RESOLUCION, Nº 020-2016-SMV/01, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES - Aprueban Normas para la Difusión de Información al Mercado de Valores a través de la Página Web Corporativa de las Sociedades Emisoras-RESOLUCION-Nº 020-2016-SMV/01

EmisorSUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Fecha de la disposición11 de Julio de 2016

Lima, 11 de julio de 2016

VISTOS:

El Expediente N° 2016021756, el Informe Conjunto N° 528-2016-SMV/06/12/13 del 07 de julio de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y la Superintendencia Adjunta de Riesgos; así como el proyecto de Normas para la Difusión de Información al Mercado de Valores a través de la Página Web Corporativa de las Sociedades Emisoras (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, la Ley Orgánica) la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;

Que, según el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV;

Que, conforme al artículo 1 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias (en adelante, la LMV), quedan comprendidas en dicha ley las ofertas públicas de valores mobiliarios y sus emisores. En ese sentido, el artículo 7 de la LMV establece que la SMV es la institución pública encargada de la supervisión y el control del cumplimento de dicha ley;

Que, junto con el desarrollo de los mercados y los medios de comunicación, se aprecia que las páginas web corporativas se han constituido como importantes medios de comunicación de los emisores con sus accionistas...

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