DECRETO SUPREMO, Nº 013-2016-MINAGRI, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA Y RIEGO - Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089, Decreto Legislativo que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA-DECRETO SUPREMO-Nº 013-2016-MINAGRI

Fecha de disposición22 Julio 2016
Fecha de publicación22 Julio 2016
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NORMAS LEGALES
Viernes 22 de julio de 2016
El Peruano
/
Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del
Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG,
los cuales quedan redactados en los siguientes términos:
“Artículo 21.- Ocina de Administración
21.1 La Ocina de Administración es el órgano que
administra los recursos humanos, nancieros y materiales
necesarios para la gestión institucional. Depende
jerárquicamente de la Secretaría General. Tiene las
funciones siguientes:
(...)
d. Proponer y elaborar los instrumentos de gestión
en el marco de sus competencias y en lo dispuesto por
la Ley del Servicio Civil y sus normas reglamentarias,
complementarias y conexas.
(...)
i. Ejecutar acciones de administración y control de las
recaudaciones de las retribuciones económicas por uso
de agua y vertimiento de agua residual tratada.
j) Conducir las actividades de soporte y mantenimiento
de equipos computacionales, periféricos y de
comunicación de la Autoridad Nacional del Agua.
k) Las demás que le corresponda de acuerdo a la
normatividad vigente.
Artículo 6.- Modicación de los literales f) y g) e
incorporación de los literales h), i) y j) al artículo 31
del Reglamento de Organización y Funciones de la
Autoridad Nacional del Agua
Modifícanse los literales f) y g) e incorpóranse los
literales h), i) y j) al artículo 31 del Reglamento de
Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del
Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG,
los cuales quedan redactados en los siguientes términos:
“Artículo 31.- Dirección de Administración de
Recursos Hídricos
La Dirección de Administración de Recursos
Hídricos organiza y conduce las acciones en materia de
otorgamiento de derechos de uso de agua, administración
de las fuentes naturales de agua y régimen económico
por el uso del agua en el marco de la Política y Estrategia
Nacional de Recursos Hídricos y el Plan Nacional de
Recursos Hídricos. Depende jerárquicamente de la Alta
Dirección y tiene las funciones siguientes:
(...)
f. Implementar, administrar y mantener actualizados
los registros administrativos de: Derechos de Uso de Agua,
y de Empresas Perforadoras y Consultores de Estudios
de Aguas Subterráneas remitiendo la información a la
Ocina del Sistema Nacional de Información de Recursos
Hídricos.
g. Formular lineamientos técnicos para la identicación
y delimitación de los Sectores o subsectores hidráulicos.
h. Formular lineamientos técnicos para la elaboración
del Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo
de la Infraestructura Hidráulica, el Plan Multianual de
Inversiones y otros instrumentos técnicos.
i. Conducir el registro de volúmenes de agua
consumidos por los usuarios de agua, reportándolos a
la Ocina de Administración para dar inicio al proceso de
cobranza de las retribuciones económicas.
j. Las demás que le corresponda de acuerdo a la
normatividad vigente.”
Artículo 7.- Incorporación del artículo 34-A al
Reglamento de Organización y Funciones de la
Autoridad Nacional del Agua
Incorpórase el artículo 34-A al Reglamento de
Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del
Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG,
el cual queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 34-A.- Dirección de Gestión de
Operadores de Infraestructura Hidráulica
La Dirección de Gestión de Operadores de
Infraestructura Hidráulica es el órgano de línea que organiza
y conduce las acciones vinculadas al reconocimiento,
registro, fortalecimiento de capacidades, supervisión
y acciones de scalización de las organizaciones de
usuarios de agua. Depende jerárquicamente de la
Jefatura y tiene las funciones siguientes:
a. Reconocer a las Juntas de Usuarios de Agua y
establecer lineamientos para el reconocimiento de las
comisiones y comités de usuarios de agua.
b. Implementar, administrar y mantener actualizado
el Registro Administrativo de Organizaciones de
Usuarios de Agua y el Registro de Operadores de
Infraestructura Hidráulica, remitiendo la información
a la Ocina del Sistema Nacional de Información de
Recursos Hídricos.
c. Efectuar y promover acciones de fortalecimiento de
capacidades a las organizaciones de usuarios de agua
en gestión institucional y operación y mantenimiento de
infraestructura hidráulica.
d. Fiscalizar a las juntas de usuarios y demás
organizaciones de usuarios de agua respecto del
cumplimiento de sus funciones.
e. Proponer lineamientos para la aplicación
del procedimiento administrativo sancionador a la
organización de usuarios de agua.
f. Emitir opinión especializada que solicite la
Administración Local de Agua durante la fase instructiva
del procedimiento administrativo sancionador.
g. Administrar el Registro Público de Sanciones de las
organizaciones de usuarios de agua y sus directivos.
h. Las demás que le corresponda de acuerdo a la
normatividad vigente.”
Artículo 8.- Financiamiento
La implementación del presente Decreto Supremo
se efectuará con cargo al presupuesto institucional de
la Autoridad Nacional del Agua, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público.
Artículo 9.- Publicación
Publícase el presente Decreto Supremo en el Portal
del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal
Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.
minagri.gob.pe), y en el Portal Institucional de la Autoridad
Nacional del Agua (www.ana.gob.pe), en Ia misma fecha
de publicación de la presente norma en el Diario Ocial
EI Peruano.
Artículo 10.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Agricultura y Riego.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
Única.- Modicación del Organigrama de la
Autoridad Nacional del Agua
Modifícase el Organigrama de la Autoridad Nacional
del Agua, de acuerdo al Anexo adjunto que forma parte
del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogación
Derógase el literal g) del artículo 30 del Reglamento
de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del
Dado en Ia Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego

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