Decreto Supremo Nº 009-2016-MINAM. Reglamento de la Ley Nº 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos

TÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Objeto

La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, para promover, regular y supervisar el diseño e implementación de los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE), que se deriven de acuerdos voluntarios que establecen acciones de conservación, recuperación y uso sostenible, a fin de asegurar la permanencia de los ecosistemas.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación

Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que promueven, diseñen y/o implementen MRSE.

ARTÍCULO 3 Glosario de términos

Para efectos del presente Reglamento, se define como:

3.1 Acuerdo de MERESE: Es la manifestación de voluntad del contribuyente y retribuyente mediante la cual el contribuyente acuerda realizar acciones de conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos, y el retribuyente se compromete a reconocer económicamente, financiera o no financieramente, dichas acciones. El acuerdo de MERESE contiene los aspectos señalados en el artículo 10 del presente reglamento.

3.2 Ecosistema establecido por intervención humana: Es aquel ecosistema que, a partir de condiciones ecológicas mínimas, ha sido modificado por intervención humana, como es el caso de los agroecosistemas, plantaciones forestales, y otros que reconozca el MINAM a través del Registro Único de MERESE.

3.3 Ecosistema recuperado por intervención humana: Es aquel ecosistema degradado, dañado o destruido que, a partir de la implementación de determinadas acciones humanas, inicia o acelera la recuperación de su integridad y funcionalidad.

3.4 Estrategia de financiamiento: Es el proceso mediante el cual se propone la mejor alternativa para la obtención de recursos destinados a la retribución bajo la(s) modalidad(es) de MERESE que se acuerde entre el(los) contribuyente(s) y el(los) retribuyente(s), la forma de canalización, administración y ejecución de los mismos. Los recursos pueden provenir de fuentes de financiamiento públicas, privadas o mixtas.

3.5 Funcionalidad del ecosistema: Es el proceso dinámico e interrelacionado entre las comunidades ecológicas, su espacio y el ser humano en el que se vinculan sus diferentes componentes, ciclos y flujos de materia, energía e información, en un contexto de paisaje, para garantizar la integridad del ecosistema. Este proceso incluye la estabilidad y capacidad de evolución del ecosistema, así como su capacidad de generar servicios ecosistémicos.

3.6 Plantaciones forestales: Son ecosistemas forestales constituidos a partir de la intervención humana mediante la instalación de una o más especies forestales nativas con el fin de proveer servicios ecosistémicos.

3.7 REDD+: Es un enfoque de políticas e incentivos positivos, acordado en el marco de la CMNUCC, para implementar acciones, actividades, entre otras, orientadas a la reducción de emisiones generadas por la deforestación y la degradación forestal, la conservación de las reservas de carbono forestal, el manejo forestal sostenible y el incremento de las reservas de carbono forestal, de acuerdo a lo establecido en el Marco de Varsovia para REDD+. El Ministerio del Ambiente es el punto focal para REDD+ ante la CMNUCC; y conduce, evalúa y monitorea la implementación de REDD+, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM y demás normas complementarias.

3.8 Agroecosistema: Ecosistema culturalmente intervenido en forma consciente por el ser humano con fines agropecuarios, para proveerse de alimentos y otros bienes y servicios. Los agroecosistemas son sistemas agrícolas dentro de pequeñas unidades geográficas, tal como un predio o un área específica, de modo tal que al interior de los mismos destacan las interacciones entre la gente y los recursos de producción de alimentos.

ARTÍCULO 4 Funciones del Ministerio del Ambiente

4.1 El Ministerio del Ambiente es el ente rector en materia de servicios ecosistémicos. Su rectoría la ejerce a través de las siguientes funciones:

  1. Diseñar, regular y promover políticas, normas y procedimientos para el desarrollo e implementación de los MRSE.

  2. Brindar asistencia técnica en el diseño e implementación de los MRSE.

  3. Promover la participación de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, en el proceso de diseño e implementación de los MRSE.

  4. Promover la conformación de Plataformas de Buena Gobernanza de los MRSE.

  5. Fortalecer las capacidades de los gobiernos regionales y locales para la implementación de MRSE.

  6. Administrar el Registro Único de MRSE y establecer el procedimiento administrativo de inscripción de los acuerdos de MRSE en el citado Registro.

  7. Supervisar las acciones establecidas en los acuerdos de MRSE inscritos en el Registro Único de MRSE, así como sus respectivos resultados.

  8. Fomentar el desarrollo e implementación de MRSE en las áreas naturales protegidas, en coordinación con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP).

  9. Incentivar la inversión en la investigación de la funcionalidad del ecosistema que integre el conocimiento científico y tradicional.

  10. Promover la conformación de estrategias de financiamiento que contribuyan con la sostenibilidad de los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos.

  11. Emitir opinión previa favorable a las propuestas normativas sobre MERESE, como requisito para su posterior aprobación".

4.2. El Ministerio del Ambiente coordinará con las entidades del gobierno nacional, regional y local, el desarrollo de las citadas funciones en los casos que corresponda y de acuerdo con sus competencias.

TÍTULO II Elementos para el diseño de los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos Artículos 5 a 15
ARTÍCULO 5 Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos

Los MRSE son los esquemas, herramientas, instrumentos e incentivos para generar, canalizar, transferir e invertir recursos económicos, financieros y no financieros, donde se establece un acuerdo entre contribuyente(s) y retribuyente(s) al servicio ecosistémico, orientado a la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos. Un MRSE puede ser diseñado en base a uno o más servicios ecosistémicos.

ARTÍCULO 6 Los servicios ecosistémicos

6.1 Los servicios ecosistémicos son aquellos beneficios económicos, sociales y ambientales, directos e indirectos, que las personas obtienen del buen funcionamiento de los ecosistemas. Se consideran servicios ecosistémicos que pueden formar parte de un MERESE:

  1. Regulación hídrica.

  2. Mantenimiento de la biodiversidad.

  3. Secuestro y almacenamiento de carbono.

  4. Belleza paisajística.

  5. Control de la erosión de suelos.

  6. Provisión de recursos genéticos.

  7. Regulación de la calidad del aire.

  8. Regulación del clima.

  9. Polinización.

  10. Regulación de riesgos naturales.

  11. Recreación.

  12. Ciclo de nutrientes.

  13. Formación de suelos.

  14. Turismo.

  15. Rendimiento hídrico.

  16. Regulación de la calidad del agua.

  17. Otros que regule el MINAM.

6.2 Los servicios ecosistémicos se pueden generar en ecosistemas naturales, así como en ecosistemas recuperados o establecidos por la intervención humana.

6.3 Para el diseño del MRSE se identifica, en primer lugar, el o los servicio(s) ecosistémico(s) que formarán parte del MRSE, a partir del o los cuales se determinará(n) el o los contribuyente(s) y el o los retribuyente(s).

ARTÍCULO 7 Contribuyentes y retribuyentes

7.1 Son contribuyentes al servicio ecosistémico las personas naturales o jurídicas, de naturaleza pública o privada, que mediante acciones técnicamente viables contribuyen a la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos. Pueden ser reconocidos como contribuyentes al servicio ecosistémico:

  1. Los propietarios, poseedores o titulares de otras formas de uso de tierras, respecto de las fuentes de los servicios ecosistémicos que se encuentran en ellas.

  2. Los que cuenten con títulos habilitantes otorgados por el Estado para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y que cumplan con los fines para los cuales les fueron otorgados.

  3. El SERNANP, sobre las áreas naturales protegidas de administración nacional y zonas reservadas, bajo los mecanismos que dicha entidad determine.

  4. Los titulares de contratos de administración de áreas naturales protegidas que cuenten con autorización del SERNANP, respecto de las fuentes de servicios ecosistémicos que se encuentran en ellas. Se entiende como titulares a los ejecutores de contratos de administración, según la normativa sobre la materia.

  5. Las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, sobre los ecosistemas que se ubican en sus tierras en propiedad, posesión o cesión en uso. En caso que no ostenten títulos de propiedad, posesión o cesión en uso, podrán ser reconocidas como contribuyentes en las áreas sobre las que se encuentren realizando el procedimiento de titulación.

  6. Los que cuenten con títulos habilitantes otorgados por el Estado para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales no renovables, siempre que generen servicios ecosistémicos adicionales a los que se encuentran obligados a proveer en el marco de sus obligaciones.

  7. Los gobiernos regionales, en el marco de sus competencias, sobre las áreas de conservación regional, los bosques bajo su administración y los ecosistemas ubicados dentro de los predios de su propiedad.

  8. Los gobiernos locales, sobre los bosques locales que se encuentren bajo su administración.

  9. Las mancomunidades regionales y locales, sobre los ecosistemas que se encuentren en el ámbito de su competencia.

  10. Entidades públicas, sobre los ecosistemas ubicados en los predios que sean de su propiedad.

  11. Los propietarios de los predios con reconocimiento vigente como áreas de conservación privada, cuyas obligaciones se encuentran debidamente inscritas en el Registro de Predios del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).

  12. Otros que reconozca el MINAM.

    7.2 Son retribuyentes por el servicio ecosistémico, las personas naturales o jurídicas, de naturaleza pública o privada, que obteniendo un beneficio económico, social o ambiental, retribuyen a los contribuyentes por el servicio ecosistémico.

    7.3 Las acciones de los contribuyentes y retribuyentes no exoneran del cumplimiento de las obligaciones contenidas en normas, planes o instrumentos de gestión ambiental, así como las que provienen de sanciones administrativas y penales, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Nº 30215.

ARTÍCULO 7-A Retribuyentes por el servicio ecosistémico

7.1-A Son retribuyentes por el servicio ecosistémico las personas naturales o jurídicas, de naturaleza pública o privada, que, obteniendo un beneficio económico, social o ambiental, retribuyen a los contribuyentes por el servicio ecosistémico. Pueden ser reconocidos como retribuyentes al servicio ecosistémico:

7.2-A Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento

  1. Las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento pueden ser retribuyentes por los servicios ecosistémicos que provea la cuenca hidrográfica y/o los acuíferos de su ámbito u otros ecosistemas de los que se benefician, permitiéndoles brindar el servicio de agua potable.

  2. Las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento recaudan, a través de sus tarifas, recursos por concepto de MERESE, en el marco del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280 Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA.

  3. Los recursos recaudados por concepto de retribución por servicios ecosistémicos son administrados contablemente en forma separada a los otros recursos recaudados por las EPS. Mediante resolución tarifaria, aprobada por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS), se establecen las condiciones para la administración de dichos recursos, por ellas mismas o a través de fideicomisos, cuentas intangibles en bancos y convenios con entidades privadas.

  4. Las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento están facultadas para formular, evaluar, aprobar y ejecutar proyectos de inversión pública en los ecosistemas que les provean servicios ecosistémicos, así como el pago de los costos de operación y mantenimiento de los mismos, de acuerdo a su respectiva Resolución Tarifaria y las normas que le sean aplicables, en tanto corresponda. Los proyectos de inversión pública en los ecosistemas que proveen servicios ecosistémicos de regulación hídrica están orientados a recuperar dichos servicios antes del punto de captación.

7.3-A Operadores de infraestructura hidráulica mayor y menor

Los operadores de infraestructura hidráulica mayor y menor, como las juntas de usuarios o proyectos especiales, que prevean en sus planes de operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica o en su Plan de Monitoreo y Gestión de Aguas Subterráneas, la inversión en las acciones indicadas en el artículo 8 del presente reglamento, pueden suscribir acuerdos de MERESE con los contribuyentes, por el servicio ecosistémico de regulación hídrica u otros que prioricen.

7.4-A Prestadores de servicios turísticos

Los prestadores de servicios turísticos que decidan financiar acciones de conservación, recuperación, uso sostenible y/o prácticas tradicionales de ecosistemas que contienen recursos turísticos podrán suscribir acuerdos de MERESE de belleza paisajística y/o turismo con los contribuyentes.

7.5-A Centrales hidroeléctricas

Las centrales hidroeléctricas pueden ser retribuyentes por el servicio ecosistémico de control de erosión de suelos, u otros que prioricen, en tanto las acciones establecidas en el acuerdo de MERESE se encuentren fuera de obligaciones contenidas en normas, planes o instrumentos de gestión ambiental, así como las que provienen de sanciones administrativas y penales.

7.6-A Otros que reconozca el MINAM.

ARTÍCULO 8 Acciones de los contribuyentes y retribuyentes

8.1 Los contribuyentes realizan las siguientes acciones:

  1. Conservación de espacios naturales.

  2. Recuperación de espacios deteriorados o que hayan sufrido degradación ambiental.

  3. Uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos.

  4. Prácticas tradicionales de conservación y uso sostenible de ecosistemas.

8.2 Las acciones de los contribuyentes deben generar, mantener o mejorar los servicios ecosistémicos, ser compatibles con el ecosistema en donde sean implementadas y estar alineadas a los instrumentos de planificación y gestión ambiental que se aplican en el ámbito de su ejecución. Los contribuyentes perciben retribuciones condicionadas a la realización de las citadas acciones.

8.3 Las acciones de los contribuyentes y retribuyentes no exoneran del cumplimiento de las obligaciones contenidas en normas, planes o instrumentos de gestión ambiental, así como las que provienen de sanciones administrativas y penales.

ARTÍCULO 9 La retribución y las modalidades de MERESE

9.1 La retribución es el reconocimiento económico, financiero o no financiero, por las acciones que realizan los contribuyentes. El valor de la retribución puede determinarse teniendo en cuenta lo siguiente:

  1. El valor económico de los servicios ecosistémicos, el cual se puede estimar tomando como referencia la Guía Nacional de Valoración Económica del Patrimonio Natural, aprobada por el Ministerio del Ambiente.

  2. Los costos en los que incurren los contribuyentes por la realización de las acciones descritas en el artículo 8 del presente reglamento.

  3. Otros que las partes consideren.

    9.2 Una vez determinado el valor de la retribución, los contribuyentes y retribuyentes acuerdan adoptar alguna de las siguientes modalidades:

  4. Financiamiento de acciones específicas, directas e indirectas, para la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos.

  5. Financiamiento de acciones de desarrollo productivo e infraestructura básica sostenible, en beneficio directo de la población involucrada en el mecanismo.

  6. Otras modalidades acordadas libremente por las partes.

    9.3 Las citadas modalidades de retribución toman en consideración la estrategia de financiamiento que se haya elegido y son adoptadas con un enfoque intercultural, de equidad y de género, atendiendo a la diversidad cultural, geográfica, ecológica y sociopolítica de cada región.

    9.4 Como parte de la estrategia de financiamiento, los retribuyentes, de naturaleza privada, podrán decidir constituir fondos comunes para gestionar sus recursos. En el caso de recursos públicos, éstos se rigen por las normas de presupuesto, gasto e inversión pública, así como las que fueran aplicables de acuerdo a la normativa vigente.

ARTÍCULO 10 Acuerdo voluntario entre contribuyentes y retribuyentes

10.1 Los contribuyentes y retribuyentes se vinculan voluntariamente a través de un acuerdo, que puede tener diferentes denominaciones, debiendo contener lo siguiente:

  1. La ubicación y descripción del área del ecosistema donde se implementa el MRSE.

  2. Las acciones específicas a las que se comprometen los contribuyentes.

  3. La identificación de los servicios ecosistémicos, en tanto son beneficios sociales, ambientales y económicos esperados.

  4. El reconocimiento económico a los contribuyentes y las modalidades de retribución.

  5. La estrategia de financiamiento.

  6. Las acciones específicas para el monitoreo del cumplimiento del acuerdo.

  7. Otros que acuerden las partes.

10.2 Los derechos, obligaciones y/o controversias que se generen producto de la implementación del MRSE, se rigen por las disposiciones contenidas en los mencionados acuerdos, así como las normas aplicables sobre la materia.

ARTÍCULO 11 Plataforma de buena gobernanza de los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos

11.1 La plataforma de buena gobernanza es un espacio de diálogo y concertación, en el que participan actores públicos y privados vinculados al MRSE, con la finalidad de monitorear el cumplimiento de los acuerdos y supervisar la transparencia en la retribución, bajo la estrategia de financiamiento que las partes hayan establecido.

11.2 Los contribuyentes y retribuyentes que decidan conformar plataformas de buena gobernanza podrán invitar a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, vinculadas a la materia, para que brinden asesoramiento en la gestión del MRSE y apoyen en el cumplimiento de sus objetivos.

11.3 Los representantes de las entidades públicas que participen en la plataforma actuarán en el marco de las competencias y funciones de la entidad pública a la que representan.

11.4 A solicitud de los contribuyentes y retribuyentes, el Ministerio del Ambiente brinda asistencia técnica para la conformación y funcionamiento de plataformas de buena gobernanza y la utilización de espacios de gobernanza existentes en el ámbito de implementación del MRSE.

ARTÍCULO 12 Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos implementados por entidades públicas

12.1 En el marco de sus competencias, las entidades públicas pueden formar parte de un MRSE.

12.2 Los proyectos de inversión pública, a través de los cuales se implementen acciones de conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos, pueden ser objeto de retribución, según las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, Sistema Nacional de Presupuesto Público, los Lineamientos de política de inversión pública en materia de diversidad biológica y servicios ecosistémicos, los Lineamientos para la formulación de proyectos de inversión en las tipologías de ecosistemas, especies y apoyo al uso sostenible de la Biodiversidad, Lineamientos para la identificación de las inversiones de ampliación marginal, reposición y rehabilitación que se enmarcan como inversiones en la tipología de ecosistemas, y otros instrumentos que el Ministerio del Ambiente apruebe para estos fines.

12.3 Las entidades públicas, como retribuyentes, pueden realizar el reconocimiento económico del desarrollo de las acciones realizadas por los contribuyentes, a través del financiamiento de proyectos de inversión pública.

12.4 Las entidades públicas, como retribuyentes, pueden recaudar recursos económicos por concepto de MERESE, según los arreglos institucionales para cada caso, y transferirlos y/o ejecutarlos en el marco de lo dispuesto en las normas de presupuesto, gasto e inversión pública, u otras que correspondan.

12.5 Únicamente en el caso que el MERESE se implemente a través de proyectos de inversión pública, el contenido del acuerdo de MERESE debe corresponder a la información del expediente técnico de la inversión aprobada, recomendándose que la suscripción del acuerdo se dé como máximo hasta la aprobación del citado expediente.

ARTÍCULO 13 Gobiernos regionales y gobiernos locales

13.1 Los gobiernos regionales y locales promueven y facilitan la implementación de MRSE, a través de su participación en los mismos como contribuyentes y/o retribuyentes, así como en las plataformas de buena gobernanza, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.

13.2 El Ministerio del Ambiente reconocerá aquellos gobiernos regionales y locales, que en forma individual o colectiva, desarrollen experiencias exitosas de MRSE. Mediante disposiciones complementarias se desarrollará el proceso para dicho reconocimiento.

13.3 A solicitud de los gobiernos regionales y locales, el Ministerio del Ambiente brinda asistencia técnica y desarrolla cursos de capacitación para los especialistas de los gobiernos regionales y locales, a fin de fortalecer sus capacidades en el diseño e implementación de MRSE, en sus respectivas jurisdicciones.

13.4 Los gobiernos regionales y locales cumplen e implementan los lineamientos, directrices, procedimientos, metodologías, datos y otros que desarrolle el Ministerio del Ambiente para el diseño e implementación de MRSE.

ARTÍCULO 14 Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos en Áreas Naturales Protegidas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE)

14.1 Los MRSE implementados en áreas naturales protegidas de administración nacional y zonas reservadas generan, mantienen, incrementan y/o mejoran sus servicios ecosistémicos, así como contribuyen a la sostenibilidad financiera de dichas áreas.

14.2 El diseño e implementación de los MRSE dentro de áreas naturales protegidas de administración nacional y zonas reservadas se alinean al respectivo Plan Maestro y se desarrollan en concordancia con los lineamientos, directrices, procedimientos, metodologías, datos y otros que desarrolle el Ministerio del Ambiente.

14.3 A solicitud del SERNANP, el Ministerio del Ambiente brinda asistencia técnica para el diseño e implementación de los MRSE, así como facilita su participación en las plataformas de buena gobernanza.

ARTÍCULO 15 Investigación sobre las fuentes de los servicios ecosistémicos

El Ministerio del Ambiente promueve la suscripción de convenios de cooperación y/o colaboración interinstitucional con centros de investigación, universidades, organismos no gubernamentales, instituciones científicas, entidades públicas, entre otros, para incentivar la inversión y/o promoción en el desarrollo científico y tecnológico del país en aspectos relacionados a la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos, incluyendo los conocimientos tradicionales sobre la materia.

TÍTULO III Registro Único de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos Artículos 16 a 25
ARTÍCULO 16 Registro Único de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos

16.1 El Registro Único de MRSE es de naturaleza declarativa y está compuesto por sub registros según los servicios ecosistémicos detallados en el artículo 6 del presente reglamento.

16.2 El Ministerio del Ambiente evalúa y aprueba la inscripción del acuerdo en el Registro Único de MERESE. Con dicha inscripción, valida el MERESE contenido en él, incluyendo sus modalidades, de acuerdo al numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley N° 30215. Esta validación implica el reconocimiento por parte del Ministerio del Ambiente de la existencia de un MERESE que, potencialmente o efectivamente, genera, mantiene, incrementa o mejora la provisión de los servicios ecosistémicos.

16.3 El Registro Único de MRSE complementa la información contenida en bases de datos, plataformas de información y registros relacionados a los ecosistemas, recursos naturales y servicios ecosistémicos.

ARTÍCULO 17 Procedimiento de inscripción

El procedimiento de inscripción de los acuerdos en el Registro Único de MRSE, el cual se encuentra sujeto a evaluación previa, constará de las siguientes etapas:

  1. Presentación de la solicitud de inscripción en el Registro Único de MRSE.

  2. Revisión de la documentación presentada y, según corresponda, la formulación de observaciones.

  3. Presentación de la subsanación de observaciones y revisión correspondiente.

  4. Inscripción del acuerdo en el Registro Único de MRSE, en caso que las observaciones han sido subsanadas.

ARTÍCULO 18 Requisitos para la inscripción

18.1 El o los contribuyente(s) y retribuyente(s) deben presentar la solicitud de inscripción del acuerdo en el Registro Único de MERESE ante el Ministerio del Ambiente, el cual debe contener, además de los requisitos previstos en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, lo siguiente:

  1. Mapa geo referenciado de la ubicación y extensión del ecosistema fuente del o los servicios ecosistémicos que forman parte del MERESE.

  2. Documento que caracteriza la estructura y funcionalidad del ecosistema fuente del o los servicios ecosistémicos que forman parte del MERESE, así como su condición actual.

  3. Copia simple del documento vigente que acredite que el o los contribuyente(s) del MERESE cumple(n) con lo dispuesto en el artículo 7 del presente reglamento.

  4. Copia simple del acuerdo, suscrito de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del presente reglamento.

18.2 En el caso de que una de las partes del acuerdo sea una Comunidad Campesina o Comunidad Nativa, se deberá presentar la copia simple del Acta de la Asamblea General de la comunidad que establezca su conformidad con la suscripción del acuerdo de MERESE, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia.

18.3 El Ministerio del Ambiente, en atención a las características particulares del servicio ecosistémico, puede establecer el contenido específico de cada uno de los requisitos señalados en el numeral 18.1 del presente reglamento, mediante normativa complementaria.

18.4 La documentación ingresada para el procedimiento de inscripción del acuerdo en el Registro Único de MRSE posee carácter de declaración jurada.

ARTÍCULO 19 Plazos

19.1 Admitida a trámite la solicitud de inscripción del acuerdo en el Registro Único de MRSE, acompañado de los requisitos mencionados en el artículo anterior del presente reglamento, el Ministerio del Ambiente evaluará y, en caso corresponda, formulará observaciones, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles.

19.2 Recibida la documentación de subsanación de las observaciones, el Ministerio del Ambiente, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, emitirá el acto administrativo correspondiente.

19.3 El Ministerio del Ambiente podrá declarar el abandono del procedimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

ARTÍCULO 20 Hecho fortuito o fuerza mayor

20.1 Ante una situación de caso fortuito o fuerza mayor que afecte de manera parcial o total, temporal o definitiva, la realización de acciones para generar, mantener, incrementar o mejorar la provisión del servicio ecosistémico, objeto del MRSE, contenido en el acuerdo inscrito en el Registro Único de MRSE, el o los contribuyente(s) y retribuyente(s) deberán comunicar al Ministerio del Ambiente de tal situación, a fin de que este realice las acciones de asistencia técnica y supervisión que correspondan en cada caso.

20.2 Si en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se produjo la situación de caso fortuito o fuerza mayor, no se supera la afectación de las acciones para generar, mantener, incrementar o mejorar la provisión del servicio ecosistémico objeto del MRSE, el Ministerio del Ambiente procederá a requerir al o los contribuyente(s) y retribuyente(s) la modificación del contenido del acuerdo, o realizará la cancelación de la inscripción del acuerdo en el Registro Único de MRSE, según corresponda.

ARTÍCULO 21 Modificación de la inscripción del acuerdo en el Registro

21.1 En caso se realicen o se requieran modificaciones al contenido del acuerdo inscrito en el Registro Único de MRSE, el o los contribuyente(s) y/o retribuyente(s) está(n) obligado(s) a solicitar la modificación en la inscripción del Registro Único de MRSE, ante el Ministerio del Ambiente, adjuntando los documentos sustentatorios, en un plazo no mayor de cuarenta (40) días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se realice o se requiera la modificación del MRSE.

21.2 Para dicha modificación se aplicarán los plazos establecido en el artículo 19 del presente reglamento.

ARTÍCULO 22 Causales de cancelación de la inscripción de los acuerdos en el Registro Único de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos

22.1 Se cancela la inscripción de los acuerdos en el Registro Único de MRSE, cuando por causas imputables al o (los) contribuyente(s) y retribuyente(s), se incurra en alguna de las siguientes causales:

  1. No se realicen las acciones de conservación, recuperación o uso sostenible señaladas en los acuerdos.

  2. Proporcionen información falsa para la inscripción del acuerdo en el Registro Único de MRSE.

  3. No cumplan con solicitar la modificación de la inscripción del acuerdo en el Registro Único de MRSE, dentro del plazo establecido en el artículo 21 del presente reglamento.

22.2 Se cancela la inscripción del acuerdo en el Registro Único de MRSE, cuando por causas no imputables al o (los) contribuyente(s) y retribuyente(s) se determine la imposibilidad de continuar realizando las acciones para generar, mantener, incrementar o mejorar la provisión del servicio ecosistémico objeto del MRSE, en el marco de lo establecido artículo 20 del presente reglamento.

ARTÍCULO 23 Beneficios de la inscripción en el registro

El o los contribuyente(s) y retribuyente(s) del acuerdo inscrito en el Registro Único de MRSE podrán acceder a los siguientes beneficios:

  1. Reconocimiento, por parte del Ministerio del Ambiente, que el MRSE contenido en el acuerdo cumple con conservar, recuperar y/o usar sosteniblemente las fuentes de los servicios ecosistémicos.

  2. Participación en espacios de articulación, promovidos por el Ministerio del Ambiente, con potenciales donantes u organizaciones interesadas en financiar MRSE.

  3. Asistencia técnica especializada, incluyendo visitas de campo y la provisión de información, metodologías y datos, para mejorar la implementación del MRSE.

  4. Publicación de los logros obtenidos en la implementación de los MRSE.

  5. Difusión del MERESE en el sector al que pertenece(n).

  6. Otros que el Ministerio del Ambiente considere pertinente.

ARTÍCULO 24 Información sobre Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos

24.1 El Ministerio del Ambiente brinda información sobre los MRSE contenidos en los acuerdos inscritos en el Registro Único de MRSE, en el marco del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA).

24.2 El Ministerio del Ambiente elabora reportes anuales sobre los MRSE contenidos en los acuerdos inscritos en el Registro Único de MRSE, los cuales sirven para mejorar la gestión de los ecosistemas.

ARTÍCULO 25 Supervisión de las acciones y provisión de los servicios ecosistémicos de los acuerdos inscritos en el Registro Único de Mecanismos de Retribución de Servicios Ecosistémicos

25.1 La función de supervisión del Ministerio del Ambiente comprende el seguimiento y la verificación de las acciones contenidas en los acuerdos inscritos en el Registro Único de MRSE, así como la generación, mantención, incremento o mejora de la provisión de los servicios ecosistémicos, en coordinación con las entidades involucradas en la gestión de los ecosistemas donde se ubica el MRSE.

25.2 Si como resultado de la supervisión se detecta la ocurrencia de alguna de las causales establecidas en el artículo 22 del presente reglamento, el Ministerio del Ambiente procederá a notificar a los contribuyentes y retribuyentes, para que en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles presenten sus descargos. Una vez presentados los documentos sustentatorios, el Ministerio del Ambiente, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, evaluará y determinará si procede la cancelación de la inscripción del acuerdo en el Registro Único de MRSE.

25.3 Si como resultado de la supervisión se encuentran indicios sobre la presunta comisión de alguna infracción administrativa o penal, el Ministerio del Ambiente informará de este hecho a las entidades correspondientes.

25.4 Mediante la supervisión, el Ministerio del Ambiente obtiene insumos para la elaboración de los reportes anuales sobre MRSE y otros en el marco de sus competencias.

25.5 Como resultado de la supervisión el Ministerio del Ambiente podrá emitir recomendaciones para mejorar el diseño e implementación de los MRSE contenidos en los acuerdos inscritos en el Registro Único de MRSE.

TÍTULO IV Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos Artículos 26 a 37
CAPÍTULO I Mecanismos de Retribución por Servicio Ecosistémico de Regulación Hídrica Artículos 26 a 28
ARTÍCULO 26 MERESE de regulación hídrica

Son aquellos que, mediante la gestión e implementación de acciones de conservación, recuperación, uso sostenible y/o prácticas tradicionales de ecosistemas, generan, mantienen, incrementan o mejoran la cantidad del agua y su oportunidad para el uso poblacional, agrario, energético, acuícola, industrial, entre otros.

ARTÍCULO 27 Participación de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento
ARTÍCULO 28 Participación del Operador de infraestructura hidráulica y las juntas de usuarios
CAPÍTULO II Mecanismos de retribución por servicio ecosistémico de secuestro y almacenamiento de carbono Artículos 29 a 37
ARTÍCULO 29 MERESE de secuestro y almacenamiento de carbono

29.1 Los MRSE de secuestro y almacenamiento de carbono son aquellos que implementan acciones de conservación, recuperación o uso sostenible, con la finalidad de generar, mantener, incrementar o mejorar los sumideros de carbono en ecosistemas naturales, recuperados o establecidos por intervención humana.

29.2 El diseño del MERESE de secuestro y almacenamiento de carbono que contienen medidas de mitigación para este servicio ecosistémico debe cumplir los requisitos y procedimientos establecidos por el Registro Nacional de Medidas de Mitigación (RENAMI), entre los que se encuentra las salvaguardas para REDD+, entre otros establecidos por la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM y demás normas complementarias.

29.3 Los proyectos REDD+ y otras iniciativas similares, que se encuentren en el RENAMI, son considerados MERESE de secuestro y almacenamiento de carbono, por lo que no requieren tramitar su inclusión en el Registro Único de MERESE.

ARTÍCULO 30 Diferenciación de los MRSE de secuestro y almacenamiento de carbono en función del ecosistema
ARTÍCULO 31 MRSE de secuestro y almacenamiento de carbono forestal
ARTÍCULO 32 MERESE de control de erosión de suelos

Son aquellos que, mediante la gestión e implementación de acciones de conservación, recuperación, uso sostenible y/o prácticas tradicionales de ecosistemas, controlan las causas y/o condiciones que provocan el desprendimiento de las partículas de suelo, principalmente las fuerzas de erosión producidas por el agua, reduciendo los sedimentos en el agua y beneficiando a los demandantes de agua para uso poblacional, agrario, energético, industrial, entre otros.

ARTÍCULO 33 MERESE de belleza paisajística

Son aquellos que, mediante la gestión e implementación de acciones de conservación, recuperación, uso sostenible y/o prácticas tradicionales de ecosistemas, mejoran el paisaje y brindan bienestar sensorial a través del disfrute del mismo.

ARTÍCULO 34 MERESE de turismo

Son aquellos que, mediante la gestión e implementación de acciones de conservación, recuperación, uso sostenible y/o prácticas tradicionales de los ecosistemas que contienen los recursos turísticos, tienen la capacidad de permitir el desarrollo de actividades turísticas en sus diferentes modalidades.

ARTÍCULO 35 MERESE de recreación

Son aquellos que, mediante la gestión e implementación de acciones de conservación, recuperación, uso sostenible y/o prácticas tradicionales de los ecosistemas, generan oportunidades para la recreación con el aprovechamiento de recursos, como la pesca deportiva y caza deportiva, siempre y cuando se desarrollen sin fines comerciales y únicamente como actividad recreativa.

ARTÍCULO 36 MERESE de provisión de recursos genéticos

Son aquellos que, mediante la implementación de acciones de conservación y uso sostenible de los ecosistemas, incluyendo las prácticas tradicionales, generan, mantienen, incrementan o mejoran la diversidad genética en su fuente.

ARTÍCULO 37 MERESE de Polinización

Los MERESE de polinización son aquellos que, mediante la implementación de acciones de conservación y uso sostenible de los ecosistemas, mantienen o mejoran el estado de los organismos que intervienen en el proceso de polinización de las plantas con flores que requieren de la polinización para su reproducción y perpetuación, incluyendo a los cultivos que requieren ser polinizados para mejorar la cosecha o producción y sostenibilidad.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. - Desarrollo de otros Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos

El Ministerio del Ambiente, mediante Resolución Ministerial, regula progresivamente, en función al servicio ecosistémico, otros MERESE que no han sido señalados en el Título IV del Reglamento de la Ley N° 30215.

SEGUNDA.- Normas complementarias

El Ministerio del Ambiente aprobará, mediante Resolución Ministerial, guías, lineamientos u otras disposiciones técnicas complementarias, que permitan la implementación y aplicación efectiva del presente reglamento.

TERCERA.- Inicio de inscripción en el registro

Los acuerdos de MRSE basados en los servicios ecosistémicos establecidos en el artículo 6 del presente reglamento, podrán inscribirse en el Registro Único de MRSE a partir de los sesenta (60) días hábiles de la entrada en vigencia del presente reglamento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA.- Inclusión de los procedimientos administrativos en el TUPA del Ministerio del Ambiente

El Ministerio del Ambiente incluirá en su Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) los procedimientos regulados en el marco del presente reglamento, en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.

Los trámites de los citados procedimientos serán gratuitos por un período de dos (02) años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, con cargo al presupuesto autorizado del Ministerio del Ambiente.

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