RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 156-2016-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Disponen que el horario de atención de la Mesa de Partes de la Sala Penal Nacional (incluido el Código Procesal Penal) sea corrido de 8 horas diarias, de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 156-2016-CE-PJ

Fecha de disposición22 Junio 2016
Fecha de publicación19 Julio 2016
SecciónSección Única

Lima, 22 de junio de 2016

VISTOS:

El Decreto Correlativo Nº 605286-2015 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República; así como los Oficios Nº 657-2015-MC-SPN y Nº 088-2016-MC-AI-SPN-PJ, cursados por la Magistrada Coordinadora de la Sala y Juzgados Penales Nacionales y el Juez Superior Responsable de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal en la Sala Penal Nacional.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Magistrada Coordinadora de la Sala y Juzgados Penales Nacionales y el Juez Superior Responsable de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal en la Sala Penal Nacional, solicitan a este Órgano de Gobierno que se modifique el horario de atención de la Mesa de Partes del referido órgano jurisdiccional; para que sea en horario corrido durante ocho horas diarias, con el objeto de optimizar el servicio de justicia.

La razón fundamental de la propuesta presentada se sustenta en que el área de Mesa de Partes recibe escritos, requerimientos, solicitudes y expedientes de gran volumen, dado los casos complejos que se manejan; lo que hace que la labor de la misma tenga que ser más minuciosa. Sin embargo, en la actualidad el horario de atención al público es de 8:00 a 13:30 y de 14:15 a 16:45 horas, el cual no contribuye al mejor desempeño del personal asignado a la referida área. Por ello se propone que el horario de atención de la Mesa de Partes de la Sala Penal Nacional (incluido el Código Procesal Penal) sea corrido, de 8 horas diarias de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas.

Segundo. Que mediante Resolución Administrativa Nº 074-2007-CE-PJ de fecha 4 de abril de 2007, se estableció que la Sala y los Juzgados Penales Nacionales dependen administrativamente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; por lo que está facultado para constituir colegiados, prorrogar su funcionamiento y/o desactivarlos según las necesidades del servicio de justicia; así como dictar medidas para su optimo desempeño.

Tercero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 072-2002-CE-PJ de fecha 5 de junio de 2002, se estableció la jornada laboral en las Cortes Superiores de Justicia del país, señalándose lo siguiente:

NORMAS GENERALES

1) Todos los órganos jurisdiccionales y demás dependencias de las Cortes Superiores...

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