ORDENANZA, Nº 439-CDLO, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS - Aprueban el programa de formalización de recicladores y la recolección selectiva de residuos sólidos en el distrito-ORDENANZA-Nº 439-CDLO

EmisorMUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Fecha de la disposición16 de Julio de 2016
593290 NORMAS LEGALES Sábado 16 de julio de 2016 /
El Peruano
27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD
DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA
SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA
DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN
DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE
DESARROLLO LOCAL CONCERTADO
LA VICTORIA 2017 - 2021
Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Desarrollo
Local Concertado La Victoria 2017 -2021, cuyo texto
forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Segundo.- DEROGAR todas las normas
que se opongan a la presente Ordenanza, la misma que
entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2017.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia
Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto
y demás unidades orgánicas de la Municipalidad de
La Victoria tomen como referencia el presente Plan de
Desarrollo Local Concertado en la formulación y ejecución
de sus planes estratégicos y operativos.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaria General,
la publicación de la presente Ordenanza en el Diario
Ocial El Peruano y la Sub Gerencia de Tecnología de
Información, la publicación de la presente Ordenanza
y el Plan, en el Portal de Transparencia Estándar y
Portal Institucional de la Municipalidad de La Victoria.
www.munilavictoria.gob.pe.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ELIAS CUBA BAUTISTA
Alcalde
1405272-1
MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Aprueban el programa de formalización de
recicladores y la recolección selectiva de
residuos sólidos en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 439-CDLO
Los Olivos, 23 de junio de 2016
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOS
VISTO: El Dictamen N° 002-2016-MDLO/CPSC de la
Comisión Permanente de Servicios a la Ciudad.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194° de
la Constitución Política del Estado, modicada mediante
Leyes de Reforma Constitucional N° 27680, N° 28607
y N° 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del
Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica
de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Q u e , e l n u m e r a l 1 2 ) A r t í c u l o 1 0 º d e l a L e y
N° 27314 – Ley General de Residuos Sólidos, modicado
con Decreto Legislativo Nº 1065, establece que uno
de Roles de las Municipalidades Provinciales es “(…)
Implementar progresivamente programas de segregación
en la fuente y la recolección selectiva de los residuos
sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando
su reaprovechamiento y asegurando su disposición nal
diferenciada y técnicamente adecuada”;
Que, bajo dicho marco, la Ley Nº 29419 que Regula
la Actividad de los Recicladores, establece el marco
normativo para la regulación de las actividades de los
trabajadores del reciclaje, orientada a la protección,
capacitación y promoción del desarrollo social y
laboral, promoviendo su formalización, asociación y
contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente
eciente de los residuos sólidos en el país; en el marco
de los objetivos y principios de la Ley N° 27314 - Ley
General de Residuos Sólidos y la Ley N° 28611 – Ley
General del Ambiente;
Que, mediante Ordenanza Nº 381-CDLO de fecha
16 de julio de 2013, la Municipalidad Distrital de Los
Olivos reguló la formalización de los Recicladores y
la Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos en
el Distrito de Los Olivos, y que debido a los cambios
sufridos en la Estructura Orgánica de esta entidad edil,
así como el tiempo transcurrido se hace necesaria su
actualización para adecuarla a la mera realidad, hecho
que fue solicitado por la Subgerencia de Limpieza
Pública mediante sendos, Informe 00052-2016/
MDLO/GSC/SGLP de fecha 22 de enero de 2016 e
Informe 435-2015/MDLO/GSC/SGLP/PCURI de
fecha 30 de diciembre de 2015;
Que, con Informe Nº 412-2016/MDLO/GAJ de fecha
02 de junio de 2016 la Gerencia de Asesoría Jurídica
ratica el Informe Nº 291-2016-MDLO-GAJ de fecha 01
de abril de 2016, opinando por la procedencia de derogar
la Ordenanza Nº 381-CDLO debido a los cambios en
el Reglamento de Organización y Funciones del año
2015, sugiriendo en consecuencia, expedir una nueva
Ordenanza que apruebe el Programa de Formalización
de Recicladores y la Recolección Selectiva de Residuos
Sólidos, debiéndose además adicionar a la Ordenanza
Nº 416-CDLO, el cuadro de Sanciones y Escala de Multas
propuesto;
Estando a lo expuesto y en cumplimiento a lo dispuesto
en el Artículo 9° numeral 8) y el Artículo 40º de la Ley
N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el pleno
del Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de
lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD
la siguiente:
ORDENANZA Nº 439 -2016/CDLO
APRUEBA EL PROGRAMA DE FORMALIZACIÓN DE
RECICLADORES Y LA RECOLECCION
SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL
DISTRITO DE LOS OLIVOS
Artículo Primero.- APROBAR EL PROGRAMA
DE FORMALIZACIÓN DE RECICLADORES Y LA
RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS
EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS, el cual consta
de quince (15) Artículos y tres (03) Disposiciones
Complementarias que en anexo forma parte integrante de
la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Nº 381-
CDLO de fecha 16 de julio de 2013.
Artículo Tercero.- INCORPORAR al cuadro de
sanciones y escala de multas de la Ordenanza Nº 416-
CDLO de fecha 14 de julio de 2015, las infracciones y
multas establecidas en el Artículo Décimo Quinto del
Título Quinto de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- FACULTAR al Sr. Alcalde a que
disponga las medidas complementarias tendientes al
mejor cumplimiento de la presente norma.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la GERENCIA
MUNICIPAL, a la GERENCIA DE SERVICIOS A LA
CIUDAD y a la SUBGERENCIA DE LIMPIEZA PÚBLICA,
en lo que sea de su competencia, a la SECRETARÍA
GENERAL la publicación en el Diario Ocial El Peruano,
a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL su
difusión y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN la publicación de la presente Ordenanza
en el Portal Institucional de la Municipalidad.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZ
Alcalde
1404377-1

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