DECRETO SUPREMO, Nº 007-2016-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1229, que declara de interés público y prioridad nacional el fortalecimiento de la infraestructura y los servicios penitenciarios-DECRETO SUPREMO-Nº 007-2016-JUS

Fecha de disposición21 Julio 2016
Fecha de publicación21 Julio 2016
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1229, se declara de interés público y prioridad nacional el fortalecimiento de la infraestructura y los servicios penitenciarios;

Que, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dictará el Reglamento correspondiente;

Que, resulta necesario emitir la norma complementaria que permita fortalecer la normativa que regule la forma, proceso, ejecución, y promoción de la inversión pública y privada, para el financiamiento, diseño, construcción, mantenimiento, operación de la infraestructura, tratamiento y seguridad penitenciaria;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1229;

DECRETA:

Artículo 1 Objeto.

Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1229, que declara de interés público y prioridad nacional el fortalecimiento de la infraestructura y los servicios penitenciarios, que consta de tres (03) Títulos, tres (03) Capítulos, veintitrés (23) Artículos, y cuatro (04) Disposiciones Complementarias.

Artículo 2 Financiamiento.

Las acciones señaladas en la presente norma se financian con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3 Vigencia.

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 4 Refrendo.

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República

PEDRO CATERIANO BELLIDO

Presidente del Consejo de Ministros

ALDO VÁSQUEZ RÍOS

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

ALONSO SEGURA VASI

Ministro de Economía y Finanzas

JOSÉ GALLARDO KU

Ministro de Transportes y Comunicaciones

Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento desarrolla el Decreto Legislativo Nº 1229 que declara de interés público y prioridad nacional el fortalecimiento de la infraestructura y los servicios penitenciarios en el país.

Las disposiciones del presente Reglamento fortalecen la normativa que regula la forma, el proceso, la ejecución, y promoción de la inversión pública y privada, para el financiamiento, diseño, construcción, mantenimiento, operación de la infraestructura, tratamiento y seguridad penitenciaria, dentro de los parámetros de los Derechos Humanos, la Constitución Política del Estado, la política penitenciaria nacional y los principios del Código de Ejecución Penal y normas conexas.

Artículo 2 Definiciones

Para la aplicación de las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1229, se tomarán en cuenta las siguientes definiciones:

  1. Interés Público.- Es definido como aquello que beneficio a todos los miembros de un Estado o comunidad, por ende, es sinónimo y equivalente al interés general de la comunidad. Su satisfacción constituye uno de los fines del Estado y justifica la existencia de la organización administrativa.

  2. Prioridad Nacional.- Es aquella necesidad pública que tiene prelación o preferencia sobre otras necesidades o utilidades de interés público.

  3. Asociaciones Público - Privadas.- De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1224 y su reglamento, son modalidades de participación de la inversión privada en las que se incorpora experiencia, conocimientos, equipos, tecnología, y se distribuyen riesgos y recursos, preferentemente privados, con el objeto de crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener infraestructura pública y/o proveer servicios públicos bajo los mecanismos contractuales permitidos por el marco legal vigente. Las Asociaciones Público Privadas se originan por iniciativa estatal o iniciativa privada.

  4. Zonas Restringidas.- Son áreas o perímetros cuyo acceso y movimiento dentro de las mismas está sujeto a ciertas restricciones o medidas de control especial por razones de seguridad. Se establecen con el propósito de resguardar los establecimientos penitenciarios que allí se encuentran, así como proteger las actividades o servicios penitenciarios que allí se realizan.

  5. Alta Seguridad.- Es aquella circunstancia que se requiere adoptar el máximo de prestaciones, técnicas y protocolos en seguridad.

  6. Segmentación.- es la acción a través de la cual se definen los sectores en una red celular de telefonía móvil.

  7. Antena: Dispositivo que emite o recibe señales radioeléctricas.

  8. Estación radioeléctrica: Uno o más transmisores o receptores, o una combinación de transmisores y receptores, incluyendo las instalaciones accesorias, necesarios para asegurar un servicio de radiocomunicación, en un lugar determinado.

  9. Servicio de Telefonía Móvil y/o Satelital: Para efectos de la presente norma se entiende por servicio de telefonía móvil y/o satelital aquellos servicios públicos y/o privados de telecomunicaciones cuyas señales alcancen a los establecimientos penitenciarios.

Artículo 3 Ámbito de Aplicación

El presente reglamento alcanza a todas las entidades públicas o privadas que participen, conformen o se encuentren vinculadas directa o indirectamente con el Sistema Penitenciario y participen en el mejoramiento e implementación de servicios relativos a la infraestructura, administración, tratamiento y seguridad penitenciaria.

Artículo 4 Servicios penitenciarios que pueden ser brindados por el Sector Privado

Los servicios penitenciarios que pueden ser brindados por el sector privado, a través de una asociación público privada, son los siguientes:

4.1. La Infraestructura Penitenciaria que se desarrolla sobre la base de un sistema de segmentación de la población penitenciaria por regímenes y etapas, lo que determinará los estándares de seguridad, instalaciones, equipamiento, tratamiento y administración, con la finalidad exclusiva de lograr una adecuada reinserción del interno a la sociedad.

La participación público privada, en este nivel, abarcará la construcción de nuevas sedes, pudiendo ser de régimen cerrado o de medio libre, su ampliación, remodelación o restructuración.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establecerá las áreas territoriales, los modelos de infraestructura penitenciaria, grupos de población, así como los servicios de interés, a fin de orientar la participación privada, en base al Plan Maestro de Infraestructura. Asimismo determinará los estándares del servicio a prestar en materia de infraestructura y los indicadores de evaluación.

4.2. La Administración Penitenciaria se desarrolla sobre los servicios que forman parte de las necesidades básicas de la Población Penitenciaria. La participación público privada, en este nivel, abarcará la alimentación, limpieza, mantenimiento, lavandería, control de plagas, material logístico y tecnológico y cualquier otro servicios que permita tener las condiciones mínimas para llevar un adecuado sistema de reinserción social.

4.2.1. La participación privada de los servicios penitenciarios que utilice la mano de obra de los internos deberá cumplir con lo siguiente:

  1. Pagar una retribución no menor a la Remuneración Mínimo Vital (RMV) y, beneficios sociales acorde con la normatividad laboral vigente.

  2. Solicitar al área de Tratamiento Penitenciario la selección de los internos a los puestos de trabajo requeridos.

  3. Realizar capacitaciones, como mínimo dos veces al año, acorde con los servicios prestados.

    4.2.2. Para los servicios de alimentación del personal de seguridad, la participación privada, deberá utilizar exclusivamente personal externo, estableciéndose las penalidades correspondientes en caso de incumplimiento.

    4.2.3. Para los servicios de limpieza, mantenimiento, lavandería y control de plagas, la participación privada deberá proporcionar los equipos, materiales, implementos y uniformes para la ejecución de la prestación del servicio correspondiente. El personal a ser utilizado para la prestación de estos servicios podrá ser externo o mano de obra de los internos...

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