando se encuentren en situación de contacto inicial y esporádico con el resto de la población nacional, se determinará un área territorial provisional de acuerdo a sus modos tradicionales de aprovechamiento de los recursos naturales;

Que, el literal f) del artículo 4 de la Ley Nº 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, señala que el Estado peruano garantiza los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial; asumiendo la obligación de establecer Reservas Indígenas, las que se determinarán sobre la base de las áreas que ocupan y a las que hayan tenido acceso tradicional;

Que, con el literal b) del artículo 3 de la Ley Nº 28736, se indica que las reservas indígenas adquieren tal categoría por Decreto Supremo sustentado en un estudio adicional realizado por la Comisión Multisectorial, el mismo que debe contener un análisis ambiental, jurídico y antropológico;

Que, la referencia a las normas antes citadas guardan relación con lo dispuesto en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT “Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”, ratificado por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa Nº 26253, respecto a que los gobiernos deben asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad, su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones;

Que, por Resolución Directoral Regional Nº 201-98-CTARU/DGRA-OAJ-T de fecha 11 de junio de 1998, se declaró Reserva Territorial a favor del grupo étnico Isconahua, ubicada en el departamento de Ucayali; asimismo, mediante Resolución Directoral Regional Nº190-97-CTARU-DRA, se declaró Reserva Territorial a favor del grupo étnico Mashco Piro en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR