RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 507-2016 MTC/01, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Aprueban como empresa calificada, para efectos del artículo 3º del D. Leg. Nº 973 - Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a Azteca Comunicaciones Perú S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro”-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 507-2016 MTC/01

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición13 de Julio de 2016

Lima, 13 de julio de 2016

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 973 – Decreto Legislativo, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, señala en su artículo 3, los requisitos para acogerse al citado Régimen, entre ellos: i) Suscribir un Contrato de Inversión para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría y ii) Contar con un proyecto que requiera de una etapa pre-productiva igual o mayor a dos años, contados a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de Inversión. Asimismo, se señala que mediante Resolución Ministerial del Sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada Contrato;

Que, la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C., al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, suscribió un Contrato de Inversión con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, con relación al proyecto “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro”, por un monto total de US$ 263 669 478.00 (Doscientos Sesenta y Tres Millones Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo total de un (01) año, cuatro (04) meses y dieciocho (18) días, contado a partir del 12 de marzo de 2015, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973;

Que, el numeral 5.1, artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas evaluará y aprobará la lista de bienes de capital, bienes intermedios...

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