RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 509-2016-MTC/01.02, PROYECTOS, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Proyecto de Decreto Supremo que modifica los artículos 10, 14 y 15 del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, y su exposición de motivos-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 509-2016-MTC/01.02

Fecha de disposición13 Julio 2016
Fecha de publicación14 Julio 2016

Lima, 13 de julio de 2016

VISTOS:

Los Memorandos Nos. 291, 1028 y 1186-2016-MTC/14, de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, así como los Informes Nos. 009, 040 y 047-2016-MTC/14.04, de la Dirección de Normatividad Vial;

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que constituye una competencia normativa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dictar Reglamentos Nacionales; siendo que a través del artículo 23, se señala que los Reglamentos Nacionales necesarios para la implementación de la referida Ley serán aprobados por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; y rigen en todo el territorio nacional de la República;

Que, en congruencia con el literal c) del artículo 23 de la Ley N° 27181, y a través del Decreto Supremo N° 034-2008-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, el cual tiene como objetivo:

• Definir las pautas para las normas técnicas de diseño, construcción y mantenimiento de carreteras, caminos y vías urbanas.

• Definir las pautas para las especificaciones y características de fabricación de los elementos de señalización y los protocolos técnicos que aseguran la compatibilidad de los sistemas de comunicación y control de semáforos.

• Definir las condiciones para el uso del derecho de vía para la instalación de elementos y dispositivos no relacionados con el transporte o tránsito.

• Establecer las exigencias de internalización y control de impactos asociados al estacionamiento de vehículos en las vías y al funcionamiento de actividades que generan o atraen viajes.

• Regular las infracciones por daños a la infraestructura vial pública no concesionada y las respectivas sanciones.

Que, el literal a) del artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, señala que constituye una función específica de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles proponer las políticas del Sector en materia de gestión de infraestructura vial (caminos y ferrocarriles), fiscalizando la ejecución de éstas en el ámbito de su competencia; correspondiendo a la Dirección de Normatividad Vial la formulación y actualización de normas de carácter técnico y/o administrativas relacionadas con la gestión de infraestructura vial (estudios, construcción, rehabilitación, mejoramiento, mantenimiento y uso de caminos); así como la promoción de marcos legales y de regulación para el desarrollo de la actividad constructiva, de operación y mantenimiento de caminos; facultad que es ejercida en el marco del artículo 60 del precitado Reglamento de Organización y Funciones;

Que, con documentos del visto, se ha propuesto una modificación de los artículos 10, 14 y 15 del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, a fin de perfeccionar el marco jurídico que regula las actividades de Mantenimiento o Conservación Vial; para lo cual y previa a su aprobación, resulta necesario su publicación para recibir sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general;

Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que “las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales” (El subrayado es nuestro); precisando además que “dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas” (sic);

Que, el numeral 3 del artículo 13 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo señala que “los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo y por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la Ley” (El subrayado es nuestro); debiéndose tener en cuenta que en el caso que nos ocupa, el proyecto de dispositivo a publicar, corresponde a un Reglamento Nacional, que debe ser aprobado mediante la expedición de un Decreto Supremo;

Que, en consecuencia, se debe proceder con la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica los artículos 10, 14 y 15 del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y la Directiva Nº 001-2011-MTC/01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 543-2011-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1

Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica los artículos 10, 14 y 15 del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC, así como su exposición de motivos, en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), con el objeto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general dentro del plazo de cinco (5) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 2 Encargar a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la recepción, procesamiento, sistematización y atención de los comentarios que se presenten al mencionado proyecto de Decreto Supremo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ GALLARDO KU

Ministro de Transportes y Comunicaciones

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

Formato para la presentación de comentarios al Proyecto de Decreto Supremo

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 27181-.Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, se establecieron los lineamientos generales económicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y tránsito terrestre, los cuales rigen en todo el territorio de la República;

Que, por el artículo 16° de la citada ley se establecieron las competencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (normativas, de gestión y de fiscalización). Dentro de las competencias normativas, se precisó que este ministerio tiene la facultad de dictar los Reglamentos Nacionales establecidos por dicha Ley y aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito, interpretar los principios de transporte y tránsito terrestre definidos en la Ley y sus reglamentos nacionales, y velar porque se dicten las medidas necesarias para su cumplimiento en todos los niveles funcionales y territoriales del país;

Que, en su artículo 23°, la Ley N° 27181, previó la relación de los principales reglamentos nacionales, consignando en su literal c), al Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, el cual tiene como objetivos: a) definir las pautas para las normas técnicas de diseño, construcción y mantenimiento de carreteras, caminos y vías urbanas, b) definir las pautas para las especificaciones y características de fabricación de los elementos de señalización y los protocolos técnicos que aseguran la compatibilidad de los sistemas de comunicación y control de semáforos, c) definir las condiciones para el uso del derecho de vía para la instalación de elementos y dispositivos no relacionados con el transporte o tránsito, d) establecer las exigencias de internalización y control de impactos asociados al estacionamiento de vehículos en las vías y al funcionamiento de actividades que generan o atraen viajes y e) regular las infracciones por daños a la infraestructura vial pública no concesionada y las respectivas sanciones;

Que, el citado reglamento fue aprobado mediante el Decreto Supremo N° 034-2008-MTC y modificado por los Decretos Supremos 003-2009-MTC, 011-2009-MTC y 012-2011-MTC;

Que, el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial ha previsto en el numeral 4.1 de su artículo 4°, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, es, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fiscalizar su cumplimiento e interpretar las normas técnicas contenidas en dicho reglamento;

Que, en virtud al tiempo transcurrido desde la emisión de dicho reglamento y a la conveniencia de implementar un nuevo tipo de proyectos viales de mantenimiento o conservación vial bajo el enfoque de intervenciones por niveles de servicio; la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles ha...

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