DECRETO DE ALCALDIA, Nº 6-2016-MDV/ALC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA - Aprueban el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios, "Reciclando y Ordenando Ventanilla Progresando"-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 6-2016-MDV/ALC
Emisor | MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA |
Fecha de la disposición | 21 de Junio de 2016 |
Ventanilla, 21 de junio de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
VENTANILLA
VISTO:
El Informe Nº 024-2016/MDV-SSCGA-GG de la Gerencia General del Sistema de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 195°de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;
Que, el numeral 22) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que desde una perspectiva constitucional, se traduce en la obligación de los propios particulares, de mantener las condiciones para que la vida humana exista en un entorno ambientalmente digno y aceptable donde las personas puedan disfrutar de un ambiente en el que sus elementos se desarrollen e interrelacionan de manera natural y armónica;
Que, el artículo 73° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones señaladas en el capítulo II del título V de dicha ley con carácter exclusivo o compartido, en las materias de saneamiento ambiental, salubridad y salud;
Que, el artículo 119.1° de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, establece que la Gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presentan características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales;
Que, el artículo 80° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipales, establece que en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales el proveer el servicio de limpieza pública, determinado las áreas de acumulación de desechos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba