ORDENANZA, Nº 328, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO - Aprueban el Plan de Manejo de Residuos Sólido (PMRS) del distrito de San Juan de Lurigancho, periodo 2016-2019-ORDENANZA-Nº 328

Fecha de disposición15 Julio 2016
Fecha de publicación15 Julio 2016
593119
NORMAS LEGALES
Viernes 15 de julio de 2016
El Peruano
/
Artículo 87º.- Son funciones de la Ocina de
DEMUNA:
a. Conocer la situación de los niños y adolescentes
que se encuentran en situación de riesgo para buscar
soluciones a través de la prevención y protección.
b. Intervenir cuando se encuentren amenazados
o vulnerados sus derechos para hacer prevalecer el
principio del interés superior.
c. Promover el fortalecimiento de los lazos familiares,
para ello se efectúan conciliaciones extrajudiciales entre
cónyuges, padres y familiares, sobre alimentos, tenencia
y régimen de visitas, siempre que no existan demandas
judiciales sobre estas materias.
d. Dar colocación familiar al niño o niña en estado de
abandono.
e. Fomentar el reconocimiento voluntario de la liación
f. Coordinar programas de atención en benecio de los
niños y adolescentes que trabajan.
g. Brindar orientación multidisciplinaria a la familia
para prevenir situaciones críticas, siempre que no existan
procesos judiciales previos.
h. Denunciar ante las autoridades competentes
las faltas y delitos cometidos en agravio de los niños y
adolescentes.
i. Realizar acciones organizadas y planicadas
orientadas a informar, sensibilizar y educar a los diversos
sectores de la sociedad en torno a los derechos de las
niñas y niños y adolescentes, mediante elaboración
de materiales, desarrollo de talleres, organización de
charlas, trabajo con medios de comunicación masiva y
organización de campañas.
j. Desarrollar acciones sucesivas tendientes a la
resolución de situaciones o acontecimientos que pueden
afectar el cumplimiento del derecho de una niña, niño o
adolescente.
k. Elaborar y ejecutar su Plan Operativo.
l. Otras funciones delegadas por la Gerencia Municipal
o que le sean dadas por normas municipales
Artículo Sexto.- INCLUIR el artículo 87º- A al ROF
incorporando las funciones de la Ocina de Atención a las
personas con Discapacidad – OMAPED en los siguientes
términos:
Artículo 87º- A.- Son funciones de la Ocina de
Atención a las Personas con Discapacidad OMAPED
las siguientes:
a. Promover y proponer que, en la formulación,
el planeamiento y la ejecución de las políticas y los
programas locales, se tomen en cuenta, de manera
expresa, las necesidades e intereses de la persona con
discapacidad.
b. Coordinar, supervisar y evaluar las políticas
y programas locales sobre cuestiones relativas a la
discapacidad.
c. Participar de la formulación y aprobación del
presupuesto local para asegurar que se destinen los
recursos necesarios para la implementación de políticas
y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad.
d. Coordinar y supervisar la ejecución de los planes y
programas nacionales en materia de discapacidad.
e. Promover y organizar los procesos de consulta de
carácter local.
f. Promover y ejecutar campañas para la toma de
conciencia respecto de la persona con discapacidad,
el respeto de sus derechos y de su dignidad, y la
responsabilidad del Estado y la sociedad para con ella.
g. Difundir información sobre cuestiones relacionadas
a la discapacidad, incluida información actualizada acerca
de los programas y servicios disponibles para la persona
con discapacidad y su familia.
h. Administrar el Registro Municipal de la Persona
con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción,
considerando los lineamientos emitidos por el Registro
Nacional de la Persona con Discapacidad.
i. Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en
la presente Ley en el ámbito de su competencia y
denunciar su incumplimiento ante el órgano administrativo
competente.
Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de
la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y a la
Gerencia de Desarrollo Humano y Social, en cuanto les
corresponda.
Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR a la Secretaría
General la publicación de la presente Ordenanza en el
Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Informática
y Gobierno Electrónico su publicación en el Portal
Institucional de esta Corporación edil, conforme los
procedimientos establecidos en el artículo 44º inciso 4)
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO
Alcalde
1403988-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE LURIGANCHO
Aprueban el Plan de Manejo de Residuos
Sólido (PMRS) del distrito de San Juan de
Lurigancho, periodo 20162019
ORDENANZA Nº 328
San Juan de Lurigancho, 30 de junio de 2016
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN
JUAN DE LURIGANCHO
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo del 30 de junio de
2016, los Memorandos números 0601-2016-GDA/MDSJL,
0596-2016-GDA/MDSJL, 0588-2016-GDA/MDSJL y
0524-2016-GDA/MDSJL de fechas 28, 24, 23 y 03 de junio
del 2016, respectivamente, de la Gerencia de Desarrollo
Ambiental, los Informes Números 0357-2016-SGLP-GDA/
MDSJL y 0326-2016-SGLP-GDA/MDSJL del 23 y 02 de
junio del 2016, respectivamente, de la Sub Gerencia de
Limpieza Publica, los Informes Nº 435-2016-SGPP-GP/
MDSJL, 423-2016-SGPP-GP/MDSJL del 28 y 15 de
junio del 2016, respectivamente, de la Sub Gerencia de
Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 231-2016-
GP/MDSJL del 21 de junio del 2016 de la Gerencia de
Planicación y el Informe Nº 244-2016-GAJ/MDSJL del 28
de junio de 2016, de la Gerencia de Asesoría Jurídica,
sobre proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan de
Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de San Juan de
Lurigancho; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2º y 67º
de la Constitución Política del Perú, es deber primordial
del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar
de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo
de su vida, siendo el Estado el que determina la Política
Nacional del Ambiente, promoviendo el uso racional de
los recursos naturales;
Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº
28611, Ley General del Ambiente, establece que toda
persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un
ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno
desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva
gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus
componentes, asegurando particularmente la salud de las
personas en forma individual y colectiva, la conservación
de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible
de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del
país;

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