DECRETO SUPREMO, Nº 005-2016-MIMP, PODER EJECUTIVO, MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES - Aprueban el Reglamento del Servicio de Investigación Tutelar-DECRETO SUPREMO-Nº 005-2016-MIMP

Fecha de publicación21 Julio 2016
Fecha de disposición21 Julio 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28330, Ley que modificó diversos artículos del Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley Nº 27337, estableció la competencia del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en los procedimientos relacionados a la investigación tutelar de niñas, niños y adolescentes en presunto estado de abandono;

Que, la Ley Nº 30162, Ley de Acogimiento Familiar, establece que el acogimiento familiar tiene como objeto que los niños, niñas y adolescentes que no puedan vivir con sus padres, lo hagan de manera excepcional y temporal con un núcleo familiar que les permita la restitución, el disfrute, el goce y ejercicio de su derecho a vivir en una familia y les provea los cuidados necesarios para su desarrollo, siempre que sea favorable a su interés superior;

Que, la Ley Nº 29174, Ley General de Centros de Atención Residencial de niños, niñas y adolescentes, regula el funcionamiento de los Centros de Atención Residencial, independientemente de la denominación y modalidad que tengan las instituciones que brindan residencia a niñas, niños y adolescentes; sean éstas hogares, casas hogares, albergues, aldeas, villas, centros tutelares u otras denominaciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2005- MIMDES, se aprobó el Reglamento de los Capítulos IX y X del Título II del Libro Cuarto del Código de los Niños y Adolescentes, modificado mediante Ley Nº 28330, que regula el Procedimiento de Investigación Tutelar;

Que, el literal g) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dispone como competencia exclusiva y excluyente del Sector, entre otras, la investigación tutelar;

Que, el literal t) del artículo 56 y literal h) del artículo 60 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y sus modificatorias, establecen que son funciones de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes proponer y/o aprobar, normas y lineamientos para que las unidades de Investigación Tutelar desarrollen el procedimiento correspondiente en las jurisdicciones asignadas y brindar atención inmediata a las niñas, niños y adolescentes en presunto estado de abandono puestos a su disposición, a través de las unidades desconcentradas de Investigación Tutelar;

Que, al haberse aprobado el Programa Presupuestal Nº 117 “Atención oportuna a niñas, niños y adolescentes en presunto estado de abandono”, se ha implementado un nuevo modelo operacional en el Servicio de Investigación Tutelar; por lo que resulta necesario aprobar un nuevo reglamento de este servicio, que permita contar con un procedimiento eficaz para la restitución del ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en presunto estado de abandono;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, los artículos 11 y 13 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y, el Decreto Legislativo Nº 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación

Apruébese el Reglamento del Servicio de Investigación Tutelar, cuyo texto en anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Única.- Medidas Complementarias

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables mediante Resolución Ministerial dicta las medidas complementarias para la mejor aplicación del presente Reglamento.

Única.- Aplicación inmediata

El presente reglamento es de aplicación inmediata para los nuevos procedimientos que se inicien a partir de la fecha de publicación del mismo. Los procedimientos que se encuentren en trámite son adecuados al nuevo procedimiento.

Única.- Derogación

Deróguese el Decreto Supremo Nº 011-2005-MIMDES y su anexo, que aprobó el Reglamento de los Capítulos IX y X del Título...

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