DIRECTIVA, Nº 001-2016/TRI-INDECOPI, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - Establecen el Procedimiento de Abstención y Recusación de los funcionarios de los órganos resolutivos del Indecopi-DIRECTIVA-Nº 001-2016/TRI-INDECOPI

Fecha de disposición10 Julio 2016
Fecha de publicación10 Julio 2016

Establecen el Procedimiento de Abstención y Recusación de los funcionarios de los órganos resolutivos del Indecopi

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE PROTECCIÓN DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

DIRECTIVA Nº 001-2016/TRI-INDECOPI

PROCEDIMIENTO DE ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN

Lima, 30 de marzo de 2016

  1. OBJETIVO

    Instruir los procedimientos de abstención y recusación de los funcionarios de los órganos resolutivos del Indecopi.

  2. ALCANCE

    La presente directiva es de cumplimiento obligatorio para todos los funcionarios de los órganos resolutivos del Indecopi, comprendidos en el Título V del Decreto Legislativo 1033 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, y los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor establecidos en el Código de Protección y Defensa del ConsumidorLey N° 29571.

  3. BASE LEGAL

    - Ley de Organización y Funciones del Indecopi - Decreto Legislativo Nº 1033.

    - Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi - Decreto Supremo Nº 009-2009/PCM.

    - Ley Sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi - Decreto Legislativo Nº 807.

    - Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y sus modificatorias.

    - Código de Protección y Defensa del ConsumidorLey N° 29571.

  4. CONTENIDO

    1. Procedimiento de abstención - Disposiciones generales.

      1.1. Los Vocales de las Salas del Tribunal, los Miembros de Comisiones, los Directores y Subdirectores de las Direcciones de Propiedad Intelectual, los Jefes de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor y los Secretarios Técnicos, por iniciativa propia, se abstendrán de participar en los procedimientos en los cuales identifiquen que se encuentran en alguna de las causales de abstención previstas en el artículo 88 de la Ley del Procedimiento Administrativo General1, en la primera oportunidad en que conozcan acerca del procedimiento específico en el que exista alguna incompatibilidad que impida su participación.

      1.2. Para tal efecto, y considerando que las Secretarías Técnicas constituyen los órganos de apoyo encargados de instruir y tramitar los procedimientos a cargo de los órganos resolutivos2, los Secretarios Técnicos deberán poner en conocimiento de los Vocales de las Salas del Tribunal y Miembros de Comisiones, según sea el caso, la relación de procedimientos en trámite ante el respectivo órgano resolutivo, a fin que dichos funcionarios se encuentren en condiciones de solicitar, con la debida anticipación, su abstención de participar en aquellos procedimientos en los cuales se encuentren en alguna de las causales del artículo 88 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. La periodicidad de la entrega de la relación antes señalada será determinada por cada órgano resolutivo.

      1.3. En el caso de los Directores de las Direcciones de Propiedad Intelectual, serán los Subdirectores de dichas Direcciones quienes cumplan con hacerles entrega de la relación de procedimientos a que refiere el numeral 1.2 precedente.

      1.4. En el caso de los Subdirectores de las Direcciones de Propiedad Intelectual, los Jefes de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor y los Secretarios Técnicos, será el personal a su cargo que designen el que cumpla con hacerles entrega de la relación de procedimientos a que refiere el numeral 1.2 precedente.

      1.5. La relación de procedimientos a la que hace referencia el numeral 1.2 deberá detallar, por lo menos, el nombre o denominación de las partes y terceros que intervienen en cada procedimiento en trámite ante el respectivo órgano resolutivo. En el caso de órganos resolutivos que tramitan procedimientos en segunda instancia o en vía de revisión, la relación antes indicada deberá identificar, además, los órganos resolutivos que tramitaron dichos procedimientos como instancias previas.

      1.6. La relación de procedimientos en trámite podrá ser entregada a los funcionarios indicados en el numeral 1.1 de la presente directiva por escrito, correo electrónico o por cualquier otro medio físico o virtual que permita verificar que dichos funcionarios recibieron el referido documento y, de ser el caso, solicitaron su abstención de conocer determinados procedimientos en la oportunidad prevista en el numeral 1.7 de la presente directiva.

      1.7. Las Secretarías Técnicas, las Subdirecciones de las Direcciones de Propiedad Intelectual o el órgano de apoyo que corresponda, deberán entregar la relación de procedimientos en trámite a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR