RESOLUCION, Nº 0869-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman acuerdo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra regidor del Concejo Distrital de Rinconada Llicuar, provincia de Sechura, departamento de Piura-RESOLUCION-Nº 0869-2016-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición19 de Julio de 2016

Expediente Nº J-2015-00330-A01

RINCONADA LLICUAR - SECHURA - PIURA

RECURSO DE APELACIÓN

VACANCIA

Lima, catorce de junio de dos mil dieciséis

VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rafael Humberto García Benites, en contra del acuerdo de concejo registrado en el Acta Nº 01, de la sesión extraordinaria del 4 de enero de 2016, en el extremo que rechazó la solicitud de vacancia que presentó contra Pedro Ruiz Pazo, regidor del Concejo Distrital de Rinconada Llicuar, provincia de Sechura, departamento de Piura, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el Expediente acompañado Nº J-2015-00330-T01.

ANTECEDENTES

De la solicitud de vacancia

El 28 de octubre de 2015 (fojas 175 a 211), Rafael Humberto García Benites presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones su solicitud de vacancia contra Pedro Ruiz Pazo y Violeta Esther Martínez Pazo, regidores del Concejo Distrital de Rinconada Llicuar, por considerarlos incursos en la causal de nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Dicha solicitud originó el Expediente Nº J-2015-00330-T01.

Al respecto, sostuvo que, en los meses de enero y febrero, ingresaron a trabajar a la referida comuna, de un lado, Benjamín Pazo Loro y Julio Pazo Loro y, de otro, Darwin Róger Salazar Saba, quienes serían primos hermanos y yerno, respectivamente, del regidor Pedro Ruiz Pazo. Así también, se contrató a Marcos Martínez Saba, quien sería familiar de la regidora Violeta Esther Martínez Pazo.

Como medios probatorios, el solicitante ofreció copias certificadas de las partidas de nacimiento de las autoridades cuestionadas, de sus familiares, y de las correspondientes a María Juliana Pazo Cherre, Gregorio Pazo Cherre, Elías Martínez Panta, Francisco Martínez Panta y Héctor Martínez Loro, asimismo, la partida de matrimonio de Darwin Róger Salazar Saba y Mónica Isabel Ruiz Antón (fojas 184 a 195). De igual forma, adjuntó las copias certificadas de las órdenes de servicio de los familiares contratados (fojas 196 a 208).

Los descargos de los regidores cuestionados

El 21 de diciembre de 2015 (fojas 57 a 122), el regidor Pedro Ruiz Pazo, a través de su escrito de descargo, refirió que no ha intervenido o ejercido injerencia alguna en las contrataciones cuestionadas, toda vez que, desde el inicio de la actual gestión, el único funcionario facultado para la contratación de personal y adquisición de bienes y servicios brindados por personas naturales y jurídicas es el alcalde.

Además, aseveró que, tanto de forma verbal como escrita, desde el inicio de la gestión, solicitó que “se tenga cuidado en la contratación del personal” y recomendó que “se establecieran mecanismos de control para evitar actos de nepotismo”. Al respecto, afirma que, en el mes de junio de 2015, solicitó formalmente al alcalde que dé por concluidos los servicios de algún “presunto pariente que estuviera prestando servicios en la municipalidad”; petición atendida a través del Oficio Nº 178-2015-MDRLL/A, del 29 de junio de 2015, en virtud del cual el burgomaestre le comunicó que, a partir de la fecha, se daba por finalizada la relación contractual de sus parientes con la municipalidad, en razón de que, a través de las áreas competentes, se procedió a la revisión y se “detectó que han venido laborando los hermanos Benjamín Pazo Loro y Julio Pazo Loro quienes indican que son primos hermanos de su persona, pero que sin saberlo usted ni tampoco mi persona, procedí a su contratación” [sic].

Con relación a la contratación de su yerno Darwin Róger Salazar Saba, alegó que “se trata de una contratación de terceros sujeto a las normas de la Ley de Contrataciones del Estado, por un monto equivalente a menos de la quinta parte de una UIT que no requiere de proceso de selección […] siendo responsabilidad del área de abastecimiento aplicar las normas sobre el particular por trabajos esporádicos que duraron sólo tres días, periodo que no permite determinar el grado de parentesco de los prestadores de estos servicios […] no existiendo ninguna responsabilidad de mi parte por dicha contratación llevada a cabo por única vez y por un determinado y específico servicio”.

Finalmente, como pruebas, el regidor presentó, entre otros, los siguientes documentos:

  1. Oficio Nº 0116-2015-IRAP/JELP, del 21 de enero de 2015 (fojas 65), mediante el cual el asesor externo de la municipalidad informa sobre las previsiones que han de seguirse para evitar actos de nepotismo.

  2. Oficio Nº 001-2015-MDRLL/CSSA/Regidor/RPP-MPVE, del 26 de enero de 2015 (fojas 66)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR