ORDENANZA, Nº 357-MDCH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO - Regulan las construcciones dentro de las fajas de servidumbre de las líneas eléctricas de alta tensión en el distrito-ORDENANZA-Nº 357-MDCH

EmisorMUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Fecha de la disposición14 de Julio de 2016
592971
NORMAS LEGALES
Jueves 14 de julio de 2016
El Peruano
/
Artículo 36.C.- MODIFICACIÓN DE HORARIO.
La modicación de horario deberá ser solicitada con
una anticipación no menor de cinco (05) días hábiles de
su aplicación. La solicitud deberá estar acompañada de:
a. Recibo de Pago del derecho correspondiente.
La solicitud de modicación de horario será atendida
en el plazo de cinco (05) días hábiles mediante Resolución
de la Gerencia de Desarrollo Económico, la misma que
dispondrá la expedición de un nuevo Certicado de
Licencia de Funcionamiento de ser el caso.
Artículo 36.D.- USO DEL RETIRO MUNICIPAL.
Se autorizará el uso comercial del retiro cuando se trate
de los giros de restaurante, venta de comida, heladerías
y fuente de soda, asimismo solo se permitirá el uso de
mesas y sillas. La solicitud deberá estar acompañada de:
a. Plano de distribución del establecimiento detallando
el área del retiro y mobiliario.
b. Recibo de Pago del derecho correspondiente.
La solicitud de uso comercial de retiro será atendida
en el plazo de diez (10) días hábiles mediante Resolución
de la Gerencia de Desarrollo Económico, la misma que
dispondrá la expedición de un nuevo Certicado de
Licencia de Funcionamiento de ser el caso.
No se considera como uso comercial de retiro cuando
éste sirve de acceso al establecimiento o se dedica a
estacionamiento del mismo.
Artículo 36.E.- AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE
FUNCIONAMIENTO TEMPORAL.
La autorización de Funcionamiento Temporal es el
permiso, de carácter personal e intransferible, que otorga
la Municipalidad de Chaclacayo para el desarrollo de
actividades comerciales, de servicios o institucionales en
un establecimiento determinado, cuando la evaluación
de zonicación y compatibilidad de uso no es conforme;
teniendo vigencia de 1 año, pudiendo la misma ser
renovada.
Artículo 36.E.1.- Requisitos.
Para solicitar la autorización de Funcionamiento
Temporal se deberán presentar los mismos requisitos
establecidos en el artículo 24º de la Ordenanza Nº 289-
MDCH, adicionalmente, es requisito indispensable para
el otorgamiento de la autorización de Funcionamiento
Temporal contar con certicado vigente de Inspección
Técnica de Seguridad de Defensa Civil favorable.
Artículo 36.E.2.- Condiciones para el otorgamiento de
la Autorización de Funcionamiento Temporal.
La autorización de funcionamiento temporal, se
otorgará a los titulares de establecimientos que desarrollen
exclusivamente los siguientes giros;
Nº GIROS
1 Casa de huéspedes
2 Albergue para jóvenes
3 Asilos
4 Actividades de asistencia social a niños, ancianos, etc.
5 Restaurantes
6 Venta de comida
7 Panadería
8 Bodega
9 Bazar
10 Librería
11 Internet
12 Costurera
13 Sastrería
14 Salón de belleza
15 Farmacia, botica
16 Centro de conciliación
17 Carnicerías
18 Playa de estacionamiento
19 Venta de materiales de construcción
20 Seguridad de personal y propiedades
21 Servicios Administrativos relacionados con el comercio
22 Hostales
23 Gimnasio, Spa, Fisicoculturismo
24 Venta de repuestos para vehículos
Artículo 36.E.3º.- Procedimiento.
El procedimiento administrativo destinado al
otorgamiento de la autorización de Funcionamiento
Temporal está sujeto a evaluación previa con silencio
administrativo positivo, siendo el plazo máximo para su
otorgamiento o denegatoria de quince (15) días hábiles.
En caso de ser procedente la solicitud se expedirá la
resolución correspondiente.
Artículo 36.E.4º.- Causales para revocar la
Autorización de Funcionamiento Temporal.
Por quejas y/o denuncias presentadas por la junta
vecinal de la zona; declarada fundada.
Cuando en el establecimiento se desarrollen
actividades prohibidas legalmente o constituyan peligro,
riesgo para la seguridad de las personas, a la propiedad
privada, a la seguridad pública, infrinjan las normas
reglamentarias o produzcan olores, humos, ruidos u
otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del
vecindario.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de
Desarrollo Económico y sus divisiones, la ejecución y
cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
DAVID APONTE JURADO
Alcalde
1403257-1
Regulan las construcciones dentro de las
fajas de servidumbre de las líneas eléctricas
de alta tensión en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 357-MDCH
Chaclacayo, 22 de junio del 2016
VISTO: El Informe 110-2016-MDCH-GAJ,
de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº
162-2016-DPUC-GDU/MDCH, de la División de
Planicación Urbana y Catastro de la Gerencia de
Desarrollo Urbano, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su art.
194º, establece que las municipalidades son los órganos
de gobierno local y tienen autonomía económica y
administrativa en los asuntos de su competencia; y que
su Art. 195º señala que los gobiernos locales promueven
el desarrollo y la economía local, y la prestación de los
servicios públicos de su responsabilidad, en armonía
con las políticas y planes nacionales y regionales de
desarrollo;
Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº
gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones
que regulan las actividades y funcionamiento del Sector
Público, así como a las normas técnicas referidas a los
servicios y a los bienes públicos;
Que, el artículo 40º de la referida norma establece que
las ordenanzas municipales en la materia de su competencia

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