RESOLUCION.Nº 165-2016/SUNAT.Modifican Directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y los Directorios de Principales Contribuyentes de la Intendencia Lima, Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque, Intendencias Regionales y Oficinas Zonales.SEPARATA ESPECIAL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 165-2016/SUNAT MODIFICAN DIRECTORIO DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES Y LOS DIRECTORIOS DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA LIMA, INTENDENCIA DE ADUANAS Y TRI... -

Fecha de disposición08 Julio 2016
Fecha de publicación08 Julio 2016
SEPARATA ESPECIAL
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 165-2016/SUNAT
MODIFICAN DIRECTORIO DE LA
INTENDENCIA DE PRINCIPALES
CONTRIBUYENTES NACIONALES Y
LOS DIRECTORIOS DE PRINCIPALES
CONTRIBUYENTES DE LA
INTENDENCIA LIMA, INTENDENCIA
DE ADUANAS Y TRIBUTOS DE
LAMBAYEQUE, INTENDENCIAS
REGIONALES Y OFICINAS ZONALES
Viernes 8 de julio de 2016
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
Viernes 8 de julio de 2016 /
El Peruano
592220 NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 165-2016/SUNAT
MODIFICAN DIRECTORIO DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES Y LOS
DIRECTORIOS DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA LIMA, INTENDENCIA DE ADUANAS
Y TRIBUTOS DE LAMBAYEQUE, INTENDENCIAS REGIONALES Y OFICINAS ZONALES
Lima, 5 de julio de 2016
CONSIDERANDO:
Que el numeral 88.1 del artículo 88° del Código Tributario dispone que la declaración tributaria es la manifestación de
hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de
Superintendencia o norma de rango similar;
Que el artículo 29° del citado código establece que el lugar de pago será aquel que señale la Administración Tributaria
mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;
Que el mencionado artículo también indica que al lugar de pago f‌i jado por la SUNAT para los deudores tributarios
notif‌i cados como principales contribuyentes no le será oponible el domicilio f‌i scal; señalando, además, que en este caso,
el lugar de pago debe encontrarse dentro del ámbito territorial de competencia de la of‌i cina f‌i scal correspondiente;
Que asimismo, de conformidad con el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 100-97/SUNAT y normas
modif‌i catorias, los deudores tributarios notif‌i cados como principales contribuyentes efectuarán la declaración y el pago
de la deuda tributaria en las of‌i cinas bancarias ubicadas en las unidades de principales contribuyentes de la Intendencia
de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencia Lima, Intendencias Regionales u Of‌i cinas Zonales de la SUNAT,
en efectivo o mediante cheque;
Que según el referido artículo los deudores tributarios considerados Medianos y Pequeños Contribuyentes efectuarán
la declaración y el pago de la deuda tributaria en las instituciones bancarias autorizadas, en efectivo o mediante cheque;
Que el último párrafo del artículo en mención dispone que, sin perjuicio de lo señalado en los párrafos
anteriores, la SUNAT podrá designar lugares distintos para la presentación de las declaraciones y el pago de la
deuda tributaria;
Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 093-2012/SUNAT, se aprobaron las normas para que los
deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de
SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT - NPS;
Que resulta de interés f‌i scal modif‌i car el directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales,
así como los directorios de principales contribuyentes de la Intendencia Lima, Intendencia de Aduanas y Tributos de
Lambayeque, Intendencias Regionales y Of‌i cinas Zonales;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad,
publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo
N° 001-2009-JUS y normas modif‌i catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario,
en la medida que la designación del lugar de pago es potestad de la Administración Tributaria, conforme a lo establecido
En uso de las facultades conferidas por los artículos 29° y 88° del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto
Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modif‌i catorias; el artículo 5° de la Ley N° 29816 y el inciso o) del
artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N°
122-2014/SUNAT y normas modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- INCORPORACIÓN DE CONTRIBUYENTES AL DIRECTORIO DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES
CONTRIBUYENTES NACIONALES Y AL DIRECTORIO DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA
LIMA
1.1 Incorpórase al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y al directorio de principales
contribuyentes de la Intendencia Lima a los contribuyentes comprendidos en el anexo N° 1 de la presente resolución.
1.2 Incorpórase al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales los contribuyentes
comprendidos en el anexo N° 2 de la presente resolución.
Artículo 2°.- EXCLUSIÓN DE CONTRIBUYENTES DEL DIRECTORIO DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES
CONTRIBUYENTES NACIONALES
Exclúyase del directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales a los contribuyentes comprendidos
en el anexo N° 3 de la presente resolución, los que deben presentar las declaraciones determinativas y efectuar sus
pagos en efectivo o mediante cheque en la red bancaria autorizada por la SUNAT o a través de SUNAT Virtual o en los
bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT – NPS en el caso del pago de sus obligaciones tributarias.
La presentación de las declaraciones informativas, el pago mediante documentos valorados, la interposición de
procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como la realización de todo tipo de trámites referidos a tributos
internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, deben efectuarse en la dependencia de la SUNAT de su jurisdicción
o en los centros de servicios al contribuyente habilitados por la SUNAT o a través de SUNAT Virtual.
El Peruano / Viernes 8 de julio de 2016 592221
NORMAS LEGALES
Artículo 3°.- EXCLUSIÓN DE CONTRIBUYENTES DE LOS DIRECTORIOS DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES
Exclúyase de los directorios de principales contribuyentes de la Intendencia Lima, Intendencia de Aduanas y Tributos
de Lambayeque, Intendencias Regionales y Of‌i cinas Zonales a los contribuyentes comprendidos en el anexo N° 4 de la
presente resolución, los mismos que deben presentar las declaraciones determinativas y efectuar sus pagos en efectivo
o mediante cheque en la red bancaria autorizada por la SUNAT o a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados
utilizando el Número de Pago SUNAT – NPS en el caso del pago de sus obligaciones tributarias.
La presentación de las declaraciones informativas, el pago mediante documentos valorados, la interposición de
procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como la realización de todo tipo de trámites referidos a tributos
internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, deben efectuarse en la dependencia de la SUNAT de su jurisdicción
o en los centros de servicios al contribuyente habilitados por la SUNAT o a través de SUNAT Virtual.
Artículo 4°.- LUGARES DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE LOS PRINCIPALES CONTRIBUYENTES
COMPRENDIDOS EN LOS ANEXOS N.os 1 Y 2
4.1 Los contribuyentes del anexo N° 1 que se incorporan al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes
Nacionales y al directorio de principales contribuyentes de la Intendencia Lima, deben cumplir sus obligaciones formales
y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a
tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en los lugares de cumplimiento de obligaciones
formales y sustanciales señalados para cada una de estas dependencias en el Anexo N° 3 de la Resolución de
Superintendencia N° 023-2014/SUNAT y normas modif‌i catorias, o a través de SUNAT Virtual o en los Bancos habilitados
utilizando el Número de Pago SUNAT – NPS para el pago de sus obligaciones tributarias.
4.2 Los contribuyentes del anexo N° 2 que se incorporan al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes
Nacionales deben:
a) Cumplir sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como
realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, en el lugar de
cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales señalado en el Anexo N° 3 de la Resolución de Superintendencia
N° 023-2014/SUNAT y normas modif‌i catorias correspondiente a la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales,
o a través de SUNAT Virtual o en los Bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT – NPS para el pago de
sus obligaciones tributarias; o,
b) Cumplir con la presentación de las declaraciones determinativas y efectuar sus pagos en efectivo o mediante
cheque en la red bancaria autorizada por la SUNAT; así como con presentar sus declaraciones informativas e ingresar
cualquier documentación relacionada con la interposición de procedimientos contenciosos y no contenciosos u otro
tipo de trámite referido a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, en los centros de servicios al
contribuyente habilitados por la SUNAT.
Artículo 5°.- NOTIFICACIÓN
La SUNAT notif‌i cará el contenido de la presente resolución a los contribuyentes señalados en los anexos N.os 1, 2,
3 y 4 que forman parte integrante de esta norma.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia el 1 de agosto de 2016.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ
Superintendente Nacional
ANEXO N° 1
INCORPORACIÓN DE CONTRIBUYENTES AL DIRECTORIO DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES
CONTRIBUYENTES NACIONALES Y AL DIRECTORIO DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LA
INTENDENCIA LIMA
ORDEN RUC NOMBRE DEPENDENCIA
1 20554347607 GENERADORA ELECTRICA MOLLOCO S.A.C. INTENDENCIA DE PRINCIPALES
CONTRIBUYENTES NACIONALES
2 20563236354 GASODUCTO SUR PERUANO S.A. INTENDENCIA DE PRINCIPALES
CONTRIBUYENTES NACIONALES
3 20563588544 LINEAS DE TRANSMISION PERUANAS S.A. INTENDENCIA DE PRINCIPALES
CONTRIBUYENTES NACIONALES
4 20502802179 RILLO S.A.C INTENDENCIA LIMA
5 20501961869 LATINTECNA S.A INTENDENCIA LIMA
6 20502491581 CIA MINERA CENTRO ANDES S.A.C. INTENDENCIA LIMA
7 20378313105 GMVBS S.A. INTENDENCIA LIMA

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