RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 257-2016-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Establecen Límite Máximo de Captura Total Permisible para el "Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza julio 2016 - junio 2017"-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 257-2016-PRODUCE

EmisorPRODUCE
Fecha de la disposición11 de Julio de 2016

Lima, 11 de julio de 2016

VISTOS: El Oficio N° 345-2016-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 229-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 0130-2016-PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General de PescaDecreto Ley N° 25977, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, la citada Ley, en su artículo 9, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el objetivo entre otros, de lograr su recuperación en el mediano plazo para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, establece que el manejo del recurso Merluza se establecerá a través de Regímenes Provisionales de pesca aprobados por Resolución Ministerial antes del inicio del año...

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