ORDENANZA, Nº 417/MDSMP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES - Aprueban el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de San Martín de Porres-ORDENANZA-Nº 417/MDSMP

Fecha de publicación22 Julio 2016
Fecha de disposición20 Julio 2016
593953
NORMAS LEGALES
Viernes 22 de julio de 2016
El Peruano
/
MUNICIPALIDAD DE SAN
MARTIN DE PORRES
Aprueban el Plan de Manejo de Residuos
Sólidos del distrito de San Martín de Porres
ORDENANZA Nº 417/MDSMP
San Martín de Porres, 20 de julio de 2016
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE
PORRES
VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la
fecha, el Dictamen Nº 004 -2016-CSPyGA/MDSMP de la
Comisión de Servicios Públicos y Gestión Ambiental; el
Memorándum Nº 865 -2016-GM-MDSMP de la Gerencia
Municipal, el Informe Nº 1129 -2016-GAJ-MDSMP de la
Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 526-
2016-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto y el Informe Nº 027 -2016-GSPyGA/MDSMP
de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
194º de la Constitución Política del Estado, modicado
por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680,
concordado con el Artículo II del Título Preliminar de
la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,
los Gobiernos Locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos
del gobierno administrativos y de administración;
Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las
ordenanzas de las municipalidades provinciales y
distritales, en la materia de su competencia, son las
normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales
se aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos y las
materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa;
Que, mediante artículo 73º de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que es
de competencia municipal en materia ambiental, la
planicación del desarrollo local, ordenamiento territorial
y la coordinación estratégica de los planes integrales
de desarrollo distrital, la protección y conservación del
ambiente, así como la formación, aprobación, ejecución
y monitoreo de planes y políticas locales en materia
ambiental en concordancia con las políticas, normas y
planes regionales, sectoriales y nacionales;
Que, asimismo el Decreto Legislativo Nº 1065 que
modica la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos
Sólidos, señala en su artículo 10º, del Rol de las
Municipalidades, Inciso 2º, la obligación de “Regular y
scalizar el manejo y la prestación de los servicios de los
residuos sólidos de su jurisdicción”;
Que, el artículo 6º de la Ordenanza Nº 295/MML
“Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos”,
expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima,
establece que la “Aprobación del Plan Metropolitano y de
los Planes Distritales de Gestión de Residuos Sólidos se
hará mediante Ordenanza que para tal efecto expedirá el
Concejo Metropolitano o Distrital respectivo”;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 367-MDSMP,
se aprobó el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del
distrito de San Martín de Porres; asimismo siendo
necesario la actualización de la acotada norma, la
Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental
mediante Informe Nº 027-2016-GSPYGA/MDSMP solicita
la aprobación de la actualización del Plan de Manejo de
Residuos Sólidos del distrito de San Martín de Porres.
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante
Informe Nº 1129-2016-GAJ/MDSMP, luego del
correspondiente análisis legal señala que la propuesta de
ordenanza que aprueba el Plan de Manejo de Residuos
Sólidos del Distrito de San Martín de Porres, se encuentra
acorde a lo regulado por el ordenamiento jurídico vigente,
correspondiéndole al Concejo Municipal su aprobación,
tal como lo regula el artículo 9º, numeral 8) de la Ley
Estando a lo expuesto y lo dispuesto en los artículos
Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores
regidores y con la dispensa de la lectura y trámite de
aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín
de Porres aprueba la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE
MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO
DE SAN MARTÍN DE PORRES
Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Manejo de
Residuos Sólidos del Distrito de San Martín de Porres,
el mismo que como Anexo forma parte integrante de la
presente ordenanza.
Artículo Segundo.- FACULTAR, al señor Alcalde, para
que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias necesarias para la adecuación y mejor
aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, Gerencia de Servicios Públicos y Gestión
Ambiental, así como a las instancias administrativas que
correspondan el estricto cumplimiento de la presente
Ordenanza, a la Secretaria General su publicación en el
diario ocial el Peruano, a la Subgerencia de Desarrollo
de Tecnologías de la Información su publicación en la
página Web de la Institución, y a la Subgerencia de
Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión.
Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto cualquier
documento que se aponga a la presente ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO
Alcalde
1407482-1
Reconocen a la Comisión Ambiental Local
del distrito y establecen su conformación
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 007-2016/MDSMP
San Martín de Porres, 1 de julio de 2016
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE
PORRES
VISTO: El Memorándum N° 796-2016-GM/MDSMP
de la Gerencia Municipal, el Informe N° 1022-2016-GAJ/
MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe
N° 024-2016-GSPyGA/MDSMP de la Gerencia de
Servicios Públicos y Gestión Ambiental y el Informe N°026-
2016-PFRyRS-GSPyGA/MDSMP de la Coordinadora
del Programa de Formalización de Recicladores y
Recolección Selectiva;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del
Perú, modicado por las Leyes N° 28607 y N° 30305,
en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar
de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972,
establece que los gobiernos locales tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión
Ambiental, Ley N° 28245, tiene por objeto el más
ecaz cumplimiento de los objetivos ambientales de las
entidades públicas, así como fortalecer los mecanismos
de transectorialidad en la gestión ambiental;
Que, el Artículo 25° de la Ley N° 28245 establece
que las Comisiones Ambientales Municipales son las

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