DECRETO DE ALCALDIA, Nº 007-2016-MSB-A, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA - Aprueban "La Actualización del Programa de Segregación en la Fuente 2016"-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 007-2016-MSB-A

Fecha de disposición20 Julio 2016
Fecha de publicación22 Julio 2016
593952 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 /
El Peruano
ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN
DE INFORMACIÓN DEL PLAN DE MANEJO DE
RESIDUOS SÓLIDOS DE SAN BORJA
Artículo Primero.- Aprobar la actualización de
información del Plan de Manejo de Residuos Sólidos de
San Borja.
Artículo Segundo.- Aprobar la actualización del Plan
de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de San Borja,
que como anexo forma parte integrante de la presente
Ordenanza.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Municipal
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General
la publicación de la presente Ordenanza en el Diario
Ocial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de
la Información su publicación en el Portal Institucional
(www.munisanborja.gob.pe), y en el Portal de
Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.
serviciosalciudadano.gob.pe).
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
MARCO ÁLVAREZ VARGAS
Alcalde
1407402-1
Aprueban “La Actualización del Programa
de Segregación en la Fuente 2016”
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 007- 2016 -MSB-A
San Borja, 20 de julio de 2016
EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE
SAN BORJA
VISTOS, el Informe N° 047-2015-MSB-GMAOP-LPC
del especialista de la Gerencia de Medio Ambiente y
Obras Públicas de fecha 05 de julio de 2016, el Informe
N° 053-2016-MSB-GMAOP de la Gerencia de Medio
Ambiente y Obras Públicas de fecha 05 de julio de 2016,
el Informe N° 187-2016-MSB-GM-GAJ de la Gerencia
de Asesoría Jurídica de fecha 08 de julio de 2016, el
Memorándum N° 611-2016-MSB-GM de la Gerencia
Municipal de fecha 12 de julio de 2016; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1° de la Ley N° 27314 –Ley General
De Residuos Sólidos – establece las obligaciones y
derechos , atribuciones y responsabilidades de la sociedad
en su conjunto para asegurar una gestión y manejo de
los residuos sólidos, sanitaria y ambiental adecuada, con
sujeción a los principios de minimización, prevención de
riesgos ambientales, protección de la salud y el bienestar
de la persona humana, precisando en su artículo 10° que
las municipalidades distritales son responsables por la
prestación de los servicios de recolección y transporte de
los residuos sólidos de origen domiciliarios, comercial y
de aquellas que generen residuos similares a estos y de
la limpieza de los espacios y monumentos públicos en su
jurisdicción;
Que, mediante Ley N° 29332 y modicatorias, se crea
el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal,
el cual tiene por objeto incentivar a los gobiernos locales
a mejorar los niveles de recaudación de los tributos
municipales y la ejecución del gasto en inversión;
Que, mediante Decreto Supremo N° 400-2015–EF,
se aprueban los procedimientos para el cumplimiento
de metas y la asignación de los recursos del Plan de
Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización
Municipal del año 2016, cuyo artículo 6º establece que
las municipalidades deben de cumplir con determinadas
metas para acceder a los recursos del Plan de Incentivos;
Que, el referido instructivo para el cumplimiento de
la Meta 02, establece, entre otros, que para tal efecto
se realizarán acciones como: Implementar un Programa
de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de
Residuos Sólidos Domiciliarios en viviendas urbanas del
distrito, según porcentaje establecido en el instructivo, el
cual es 31% del total más 1% adicional;
Que, con fecha 31 de julio de 2015 mediante Decreto
de Alcaldía N° 007-2015-MSB-A se aprobó la actualización
del Programa de Segregación en la Fuente para el año
2015, con el objeto de mejorar la gestión ambiental de los
residuos sólidos del distrito de San Borja;
Que, mediante Informe N° 053-2016-MSB-GMAOP
la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Pública señala
que de acuerdo a la Ley N°29332, que aprueba el Plan
de Incentivo a la mejora de la Gestión y Modernización
Municipal, y el Decreto Supremo N° 400-2015-EF que
aprueba los procedimientos de cumplimiento de metas y
asignación de los recursos del Programa de Incentivos
a la Mejora de la Gestión de Modernización Municipal
del año 2016, se establecen los lineamientos para el
cumplimiento y vericación de la Meta 2 consistente
en: Implementar un programa de segregación en la
fuente y recolección selectiva de residuos sólidos
domiciliarios de las viviendas urbanas del distrito,
según el porcentaje establecido en el instructivo (31%
del total de viviendas);
Que, en tal sentido, la Gerencia de Medio Ambiente
de Obras Públicas determina la necesidad de actualizar
nuevamente el programa aprobado por el Decreto de
Alcaldía precitado, incorporando los datos obtenidos a
partir de las nuevas viviendas empadronadas y los nuevos
lineamientos del Ministerio del Ambiente;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante
Informe N° 187-2016-MSB-GM-GAJ luego del análisis
del marco normativo respectivo como la Resolución
Directoral 003-2016-EF/50.01 que aprueba los
Instructivos para el cumplimiento de las metas del
Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión
Municipal para el año 2016, destaca la importancia y
benecios del cumplimiento de la Meta 02, entre otros,
como promover la disminución de la contaminación
ambiental a través del incremento del reciclaje y
la reducción de residuos sólidos dispuestos en
botaderos, reduciendo la posibilidad de tener productos
adulterados; por lo que opina que resulta viable aprobar
la propuesta normativa de la Gerencia de Medio
Ambiente y Obras Públicas;
Estando a los fundamentos expuestos; en uso de las
facultades otorgadas en el inciso 6 ) del artículo 20° de
la Ley N° 27972; con el visto bueno de la Gerencia de
Medio Ambiente y Obras Públicas, Gerencia de Asesoría
Jurídica, Gerencia de Planicación Estratégica y Gerencia
Municipal;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR “La Actualización
del Programa de Segregación en la Fuente 2016”,
incorporando el empadronamiento de los vecinos en
el Programa, de conformidad con lo prescrito en los
instructivos para el Cumplimiento de las Metas en el
marco del Programa de Incentivos a la Mejora de Gestión
y Modernización Municipal año 2016, cuyo texto en Anexo
adjunto forma parte integrante del presente Decreto de
Alcaldía.
Artículo Segundo.- PUBLICAR el presente Decreto
de Alcaldía en el diario ocial El Peruano y encargar a la
Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación
del presente Decreto de Alcaldía y su Anexo en el Portal
de Transparencia Institucional, así como en el Portal de
Servicios al Ciudadano y Empresas.
Artículo Tercero.- Dejar sin efecto el Decreto de
Alcaldía N° 007-2015-MSB-A de fecha 31 de julio de 2015,
así como toda otra norma que se oponga el presente
Decreto de Alcaldía.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARCO ÁLVAREZ VARGAS
Alcalde
1407403-1

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