ACUERDO, Nº 021-2016/MVMT, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - Aprueban la contratación directa de Alimentos del Programa de Complementación Alimentaria PCA y Programa PAN TBC-ACUERDO-Nº 021-2016/MVMT

EmisorMUNICIPALIDAD DE VILLA MARAA DEL TRIUNFO
Fecha de la disposición15 de Julio de 2016

Villa María del Triunfo, 15 de julio del 2016

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

VISTO, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 320-2016-GM/MVMT, el Informe Nº 353-2016-MVMT-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 406-2016-GA/MVMT de la Gerencia de Administración, el Informe Nº 1195-2016-SGL-GA/MVMT de la Sub Gerencia de Logística, el Informe Nº 148-2016-SGPS/GDSLCP/MVMT de la Sub Gerencia de Programas Sociales; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Nº 27972, referente a los acuerdos, señala que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el Programa de Complementación Alimentaria (PCA), es un conjunto de modalidades de atención que tienen por objetivo otorgar un complemento alimentario a la población en situación de pobreza o pobreza extrema, así como a grupos vulnerables constituidos por niñas, niños, personas con TBC, adultos mayores, personas con discapacidad en situación de riesgo moral y abandono, y víctimas de violencia familiar y política;

Que, según lo señala el inciso c) del artículo 27º - Contrataciones Directas, de la Ley de Contrataciones del Estado (Ley Nº 30225), excepcionalmente las entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor en los siguientes supuestos (…) c) Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada, que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones;

Que, la Contratación Directa se circunscribe a la omisión del proceso de...

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