DECRETO SUPREMO, Nº 005-2016-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Penitenciaria y el Plan Nacional de la Política Penitenciaria 2016 - 2020-DECRETO SUPREMO-Nº 005-2016-JUS

EmisorJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Fecha de la disposición15 de Julio de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú señala en los numerales 21 y 22 del artículo 139, que son principios y derechos de la función jurisdiccional; el derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos adecuados; y el principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad;

Que, la Séptima Política de Estado del Acuerdo Nacional está orientada a la seguridad ciudadana y erradicación de la violencia, enfatizando en el literal f) el desarrollo de una política de especialización en los organismos públicos responsables de garantizar la seguridad ciudadana;

Que, según la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las políticas nacionales definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas;

Que, de acuerdo al primer párrafo del numeral 1) del artículo 4º de la Ley Nº 29158, las políticas nacionales conforman la política general del gobierno; y que, asimismo, es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;

Que, conforme al numeral 22.2) del artículo 22° de la Ley N° 29158, los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; asimismo, de acuerdo a los incisos a) y e) del numeral 23.1 del artículo 23° de la citada Ley, son funciones generales de los Ministerios: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como realizar seguimiento respecto al desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y tomar las medidas correspondientes;

Que, de acuerdo al artículo 1° de la Ley N° 29807, el Consejo Nacional de Política Criminal adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, está encargado de planificar, articular, supervisar y dar seguimiento a la política criminal del Estado. En ese ámbito, el artículo 4° de la referida ley establece como mandato y atribución, la formulación de políticas y directrices criminológicas que deberán ser propuestas a los diversos sectores y entidades involucradas en el sistema de control social, y, en particular, por aquellas que de manera directa se vinculan a la prevención, investigación y represión del delito, a la justicia penal y a la ejecución de penas y medidas de seguridad, con la finalidad de establecer líneas de trabajo orientadas hacia un mismo objetivo;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 9° del Reglamento del Consejo Nacional de Política Criminal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2012-JUS, este puede conformar...

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