RESOLUCION, Nº 1021-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Yaután, provincia de Casma, departamento de Áncash-RESOLUCION-Nº 1021-2016-JNE
Fecha de publicación | 20 Julio 2016 |
Fecha de disposición | 20 Julio 2016 |
Expediente N° J-2016-00770-C01
YAUTÁN - CASMA - ÁNCASH
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, once de julio de dos mil dieciséis
VISTOS los Oficios N° 073-2016-MDY/SG y N° 046-2016-MDY/GM, remitidos por la secretaria general y el gerente de la Municipalidad Distrital de Yaután, provincia de Casma, departamento de Áncash, a través de los cuales remitieron copias fedateadas del Acuerdo de Concejo N° 050-2016-MDY, por medio del cual se formalizó la suspensión de José Luis del Carpio Melgarejo, alcalde de dicha comuna, por la causal prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y visto también el Informe N° 021-2016-MDY/SG, mediante el cual se comunica que el citado acuerdo de concejo quedó consentido.
ANTECEDENTES
El 27 de mayo de 2016, la secretaria general de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa remitió copia del Oficio N° 00356-2008-SPLP-CSJSA/PJ, por medio del cual, a su vez, envió copia certificada de la sentencia condenatoria del 4 de mayo de 2016, recaída en el Expediente N° 00356-2008-0-2505-JR-PE-01 (fojas 5 a 46), emitida por la Sala Penal Liquidadora del Santa. Mediante esta sentencia, el órgano jurisdiccional condenó al alcalde José Luis del Carpio Melgarejo como autor del delito de colusión, previsto en el primer y segundo párrafo del artículo 384 del Código Penal, en agravio del Estado - Municipalidad de Yaután.
Por tal motivo, le impuso seis años de pena privativa de la libertad efectiva, el pago de ochocientos treinta y siete mil ochocientos cincuenta soles, por concepto de reparación civil, e inhabilitación por el periodo de dos años, de conformidad con lo establecido en los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal. Además, dispuso su ubicación y captura a través de la Policía Nacional del Perú.
En ese contexto, por medio de los Oficios N° 073-2016-MDY/SG (fojas 47 a 48) y N° 046-2016-MDY/GM (fojas 101), recibidos el 1 de junio y 7 de julio de 2016, respectivamente, Laylin Bellén Cano Wong, secretaria general, y Antonio Azalde Lluén, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Yaután, remitieron copias fedateadas del acta de sesión extraordinaria del 27 de mayo de 2016 y del Acuerdo de Concejo N°...
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